MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 549/2011

Registro Nº 631/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.440.130/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como fojas 443, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, ratificado a fojas 448, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75, el pago de una suma fija de PESOS MIL ($ 1.000.-) que se pagará en DOS (2) cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), conforme los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.440.130/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como fojas 443, celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.440.130/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como fojas 443. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 549/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.440.130/11, agregado como fojas 443 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 631/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P 14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 (Treinta) días del mes de marzo de 2011, se reúnen el Licdo. Federico C. Ferro y el Ctador. Eduardo Zito en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres. Luis Marcelo Díaz y Daniel Alberto Seghesso en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521 - Pdo. de Gral. San Martín - Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: La parte empresaria abonará a los trabajadores de las distintas empresas que forman parte de este convenio una suma fija de $ 500 para en mes de marzo y $ 500 para el mes de abril del corriente año, que se depositarán en la cuenta sueldo de cada trabajador, los días 7/4 y 29/4 en concepto de adelanto a cuenta del acuerdo paritario del año 2011.

Se acuerda también que este importe de $ 1.000 se descontará de los haberes de cada trabajador en cuotas fijas, mensuales y consecutivas a partir de la celebración del acuerdo paritario del presente año, correspondiendo la última cuota al salario de abril de 2012.

Se deja constancia en el presente acuerdo que en caso de baja de algún trabajador durante este período el saldo a descontar en ese momento se efectuará en su totalidad junto con la liquidación final.

SEGUNDO Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.