INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2160/2011
Bs. As., 2/9/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y art.
121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR
del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de
Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de
promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la
comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los
televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un
Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de
Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM
brinde cooperación al CONSEJO ASESOR del SATVD-T en la Implementación
del Plan Operativo.
Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el
mismo organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal.
Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera
experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.
Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes,
permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.
Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T resuelve
el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y
FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.
Que ante ello, la UNSAM firmó un nuevo Convenio con el INCAA, con fecha
30 de junio de 2011, a los fines que el Instituto organice el llamado a
concursos de alcance federal.
Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.
Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de
SEIS (6) SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES, de CUATRO (4) capítulos cada
serie, de TRES (3) minutos cada capítulo, a realizarse con un
presupuesto total de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) en un plazo máximo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO
ASESOR del SATVD-T.
Que los titulares de los proyectos ganadores cederán los derechos de
los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos
patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.
Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a
la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los
PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional
de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses en el
mercado internacional, contados a partir del séptimo mes de la
exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la
República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el
período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no
podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en
carácter de exclusividad.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del
Concurso firmarán un Instrumento de Premio con la UNSAM obligándose a
cumplir con todos los requerimientos que se detallan en la presente
Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y
la Unidad de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado
la intervención que le compete.
Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES
DE ANIMACIONES FEDERALES para Televisión Digital de CUATRO (4)
capítulos cada serie, de TRES (3) minutos cada capítulo, a realizarse
con un presupuesto total de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) en un plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y
regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino (BACUA).
ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE
ANIMACIONES FEDERALES PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II,
III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones del mismo.
ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO
SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES
CAPITULO I - DEL OBJETO
1.- El CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES tiene como objetivo
desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y
guionistas de animación independientes de las seis regiones del país;
fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo
el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural propia
de sus diferentes regiones y contribuir a la formación de un acervo de
contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el
Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).
2.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con la UNSAM llama al
CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES a productores y directores
independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a
presentar UN (1) proyecto inédito de SERIE DE ANIMACION para la
televisión digital de CUATRO (4) capítulos de TRES (3) minutos TREINTA
(30) segundos de duración (aprox.) cada uno, incluyendo (TRES (3)
minutos reales de artística y 30 segundos (aprox.) de títulos y
rodantes, a realizarse con un presupuesto total de PESOS OCHENTA MIL ($
80.000.-), a razón de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por cada uno de los
4 (CUATRO) capítulos, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos.
Serán aceptadas todas las técnicas de producción, 2D tradicional
(animación por dibujo), 3D cualquiera de sus formas, stop-motion,
animación de corpóreos cuadro por cuadro, recorte y sustitución o
cualquier otra técnica que cumpla con los requisitos artísticos y de
calidad requeridos.
3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no
inferior a HDV, 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de
aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
4.- Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos, desde los
días 2 de septiembre al 28 de octubre de 2011 como fechas de apertura y
cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos
deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales - INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se
tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el
Anexo II de las presentes Bases.
5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
6.- No podrán intervenir en el presente Concurso Proyectos que hayan
resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso
Nacional o Internacional hayan o no iniciado la producción.
7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en
ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM o el CONSEJO ASESOR
del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial
la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá
por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido
seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el
presentante restituir toda suma que hubiese percibido.
Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Edición 2010,
que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no
haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o
que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor
asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el
INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación.
13.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente
vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO
ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que
esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende
como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una
relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer
grado de afinidad.
14.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la
línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de
Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los
puntos 10 y 11, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2)
proyectos ganadores en total. No se contabilizará a los fines expuestos
en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS.
CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA
15.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la
misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6)
regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan
a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos
Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte:
Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones,
Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino -
NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero. 5) Región
Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja; 6) Región Patagonia:
La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.
V - DEL JURADO
16.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del
SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por QUINCE (15)
miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria
en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformado el mismo,
su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los QUINCE
(15) jurados, CINCO (5) serán personalidades destacadas del ámbito de
la realización audiovisual de animación, guionistas, productores,
directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del
SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación
Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social
(COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en
el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, entre otros y evaluarán la totalidad de las propuestas,
además y por cada región DOS (2) personalidades destacadas del mismo
ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o
científicos de la misma, evaluarán conjuntamente con los anteriores los
proyectos recibidos. Con excepción la región UNO (1) Región Centro
Metropolitano, donde el jurado será integrado sólo por los CINCO (5)
miembros mencionados en primer término.
17.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.
VI - DE LA SELECCION
18.- El jurado interviniente preseleccionará CINCO (5) proyectos de
SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES para televisión digital por cada una de
las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de
taller para el fortalecimiento de las propuestas. Los mismos se
realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El INCAA
designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las
áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, que representen una estructura
federal, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas
de producción de las áreas geográficas correspondientes.
19.- Deberán asistir a los talleres, sin excepción y con carácter de
obligatorio, los participantes asignados a los roles de PRODUCCION,
DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados.
Dichos talleres se desarrollarán en cada una de las seis regiones
contemplando a los proyectos que han sido preseleccionados en cada una
de ellas, en los días posteriores .a la preselección del jurado.
20.- Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá
elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las
que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará
suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del
INCAA quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá
nuevamente, a los efectos de designar hasta UN (1) proyecto GANADOR por
cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de
SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes.
21.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 20, de considerarlo
necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el
concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en
cualquiera de las regiones establecidas en el punto Nº 15 el número
faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de
las restantes regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del
CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la
región en las que no hubieran resultado ganadores.
CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO
22-. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada
región firmarán un INSTRUMENTO con la UNSAM en carácter de
“INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE
ANIMACION FEDERAL PARA LA TELEVISON DIGITAL”.
23.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.
24.- El citado INSTRUMENTO implica la realización integral y entrega de
la SERIE en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un
presupuesto total de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), el cual debe ser
rendido bajo las condiciones que constan en estas bases.
24.1.- Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la
difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los
PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional
de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses,
contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo
por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas
que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los
países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de
exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad.
24.2.- Luego del período establecido en el punto precedente tendrá
derecho y exclusividad el Estado Nacional para el intercambio del
material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales
nacionales con las que el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino (BACUA) celebre convenios.
24.2.- Luego tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el
intercambio del material con otros canales del mundo y con todas
aquellas señales nacionales con las que el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino (BACUA) celebre convenios.
24.3.- En el período de comercialización establecido precedentemente el
presentante será el responsable de los envíos, traducciones,
subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas
internacionales que realice.
24.4.- Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de
comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico
inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron
reconocidos.
24.5.- El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá
notificar fehacientemente al INCAA de todas las ventas que realice. Los
contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de
la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los
eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia,
la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio
argentino.
24.6.- El incumplimiento del INSTRUMENTO a firmarse con los
PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al
INCAA y a la UNSAM, indistintamente, para que, previa intimación por
DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la
devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses
correspondientes.
CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO
25.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos
que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor
técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las
diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales
deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA.
26.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por
el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido
de la obra y su realización.
CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS
27.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes
detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de
cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado
por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota
subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines
de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá
efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la
reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del
Premio descripto en el punto Nº 24 se dividirá según el siguiente
detalle:
27.1.
- CUOTA 1 / VEINTE POR CIENTO (20%);
a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del
pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer
de:
27.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto
Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de
cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá
presentarse el último balance registrado ante el órgano de control
respectivo y poder debidamente certificado autorizando al PRESENTANTE a
actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima
autoridad de la entidad jurídica.
27.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal;
Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada), firmado por
la autoridad bancaria.
27.1.c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP y Constancia de CUIT.
27.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.
27.2.- CUOTA 2 / CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio
de LA PRODUCCION de la Serie. A los efectos del pago de la presente
Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
27.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y
extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.
27.2.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de producción.
27.2.c.- Un DVD que contenga Story-board, diseño de personajes y
animatic o pencil-test finales del 75% del proyecto y al menos DOS (2)
minutos de animación terminados (video con imagen y boceto de audio
aplicado).
27.2.d.- Un DVD que contenga DOS (2) Minutos de imágenes en bruto, en
sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al
estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el
CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión
durante la producción de la Serie.
27.2.e.- UN (1) DVD conteniendo por lo menos DIEZ (10) fotos de
divulgación de la serie en archivo JPEG, con definición de 300 DPI,
tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK; y archivo Word con release para la
prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación
(máximo 120 caracteres), ficha técnica completa del PROGRAMA DE TV y
currículum resumido del Director, Productor y Guionista (máx. 3200
caracteres cada Currículum Vitae).
27.2.f.- Ajuste y corrección del Cronograma de Producción, si fuere
necesario, de donde surja el plan de realización indicando expresamente
las fechas de ejecución de las distintas etapas.
27.2.g.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.
27.2.h.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, los
recursos y el método futuro de realización, el cronograma de producción
y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.
27.2.i.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota
suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo
Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los
rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de
presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido.
27.3.-
CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%)
finalizada la producción e iniciada postproducción. Al solo efecto de
simplificar la liquidación de cuotas, de aquí en adelante se define
como PRODUCCION a la etapa que culmina cuando se obtiene un video con
por lo menos el 75% del total de la serie de imágenes animadas (en
alta) con audio en perfecto sincro, incluyendo voces, efectos y boceto
de banda musical.
A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
27.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y
extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.
27.3.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción.
27.3.c.- Un DVD que contenga NUEVE (9) minutos, con al menos dos
capítulos completos, incluyendo una preedición de imágenes terminadas
con audio aplicado, que incluya voces, efectos y boceto de banda
musical, en perfecto sincro.
27.3.d.- Un DVD que contenga CINCO (5) minutos de imágenes en bruto
—distintas a las presentadas para liberación de la Cuota 2—, en sistema
PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar
estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO
ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la
producción de la Serie.
27.3.e.- UN (1) DVD conteniendo por lo menos DIEZ (10) fotos de
divulgación del PROGRAMA de TV en archivo JPEG, con definición de 300
DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK, distintas a las presentadas para
liberación de la Cuota 2.
27.3.f.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la
producción, el comienzo de la postproducción y donde se apruebe y
certifique que el 25% de las imágenes y el audio restante se encuentra
en proceso de realización y será de igual calidad al material
presentado y acorde al cronograma aprobado.
27.3.g.- Rendición total o parcial de gastos de la segunda cuota
suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo
Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los
rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de
presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las
cuotas 1 y 2. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE podrá
rendir —en caso de corresponder— gastos pendientes de la Cuota 1.
27.4.- CUOTA 4 / VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica
de cada uno los masters de los capítulos y de la aprobación total de la
Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente
Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
27.4.a.-
DOCUMENTACION - Recibo
X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario
del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.
27.4.b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público
matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o
Provincial correspondiente y presentado según los rubros del
presupuesto definitivo aprobado por el Tutor.
27.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros,
uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y
cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie
conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de
cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos
emitidas por las entidades correspondientes.
27.4.d.-
MATERIAL DE DIVULGACION
- Un tape HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con
intervención 16:9 letterbox, audio MIX), conteniendo un spot de
difusión de TRES (3) minutos de duración, cuyas imágenes se desprendan
mayoritariamente de la propia Serie, a los fines de promoción de la
misma y del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos
Audiovisuales Digitales. El spot estará compuesto por CUATRO (4) partes
integrantes: 1) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o
técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso
Series de Animaciones Federal del Plan Operativo de Promoción y Fomento
de Contenidos Audiovisuales Digitales y de haber tenido la posibilidad
de realizar una Serie de Animación Federal; 2) Imágenes del backstage
de la realización de la Serie (en el que se observe el equipo
trabajando); 3) trailer reducido de la Serie integrado al spot; 4) una
invitación final del Director a compartir el material por TDA
(Televisión Digital Abierta); Un trailer de difusión de la Serie (frame
rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox) de
TREINTA (30) segundos de duración. El mismo debe ser realizado con
imágenes generadas en la realización de la Serie y utilizando la
información, la investigación ya existentes, no debe ser necesario
(excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de
investigación ni de rodaje/producción.
27.4.e.- DOS (2) DVD’s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX.
27.4.f.-
TAPES / MASTERS / MATERIAL DE RESGUARDO
- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25P, relación de aspecto 16:9),
conteniendo los CUATRO (4) capítulos de la serie, sin placas de canje o
agradecimiento con audio estéreo Internacional (diálogos y voces Canal
I; narración Canal II; música Canal III, ambientes y efectos Canal IV).
Los capítulos tendrán una duración de TRES (3) minuto, dividido en DOS
(2) bloques de UN (1) minuto cada uno de ellos, separados por un chart
con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin
negros de por medio. Los capítulos no deberán contener el Pack Gráfico,
permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.
27.4.g.- UN (1) Master Betacam. SP (frame rate 25 cuadros por segundo,
relación de aspecto 16:9), conteniendo los CUATRO (4) capítulos de la
serie, sin placas de canje o agradecimiento con audio estéreo
internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música
Canal III, ambientes y efectos Canal IV). Los capítulos tendrán una
duración de TRES (3) minutos, dividido en DOS (2) bloques de UN (1)
minuto cada uno de ellos, separados por un chart con artística
institucional de LA OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin negros de por
medio. Los capítulos no deberán contener el Pack Gráfico, permitiendo
la aplicación posterior del mismo en idioma extranjero.
27.4.h.- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto
16:9), con audio MIX, conteniendo los CUATRO (4) capítulos de la serie,
con sus respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos
tendrán una duración de TRES (3) minutos, dividido en DOS (2) bloques
de un (1) minuto cada uno de ellos, separados por un chart con
artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin
negros de por medio.
27.4.i.- UN (1) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto
16:9), con audio MIX, conteniendo los CUATRO (4) capítulos de la serie,
corridos (sin subdivisión en bloques) con sus respectivas placas de
agradecimiento o canje.
27.4.j.- UN (1) Masters HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3
con intervención 16:9 letterbox), con audio MIX, conteniendo los CUATRO
(4) capítulos de la serie, corridos (sin subdivisión en bloques) con
sus respectivas placas de agradecimiento o canje.
27.4.k.- DOS (2) DVD’s de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX.
27.4.1.- DOS (2) Discos DVD o Blue-Ray con el proyecto grabado como dato, en extensión .mov, sin compresión y con Alpha Channel.
27.4.m.- Los Masters y los Submasters descriptos en el presente
artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones
técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo lo tapes y los DVD’s
deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que
oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a
través de los respectivos Tutores.
27.4.n.-
MATERIAL ADICIONAL -
UN (1) DVD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y Pack
Gráfico de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de
Word para futuras versiones en otros idiomas.
27.4.ñ.-
DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters.
27.4.o.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA.
27.4.p.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.
27.4.q.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a
partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los
comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas
devengadas que haya presentado en la última Rendición de Gastos.
Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de
la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito
respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos
establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será
condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del
compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier
otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan.
CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD
28.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en
toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los
logos de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR
del SATVD-T, TDA, INCAA y UNSAM, y cuando corresponda el roll con la
nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del
presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos
vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio,
countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional
serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los
Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el
INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las
Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento
o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se
realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de
la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.
CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS
30.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de
explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el
territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo
disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total
o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas
oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier
formato existente o por crearse —VHS. DVD, Betacam. u otros—, así como
por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o
disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para
fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming),
incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los
guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución,
reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros,
revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados
exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del
reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los
Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el
nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de
la ley 11.723.
30.1.- No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los
derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del
argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra
exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.
30.2.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por
el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a
partir del momento de la adjudicación del premio de la obra
audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera
sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el
ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre
el soporte y por de ende, la potestad de comercializarla sin límite de
tiempos ni territorio.
30.3.- En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de
paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del
director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical,
no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni
hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe
seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada
por el compositor.
30.4.- Es responsabilidad y función de las entidades de gestión
colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las
sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales
(art. 1 Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de
exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto
reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para
plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán
hacerse a través de ARGENTORES.
30.5.- Durante el período de comercialización establecido en el punto
24 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso
de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte
capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor
del argumento, el director y el compositor como coautores del
audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como
mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por
cada uno de los países en los que se comercialice.
30.6.- Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son
coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a
percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de
gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio
de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no
poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está
incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del
audiovisual mencionado en el párrafo anterior.
30.7.- Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y
Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o
convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los
países interesados en adquirir la obra durante el período de
comercialización.
CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
31.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual
de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas,
intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago
de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante
será el único responsable de los efectos resultantes de la
planificación; ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y
se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a
cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte,
cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente,
debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible
indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
32.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la
publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los
ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido
seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los
mismos.
33.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes
Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero
Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma
personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo
postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, desde el 2 de
septiembre hasta el 28 de octubre de 2011 inclusive, tomándose para
este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos
respectiva.
El sobre o caja deberá estar dirigido a:
Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales -Segunda Edición -
Asimismo deberá consignarse en su exterior:
1 - Nombre del Concurso al que se presenta.
2 - Título del Proyecto.
3 - Región por la que participa.
4.- Nombre del presentante.
En su interior el sobre o caja deberá contener:
UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:
A - DOCUMENTACION
B - PROYECTO
C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA
A.- DOCUMENTACION
A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados
a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí
establecido:
A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del
Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
A.1.2.- Anexo III o Anexo IV, —sea persona física o jurídica— y
Declaración Jurada del Anexo VII (los que se adjuntan a la presente y
que también se podrán descargar de www.incaa.gov.ar). Estos Anexos sólo
deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto.
A.1.3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda
hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes.
A.1.4.- Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes
comprobando una residencia no menor a los DOS (2) años en la región por
la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante
facturas de servicios a nombre de los participantes (una
correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses
anteriores), contrato de alquiler y/o certificado de domicilio emitido
por la policía correspondiente de donde surja la residencia por el
período requerido.
A.1.5.- Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes.
A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:
A.2.1.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante
Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que
acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista
sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará
en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción
correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.
A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando
el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización
deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al
PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá
coincidir el título de la obra con el registrado en el punto.
A.2.2.1- La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.
B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido:
B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del
Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
B.1.1.- Sinopsis de General de la Serie (DOS (2) carillas máximo).
B.1.2.- Guión televisivo de cada uno de los CUATRO (4) Capítulos (TRES (3) carillas máximo por capítulo).
B.1.3.- Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros.
B.1.4.- Listado de equipo técnico tentativo.
B.1.5.- Cronograma de producción, incluyendo en detalle cada etapa y
consideraciones técnicas, incluyendo, forma (2D o 3D), método de
producción y tecnología a utilizar.
B.1.6.- Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la
presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar)
C.-
COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA.
Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta
Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí
descriptas:
C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre
del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Subcarpetas con los siguientes
títulos:
C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).
C.1.2.- Las Subcarpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada
una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que
no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos
deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los
apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.
C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo
desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías,
audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales
del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del
proyecto.
C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle:
C.2.2.- A la primer Subcarpeta deberá denominársela
IMAGENES,
ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint
Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel,
de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video
Interleave. AVI).
C.2.3.- A la segunda Subcarpeta deberá denominársela
AUDIO,
y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3)
minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format
- .WAV).
C.2.4.- La tercer Subcarpeta deberá denominarse
DOCUMENTOS,
y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de
Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato
PDF o JPEG.
C.2.5. Cada una de las Subcarpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrá exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).
D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder
los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus
subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del
material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB
(Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar.
Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será
entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta
cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí
especificado.
ANEXO III
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES
PERSONA FISICA
A.4.1- FASE DE AUDIO. Cuando los
canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no
debe haber inversión de fase (o cancelación) o algún cambio en la
calidad del sonido. El uso de programas o hardware que ayude a mejorar
la mezcla estéreo debe ser empleado también para asegurar una
reproducción monofónica con igual calidad.
A.4.2.- NIVELES DE AUDIO. Niveles de Peak Program (Medida Digital). En
la mezcla Audio MIX, los niveles pico y el audio en general no debe
pasar de -10 dB. Y el mínimo, en -20 dB.
A.5.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones: