(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1431/2011 B.O. 19/09/2011 se modifica la denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en toda la normativa que incluya dicha denominación)

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA

Autorízase a las Direcciones de Informática Jurídica y del Centro de Cómputos de la Secretaría de Justicia, a prestar públicamente el servicio de informática jurídica documental.

DECRETO Nº 1683

Bs. As. 19/9/96

VISTO la carencia de un régimen tarifario para la prestación del servicio de informática jurídica documental a cargo de la Dirección de Informática Jurídica, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Legislativos de la Secretaria De Justicia de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario lograr la efectiva operatividad de la prestación del servicio de informática jurídica documental, para lo cual fueran oportunamente creadas las Direcciones de Informática Jurídica y del Centro de Cómputos, en el ámbito de la Subsecretaria de Asuntos Legislativos de la Secretaria de Justicia de la Nación.

Que, a tales efectos, el servicio debe contar con una política en materia de tarifas, de la cual actualmente carece.

Que es conveniente, por razones de organicidad, delegar la facultad para establecer la política tarifaria en el señor Secretario de Justicia.

Que resulta necesario designar a las Direcciones de Informática Jurídica y del Centro de Cómputos bajo una denominación común.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase a las Direcciones de Informática Jurídica y del Centro de Cómputos de la Subsecretaria de Asuntos Legislativos de la Secretaría de Justicia de la Nación, a prestar públicamente el servicio de informática jurídica documental que constituye el objeto de sus actividades.

Artículo 2º.- A sus efectos, las Direcciones de Informática Jurídica y del Centro de Cómputos funcionarán bajo la denominación común de Sistema Argentino de Informática Jurídica S.A.I.J., dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Legislativos de la Secretaria De Justicia de la Nación.

Artículo 3º.- Autorízase al señor Secretario de Justicia a establecer las tarifas que percibirá el Sistema Argentino de Informática Jurídica, por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 1º, como así también a proceder a su ajuste y modificación, del modo que las circunstancias lo requirieren, y a determinar las correspondientes exenciones.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Julio R. Ragneri