MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.085 DEL 7 SEP. 2011
Expediente Nº 55.892 - Autorización a
aseguradoras a invertir en cheques diferidos avalados por Sociedades de
Garantía Recíproca.
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorporar el punto 35.14. al Reglamento General de la
Actividad Aseguradora con el siguiente texto: “35.14. Las inversiones
realizadas por las Entidades Aseguradoras en la operatoria de compra de
cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca
creadas por la Ley Nº 24.467, autorizadas por la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, que cuenten con calificación no inferior a la prevista
por el punto 35.3.3. de este Reglamento, serán consideradas computables
a los efectos de las relaciones técnicas vigentes, y se expondrán por
el importe de su valor de adquisición más los intereses devengados al
cierre de los Estados Contables respectivos, debiendo cumplir con el
‘Régimen de Custodia de Inversiones’ establecido por el punto 39.10. de
este Reglamento.
El importe total invertido en esta operatoria, en su conjunto, no podrá
exceder el 5% del capital a acreditar o el 5% del total de las
inversiones —excluido Inmuebles—, de ambos parámetros el mayor, no
pudiendo concentrar lo invertido en una Sociedad de Garantía Recíproca
en particular, más del 50% del importe resultante de la comparación
precitada.
Para los cheques negociados dentro de esta operatoria cuyas fechas de
vencimiento superen los 120 días contados desde el cierre de los
correspondientes Estados Contables, se requerirá — además de lo
indicado precedentemente— que la Sociedad de Garantía Recíproca esté
inscripta en el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio
de lo cual no podrán ser incluidos en el ‘Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’ previsto en el
punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros, A/C de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº 1559/2010).
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 19/09/2011 N° 117345/11 v. 19/09/2011