MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 535/2011

Registro Nº 619/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.788/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.439.788/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 41 del Expediente Nº 1.439.788/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales con vigencia desde el día 1º de abril de 2011, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1091/10 "E", del cual son signatarias.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas en el Anexo I cláusulas 2.1, 2.2 y 2.3 del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de optar por renovar en futuros acuerdos los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresas signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.439.788/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Nº 1.439.788/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1091/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.788/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 535/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Salarial

Minera Triton Argentina S.A. - Asociación Obrera Minera Argentina

El Calafate, 18 de febrero de 2011

A) MINERA TRITON ARGENTINA S.A., en adelante MTA, con domicilio en Roca y Luis Sánchez de la localidad de Gobernador Gregores, representada en este acto por los Señores Ricardo Antonio Zarandon, Director de Negocios, Eduardo Gianola Cabrera Director de Recursos Humanos, el Sr. Adrian Niño, Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Horacio Gabriel Gerente de Relaciones Comunitarias, por el sector sindical.

B) La ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores delegados: Juan Chaura, Jorge Acosta, Matías Denezio, Miguel Angel Paz, Javier Castro Secretario General de AOMA Filial Santa Cruz y Héctor Laplace, Secretario General, en su conjunto denominadas las partes, quienes declaran:

• Que las partes son signatarias del convenio colectivo de trabajo celebrado el 10 de febrero de 2011, en adelante CCT, el cual ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su correspondiente homologación.

• Que las partes han arribado a un acuerdo respecto de la escala salarial que regirá desde el 2 de abril de 2011. (Anexo 1).

• También se acuerdan los siguientes adicionales:

• Adicional Subterránea: por la suma de $ 500.- Pesos quinientos (remunerativo) vigente desde el 1 de abril de 2011.

• Bono Presentismo extraordinario pagadero en el mes de octubre por asistencia perfecta igual al 50% de la remuneración normal y habitual (no incluye adicionales no remunerativos). El presente pago para el cobro del bono se tendrá en cuenta el período anual noviembre - octubre.

• Que este Acta es parte integrante del CCT y será presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación, en los términos de la Ley Nº 14.250.

ANEXO 1:

Por lo antes expuesto las partes acuerdan:

1. Establecer la escala salarial que a continuación se detalla, la cual tendrá vigencia desde

Escala Salarial vigente desde el 1/4/2011 al 30/9/2011

CATEGORIA

BASICO

ZONA 30%

PRESENTISMO 15%

Bruto

INICIAL

$ 3.123,38

$ 937,01

$ 468,51

$ 4.528,90

CATEGORIA 1

$ 3.418,95

$ 1.025,68

$ 512,84

$ 4.957,48

CATEGORIA 2A

$ 3.888,56

$ 1.166,57

$ 583,28

$ 5.638,41

CATEGORIA 2B

$ 4.359,14

$ 1.307,74

$ 653,87

$ 6.320,75

CATEGORIA 3A

$ 4.710,51

$ 1.413,15

$ 706,58

$ 6.830,23

CATEGORIA 3B

$ 5.181,09

$ 1.554,33

$ 777,16

$ 7.512,57

CATEGORIA 4A

$ 5.494,81

$ 1.648,44

$ 824,22

$ 7.967,47

CATEGORIA 4B

$ 5.725,39

$ 1.717,62

$ 858,81

$ 8.301,82

Escala Salarial vigente desde el 1/10/2011 al 31/3/2012

CATEGORIA

BASICO

ZONA 30%

PRESENTISM 0 15%

Bruto

INICIAL

$ 3.224,14

$ 967,24

$ 483,62

$ 4.675,00

CATEGORIA 1

$ 3.529,24

$ 1.058,77

$ 529,39

$ 5.117,39

CATEGORIA 2A

$ 4.014,00

$ 1.204,20

$ 602,10

$ 5.820,30

CATEGORIA 2B

$ 4.499,76

$ 1.349,93

$ 674,96

$ 6.524,65

CATEGORIA 3A

$ 4.862,46

$ 1.458,74

$ 729,37

$ 7.050,56

CATEGORIA 3B

$ 5.348,22

$ 1.604,47

$ 802,23

$ 7.754,92

CATEGORIA 4A

$ 5.672,06

$ 1.701,62

$ 850,81

$ 8.224,48

CATEGORIA 4B

$ 5.910,08

$ 1.773,02

$ 886,51

$ 8.569,62

2. Establecer los adicionales no remunerativos que a continuación se detallan:

"2.1 Adicional Social NO Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores.

A todo el personal radicado en la localidad de Gobernador Gregores que posea una antigüedad en LA EMPRESA superior a los tres meses, se le abonará mensualmente una suma de dinero, como incentivo a la radicación, conforme se detalla a continuación

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/4/2011 al 30/9/2011

Adicional Social Gobernador Gregores

$ 2.170,00

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/10/2011 al 31/3/2012

Adicional Social Gobernador Gregores

$ 2.240,00

A Los efectos del cobro del presente adicional, LA EMPRESA constatará fehacientemente la veracidad de la radicación, mediante el modo que lo considere conveniente."

"2.2 Adicional Social NO Remunerativo por radicación en Patagonia

A todo el personal que posea una antigüedad en LA EMPRESA superior a los tres meses, y que se encuentre radicado en la región patagónica, se le abonará mensualmente una suma de dinero, conforme al cuadro que se detalla a continuación:

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/4/2011 al 30/9/2011

Adicional Social Patagonia

$ 1.426,00

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/10/2011 al 31/3/2012

Adicional Social Patagonia

$ 1.472,00

A los efectos del presente acuerdo se entiende por provincias patagónicas a aquellas ubicadas al sur del Río Colorado.

A los efectos del cobro del presente adicional, LA EMPRESA constatará fehacientemente la veracidad de la radicación, mediante el modo que considere más apropiado."

2.3 Adicional Social NO Remunerativo País.

A todo el personal que posea una antigüedad en LA EMPRESA superior a los tres meses, y que se encuentre radicado fuera de la región patogénica, se le abonará mensualmente una suma de dinero, conforme al cuadro que se detalla a continuación:

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/4/2011 al 30/9/2011

Adicional Social País

$ 682,00

Adicional Social No Remunerativo desde el 1/10/2011 al 31/3/2012

Adicional Social País

$ 704,00

2.4 Adicional Subterránea.

Adicional Subterránea: la empresa abonará un adicional mensual por la suma de $ 500.- Pesos quinientos (remunerativo) al personal dependiente de la gerencia de minas cuyo trabajo se desarrolle en forma exclusiva en el interior de mina subterránea durante la totalidad de la jornada laboral aplicable de acuerdo con el Convenio Colectivo.

2.5 Bono Extraordinario por Presentismo.

Bono por presentismo la empresa abonará un bono extraordinario en el mes de octubre por asistencia perfecta, igual al 50% de la remuneración normal y habitual (no incluye adicionales no remunerativos) tendrán derecho al cobro de este bono el personal que no registre ausencias justificadas o no. Para el cobro del bono se tendrá en cuenta el periodo noviembre - octubre. Para el bono pagadero en octubre 2011 se tendrá en cuenta el período marzo 2011- octubre 2011. El presente pago extraordinario tiene como fin premiar a aquellos empleados que han demostrado a través del presentismo un compromiso serio y responsable hacia su trabajo y la empresa.

Las partes en un todo de acuerdo firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto en el lugar y el día antes indicados.