COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3006/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el expediente Nº 6536 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES de 2008, lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 18
de la Ley Nº 20.216, modificada por sus similares Nros. 21.138 y
22.005, el artículo 63 de la Ley Nº 24.449 y su decreto reglamentario
Nº 179/95, el artículo 17 del Decreto Nº 1187/93, el artículo 1º del
Decreto Nº 115/97, la Resolución Nº 172/96 dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y la Resolución Nº 898/98 dictada por
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución CNCT Nº 172/96 se fijaron los requisitos para
extender a los prestadores postales certificados para identificar a los
vehículos afectados a la actividad postal, tanto de los prestadores
inscriptos en el Registro de Operadores Postales, como del Correo
Oficial.
Que esa identificación es necesaria a efectos que a dichos vehículos
les alcancen las franquicias de libre circulación y estacionamiento
dispuestas por el inciso 4º del artículo 18 de la Ley Nº 20.216 y sus
modificatorias, facilitando su reconocimiento por las fuerzas de
seguridad y control.
Que posteriormente mediante la Resolución CNC Nº 898/98 se sustituyeron
los modelos de certificados incluyéndose en su texto la autorización
municipal.
Que, en rigor, el procedimiento que debería haberse instrumentado para
tal autorización nunca se ha materializado y, en cuanto se agotaron
dichos certificados, los modelos han sido reemplazados por otros que no
contienen ese texto.
Que asimismo la experiencia ha demostrado la conveniencia de
simplificar los requisitos exigidos a través de una declaración jurada
suscripta por el representante legal del prestador.
Que, por otro lado, la Resolución 604 del 22 de febrero de 2011 creó el
Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería y su Anexo II
aprobó un nuevo modelo de certificado de libre tránsito y
estacionamiento para las motocicletas y demás vehículos de similares
características afectados a la actividad de mensajería urbana.
Que, por lo tanto, los modelos de certificados aprobados por la
presente regirán para los prestadores de servicios postales que no se
encuentren inscriptos en el precitado Subregistro.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de
servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Sustituir los modelos de certificados aprobados por la
Resolución CNCT Nº 898/96 por los que obran en los Anexos I y II de la
presente.
ARTICULO 2º — Sustituir el artículo 5º de la Resolución CNCT Nº 172/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º.- Para solicitar el certificado de afectación deberá
presentar la Declaración Jurada cuyo modelo se aprueba como Anexo III
de la presente, debidamente integrada en su totalidad.”
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese. — Ing. CEFERINO
A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr.
RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016)
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016)
ANEXO III
DECLARACION JURADA
CERTIFICADOS DE
LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO
Buenos Aires,
e. 19/09/2011 N°116959/11 v. 19/09/2011