MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 546/2011

Registro Nº 537/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/86, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos de los textos pactados.

Que a su vez, las partes acuerdan la modificación del artículo 4º (Ropa de Trabajo Personal de Empaque y Cosecha) y la incorporación de un nuevo artículo.

Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que deberán en futuras negociaciones, indicar el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una correcta publicación del Acuerdo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250

ARTICULO 2º — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 396/402 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632111. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA Nº 03-2011

Ref. expte Nº 1-236-635230-2010

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 08 días del mes de Abril de 2011, siendo las horas 11:00 se presentan espontáneamente en esta Delegación Regional Tucumán MTE y SS, los paritarios por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) Sres. Eriberto Serrizuela, Pedro Lobo, Ricardo Ferreyra, Enrique Ledesma y por la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, (ATC) lo hacen los Sres. Fernando Sosa, Luís Rico, Miguel Giuliano, Jorge Arce y Alejandro Bleckwedel acompañados por el Dr. Ignacio Capurro en carácter de Asesor, reconocidas las partes se abre el acto por el Funcionario Actuante CPN Mario Alberto Pérez, y continuando el tratamiento de la planilla salarial para la actividad del limón en la presente campaña en la Provincia de Tucumán, en el ámbito del personal comprendido en el CCT 271/96, a pedido de ambas partes.

Luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones, posiciones y discusión de propuestas por ambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación que han alcanzado el acuerdo salarial, cuyos alcances y condiciones a continuación de común acuerdo expresan.

1.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2011 y hasta el día 28 de febrero de 2012.

2.- JORNAL DIARIO GARANTIZADO: Las partes establecen a partir del día 1ro de marzo de 2011, un JORNAL DIARIO de la suma de $ 106,70 (pesos ciento seis con setenta centavos), el que se considera garantizado para cada jornada en que el trabajador fuera convocado, y que se compondrá de:

2.1.- un Básico Fijo del total de $ 33,90 (pesos treinta y tres con noventa centavos), que se compone por la suma de $ 28,30 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 5,60 (pesos cinco con sesenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 01.03.11 al 30.11.11: pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01.12.11. La suma no remunerativa de $ 5,60 será considerada en su incidencia con igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, accidentes, Categorías Laborales y S.A.C.) con más.

2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 72,80 (pesos setenta y dos con ochenta centavos) que se compone de la suma de $ 64,40 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 8,40 (pesos ocho con cuarenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines del S.U.S.S., entre el 01.03.11 al 30.11.11; pasando en forma automática a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01.12.11. La suma no remunerativa de $ 8,40 será considerada en su incidencia en igual naturaleza, a los fines de la liquidación de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, accidentes, Categorías Laborales y S.A.C.). El valor del destajo se calculará dividiendo el Básico Variable, sobre la base de 28 maletas en cosecha a corte de fruta a tijera, tamaño y/o color exportación o similar; y de 100 bultos embalados en empaque de limón y naranja en cubitos, cajas de cartón, San Martín, capacidad de más de 10 y hasta 20 kg.

Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente como ANEXO I y que forman parte del mismo a todos sus efectos.

3.- Gratificación No Remunerativa: Asimismo las partes convienen en establecer un pago único y graciable por parte de los empleadores de la actividad, de la suma de $ 195,00 (pesos ciento noventa y cinco) de naturaleza no remunerativa a ningún efecto; al personal permanente y temporario, encuadrado en el CCT N° 271/96, la que se hará efectiva juntamente con el pago de la segunda quincena del mes de julio de 2011, con excepción expresa de todos aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no siendo tampoco beneficiarios de esta gratificación no remunerativa aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes del pago de la 2da quincena del mes de julio de 2011.

4.- Ropa de Trabajo: Las partes convienen en modificar el Artículo 4 del CCT 271/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º - Ropa de Trabajo personal de Empaque y cosecha. Al personal que preste servicios en las plantas de empaque de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; de igual forma, al personal que preste servicios de cosecha de citrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y época del año de entrega. Además a los trabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares de guantes al año y aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de cargas en las fincas tendrán a su disposición un equipo de protección para las lluvias.

Fecha de entrega: los empleadores podrán entregar el primer equipo de ropa de trabajo hasta el 15 de mayo de cada año, y el segundo hasta el 30 de junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de junio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo (60 días). Los guantes al personal de cosecha le serán entregados en forma conjunta con cada equipo de ropa de trabajo.

5.- Reglamentación del pago de Feriados a personal Jornalero: En función de las características propias de la actividad del Citrus y la incidencia de las condiciones climáticas en la viabilidad del desarrollo de las tareas del personal; las partes coinciden en la importancia de reglamentar los alcances del cómputo que el Art. 168 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone, de forma de evitar diferendos interpretativos que pudieran resultar en perjuicio de los trabajadores jornaleros encuadrados en el CCT.

Con ese objeto, las partes acuerdan incorporar al CCT 271/96 un nuevo artículo del siguiente tenor:

ARTICULO XX (número a designar en texto ordenado) Reglamentación del Pago de Feriados al Personal Jornalero y Destajo. Las partes en forma expresa y conforme las pautas típicas y propias de la actividad, aclaran que, cuando el Art. 168 de la LCT refiere a cómputo de “días hábiles” trabajados por el jornalero en forma previa y/o posterior al día feriado, no se computarán como tales a los días laborables en que las condiciones climáticas (lluvia) impidieran la convocatoria laboral del trabajador.

6.- Paz Social - Ratificación - Homologación. Finalmente las partes comprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento del tema de productividad y otros vinculados a condiciones de trabajo, en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican el contenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

No habiendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y
 para constancia de mí que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808

VIGENCIA: MARZO 2011 - FEBRERO 2012
TAREAJornal diarioAdicional No remunerat. Var. y FijoTotal jornalpor mesAdicional No remunerat. por mesTotal por mes
1. EXPLOTACION AGRARIA





Peón General - Básico Variable p/ destajo$ 64,40$ 8,40
$ 1610,00$ 210,00
Peón General - Básico Fijo$ 28,30$ 5,60
$ 707,50$ 140,00
Peón General - total$ 92,70$ 14,00$ 106,70$ 2317,50$ 350,00$ 2667,50







2. AYUDANTES ESPECIALIZADOS





Ayudante Mecánico$ 95,17$ 14,37$ 109,54$ 2379,15$ 359,31$ 2738,46
Medio Oficial Mecánico$ 98,65$ 14,90$ 113,55$ 2466,28$ 372,47$ 2838,75







3. ESPECIALIZADOS





Oficial Mecánico de Fincas$ 106,38$ 16,07$ 122,44$ 2659,40$ 401,64$ 3061,04
Conductores Tractoristas$ 103,27$ 15,60$ 118,86$ 2581,70$ 389,90$ 2971,60
Conductores Tractoelevadores$ 103,27$ 15,60$ 118,86$ 2581,70$ 389,90$ 2971,60
Cuando el Conductor Tractoelevadorista no perciba plus por Bins o unidad de Trabajo Percibirá un Adicional diario de$ 12,68




Conductor de Máquina Podadora$ 103,27$ 15,60$ 118,86$ 2581,70$ 6389,90$ 2971,60







4. PERSONAL JERARQUIZADO





Ayudante de Capataz$ 99,31$ 15,00$ 114,31$ 2482,74$ 374,96$ 2587,69
Capataces$ 103,40$ 15,62$ 119,01$ 2587,94$ 390,39$ 2975,33
Encargados---$ 2685,52$ 405,58$ 3091,10







5. COSECHA Y RECOLECCION DE CITRUS





Cosechador - Básico Variable p/ destajo$ 64,40$ 8,40



Cosechador - Básico Fijo$ 28,30$ 5,60



Cosechador - total$ 92,70$ 14,00$ 106, 70









Cargador$ 92,70$ 14,00$ 106,70


Rondín$ 92,70$ 14,00$ 106,70$ 2.317,50$ 350,00$ 2.667,50
Fichero$ 99,33$ 15,00$ 114,33


Chofer$ 104,45$ 15,77$ 120,22


Ayudante de Chofer$ 100,04$ 15,11$ 115,15










TAREAA MANO


A TIJERA



P/ UNIDADAdicional no remunerativo por unidadBásico fijo no remunerativo por díaAdicional no remunerativo por díaP/ UNIDADAdicional no remunerativo por UnidadBásico fijo remunerativo por díaAdicional no remunerativo por día
6. TRABAJO POR TANTO Y CAJON COSECHERO







NARANJA (Cajón 100 frutas)$ 1,24$ 0,16$ 28,30$ 5,60$ 2,30$ 0,300$ 28,30$ 5,60
MANDARINAS (Cajón 200 frutas)$ 1,50$ 0,20$ 28,30$ 5,60$ 2,30$ 0,300$ 28,30$ 5,60









7. TRABAJOS POR TANTO Y CAJON COSECHERO DE MAYOR CAPACIDAD







NARANJA (Cajón 150 frutas)$ 1,74$ 0,23$ 28,30$ 5,60$ 3,39$ 0,44$ 28,30$ 5,60
NARANJA (Cajón 250 frutas)$ 1,89$ 0,25$ 28,30$ 5,60$ 4,03$ 0,53$ 28,30$ 5,60









8. LIMONES POR CAJON DE 20 KG.







Corte de Fruta a Mano$ 1,37$ 0,16$ 28,30$ 5,60



Corte de Fruta a Tijera s/seleccionar







Corte de Fruta a Tijera Tamaño y/o Color, Tipo exportación o Similar



$ 2,30$ 0.30$ 28,30$ 5,60
Corte de Fruta a Tijera Seleccionada



$ 2,93$ 0,38$ 28,30$ 5,60









9. COSECHA DE LIMONES DE BINS DE 400 KG. (20 MALETAS DE 20 KG.) EN FINCA







Corte de Fruta a Mano por Bins$ 27,06$ 3,53$ 28,30$ 5,60



Corte de Fruta a Tijera s/seleccionar







Corte de Fruta a Tamaño y/o Color, Tipo Exportación o Similar



$ 46,00$ 6,00$ 28,30$ 5,60
Corte de Fruta a Tijera Seleccionada



$ 58,56$ 7,64$ 28,30$ 5,60









10. POMELOS POR CAJON







Cosechador$ 0,92$ 0,12$ 28,30$ 5,60$ 1,29$ 0,17$ 28,30$ 5,60










TAREABásico variable Remunerativo DíaBásico Fijo Remunerativo DíaAdicional No Remunerativo DíaTotal Jornal
11. EMPAQUE DE FRUTAS CITRICAS



CATEGORIAS LABORALES



1.A. OPERARIO GENERAL: Limpieza, Maestranza - Pegadores de Afiche de tusases - Carretillero manual - Pegador de etiquetas - pegador de Obleas$ 64,40$ 28,30$ 14,00$ 106,70
OPERARIO ESPECIALIZADO: Alambrador de cajones a maquina o a mano - Armador de Cajas manuales - Ayudante de mantenimiento - clavador de esquineros - descartador - estibador de planchada - Fichero - Flejador a mano o a máquina - Manejo de tablero de cintas generales - Operario de carretilla eléctrica - Operario de Tolvas - Operario de Volcadora manual o automática - plastificador - rotulador de cantidad - tapador$ 70,84$ 31,13$ 15,40$ 117,37





2.B. OPERARIO DE SELECCION O CLASIFICACION$ 74,06$ 32,55$ 16,10$ 122,71
3.A. AUXILIAR: Atención de PC - Control de Calidad - Medio oficial de Mantenimiento - Operario de carretilla eléctrica Autotransportada - Operario de depósito de agroquímicos - Operario de depósito general - Operario de máquina flejadora y enmalladora - Operario de máquina pegadora de cajas - Playero carga y descarga - Tareas de responsabilidad en el sector - Trazabilidad (lotes y fincas) - Zona de dosificación de productos$ 77,28$ 33,96$ 16,80$ 128,04





4.A. AUXILIAR PRINCIPAL: Coloración maduración con provisión de elementos necesarios (ropas adecuadas) Conductor de Autoelevador$ 83,72$ 36,79$ 18,20$ 138,71
5.A. OFICIAL: Calderista de empaque - encargado de depósito - manejo de máquina electrónica Sunkinst - Oficial Electricista - Oficial Mecánico$ 90,16$ 39,62$ 19,60$ 149,38
6.A. OFICIAL MULTIPLE: Encargado de Mantenimiento - Encargado de sector$ 96,60$ 42,45$ 21,00$ 160,05
7.A. ENCARGADO: Encargado de Planta de Empaque$ 103,04$ 45,28$ 22,40$ 170,72





12. PERSONAL REMUNERADO A DESTAJO EN PLANTA DE EMPAQUEP/UnidadAdicional No remunerativo por unidadBásico Fijo Remunerativo DíaAdicional No remunerativo por día
EMBALADORES



A. Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg$ 0,3220$ 0,0420$ 28,30$ 5,60
Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad más de 10 kg hasta 20 kg$ 0,6440$ 0,0840$ 28,30$ 5,60
Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, más de 20 kg se abonará por kilo$ 0,0322$ 0,0042$ 28,30$ 5,60
B. Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg$ 0,2147$ 0,0280$ 28,30$ 5,60
Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad más de 10 kg hasta 20 kg$ 0,4293$ 0,0560$ 28,30$ 5,60
Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, más de 20 kg se abonará por kilo$ 0,0215$ 0,0028$ 28,30$ 5,60
C. Embalado de Frutas Empapeladas completo se incrementa un 33%








ENREJILLADORES



Para Limón y Naranja se divide el Jornal Básico Variable en 100 unidades$ 64,40$ 8,40$ 28,30$ 5,60
ARMADORES DE CAJONES



A. Armados de Cubitos o San Martín con Trabas de Alambre$ 0,0854$ 0,0111$ 28,30$ 5,60
B. Armados de Cubitos o San Martín con Clavos$ 0,2153$ 0,0281$ 28,30$ 5,60
ESTIBADO DE CARGAS Y DESCARGAS



A. Para Cargar Envases con Frutas, Cubitos, San Martín, Cajas de Cartón (20 kg)$ 0,1281$ 0,0167$ 28,30$ 5,60
B. La Carga y Descarga de Toritos con Frutas hasta 28 kg (Se incrementa 20%)$ 0,1725$ 0,0225$ 28,30$ 5,60