MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 30/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 206.957/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprueba por su Artículo 1º el Convenio Tripartito
firmado entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, la Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y por su Artículo 6º
el Marco Regulatorio de los Servicios Públicos Sanitarios en el ámbito
de aplicación en él definido.
Que el Artículo 2º del Convenio Tripartito caracteriza como servicio
público la prestación del servicio de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales y reconoce la condición de
Concesionaria del mismo a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA).
Que el Artículo 3º del Convenio Tripartito establece en su parte
pertinente que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá a
su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los
aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de
usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para
reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el
Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la
regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los
usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a
éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con
la mayor amplitud.
Que el Artículo 4º del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA), tendrá funciones de evaluación, estudio,
planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones
destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Que el Artículo 2º del Marco Regulatorio, al establecer el alcance de
la prestación de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA), autoriza a ésta a realizar todos los actos que
no le sean prohibidos por las leyes y a ejecutar todo lo establecido en
la normativa aplicable mencionando expresamente, en este supuesto, a la
Contabilidad Regulatoria.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio, define las autoridades del
mismo, estableciendo que: “a) el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y
complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir
en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presentes
Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el
Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para
cumplir el presente Marco Regulatorio, b) Autoridad de Aplicación:
ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su cargo
la relación entre la Concesionaria el Estado Nacional impartiendo las
políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el
poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del
servicio público c) Agencia de Planificación d) Ente Regulador”.
Que el Artículo 38 del Marco Regulatorio, al establecer la Misión del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prevé que el mismo tendrá a su cargo,
entre otros aspectos, la diagramación y el control de la contabilidad
regulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y
pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionada
aplicando los principios contables exigidos para las empresas del
Estado...”.
Que el Artículo 42 Inciso h) del Marco Regulatorio establece como una
de las misiones del Ente Regulador la de establecer y mantener
actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de
la acción de contralor, para lo cual queda facultado a requerir a la
Concesionaria toda la Información necesaria y la de controlar la
Contabilidad Regulatoria de la Concesionaria, esta última en
concordancia con lo establecido en el Inciso m) del Artículo 42 del
mismo cuerpo legal.
Que además de ello, el Inciso o) del citado Artículo 42 establece la
obligación del Ente Regulador de asistir a la Autoridad de Aplicación
en aquellos aspectos relativos al servicio que le fueran solicitados.
Que el Artículo 94 dispone, en su parte pertinente que “...la
Concesionaria debe asimismo mantener registros contables y
extracontables adecuados y completos, plausibles de Auditoría técnica y
contable que contengan la información técnica, operativa, comercial,
financiera administrativa, patrimonial y de personal que representen el
estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos
registros deben estar a disposición de los auditores contables y
técnicos de la Concesión que requiera el presente Marco Regulatorio
durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,
así como de las autoridades de la Concesión. El sistema de contabilidad
debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la
transparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y
contratación de servicios, control de gastos y generación de productos.
Además de las especificidades que se establezcan para la contabilidad
regulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y
pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionada
aplicando los principios contables exigidos para las empresas del
Estado...”.
Que el Artículo 97 señala que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación “...requerirá la opinión y participación de la
Concesionaria y del Ente Regulador para la elaboración un sistema de
contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo
económico-financiero de la Concesión...”; que “...la Concesionaria
deberá aplicar el plan de cuentas regulatorias y el manual que
oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación...” y que “...el Ente
regulador reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en
marcha por la Concesionaria del plan y el manual de cuentas
regulatorias”.
Que el Artículo 100 del Marco Regulatorio establece las condiciones de
los informes sobre niveles de servicio, anuales, periódicos y
adicionales que debe presentar la Concesionaria.
Que el Artículo IX del instrumento de Vinculación entre el ESTADO
NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
establece que el Plan Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria será
aprobado, previa intervención del Ente Regulador, por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo a los principios y al procedimiento establecido
en el Marco Regulatorio y en el citado Instrumento de Vinculación y que
podrá ser modificado, también previa intervención del Ente Regulador,
por acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación
respetando lo establecido en ambas normas aplicables.
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS solicitó a través de la
Nota SSRH FL Nº 729 de fecha 27 de marzo de 2008 la asistencia al ENTE
REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS) para la confección de la
Contabilidad Regulatoria de la Concesión.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOS por Nota ERAS Nº 1290 de
fecha 26 de marzo de 2008 respondió a esta Subsecretaría comunicando la
propuesta de Plan y Manual de Cuentas, los formatos del Informe Anual
para la presentación de los datos que surgieran del sistema contable de
la Concesionaria y una propuesta de calendario para la implementación
del Sistema de Contabilidad Regulatoria.
Que luego se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes
esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, del ENTE REGULADOR DE AGUA y
SANEAMIENTOS (ERAS) y de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA), dándose comienzo a las reuniones destinada a
desarrollar el nuevo Sistema de Contabilidad Regulatoria.
Que el grupo de trabajo estableció un plan de trabajo y determinó un
cronograma de actividades que incluyó el calendario para la
implementación y puesta en marcha del Sistema de Contabilidad
Regulatoria que desarrollara la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA), teniendo en cuenta los antecedentes elaborados
por el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS), oportunamente
puestos en conocimiento de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que las tareas a desarrollar se organizaron en tres etapas: la Etapa I
que comprende la propuesta de Plan y Manual de Cuentas; la Etapa II que
corresponde a los Formatos para la presentación del Informe Anual; y la
Etapa III que comprende la implementación progresiva del Sistema
Contabilidad Regulatoria en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA).
Que, por otra parte, se acordó que la asignación de los costos por
actividad y proceso se basaría en un Sistema de Costos por Centros
(SCC) que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pondrá
en marcha durante el año 2010.
Que el grupo de trabajo culminó esta etapa de su labor y puso a
consideración de la Autoridad de Aplicación el “Plan y Manual de
Cuentas” del Sistema de Contabilidad Regulatoria (Etapa I).
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ha analizado lo actuado y
considera que la aprobación del “Plan y Manual de Cuentas” de la
Contabilidad Regulatoria propuesto se cumple con lo normado en el Marco
Regulatorio y en el Instrumento de vinculación entre el Estado Nacional
y la Concesionaria y se promueve y ayuda a controlar el cumplimiento de
los objetivos de los servicios sanitarios y de su prestación en
condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y
futuros, tal como expresa el Preámbulo del Marco Regulatorio y el
Artículo 1º del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 20, 97 y concordantes del Marco Regulatorio de la Ley
Nº 26.221 y del Artículo IX.4. del Instrumento de Vinculación entre el
ESTADO NACIONAL y la Concesionaria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el “Plan y Manual de Cuentas” de la Contabilidad
Regulatoría incluidos en el ANEXO, que en copia autenticada, forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de
Recursos Hídricos.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 19/09/2011 N°117215/11 v. 19/09/2011