MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 551/2011

Registros Nº 637/2011 y N° 638/2011

Bs. As., 30/4/2011

VISTO el Expediente Nº 67.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 67.147/10 y han sido debidamente ratificados a fojas 30 y 40 de las mismas actuaciones, mediante Actas Complementarias que deben ser homologadas atento que a través de las mismas se da cumplimiento con el inciso e) del Artículo 3 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) estableciéndose el período de vigencia del acuerdo de fojas 2.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 "E", celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y que consta a fojas 2 del sub examine, sus celebrantes establecen para el personal comprendido en el Convenio referido, incorporar al sueldo básico de cada categoría los conceptos fijos que se abonan al personal por los ítems allí individualizados.

Que asimismo se acuerda para el personal comprendido en el plexo convencional citado, que no percibe el concepto "Modalidad de Trabajo", un pago extraordinario de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo, el que se hará efectivo en los términos allí especificados.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 3/4 del Expediente citado en el Visto se acuerda un pago extraordinario, por única vez, de carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) el que se hará efectivo en los términos y plazos que surgen del mismo.

Que también se acuerda una nueva metodología para el cálculo de la antigüedad de los empleados, modificándose el Artículo 21 del cuerpo convencional citado, y se establece una "Bonificación por Semana Calendaria".

Que por último se establece un incremento sobre el sueldo básico de cada categoría, quedando los salarios básicos determinados conforme escala que consta en la cláusula cuarta del acuerdo.

Que el ámbito personal y territorial de los acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 2 a partir del día 1 de febrero de 2010, conforme actas complementarias de fojas 30 y 40 del sub examine, y la del acuerdo que luce a fojas 3/4 a partir del 1 de mayo de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEI ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 67.147/10 juntamente con sus Actas Complementarias de fojas 30 y 40 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 67.147/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrantes fojas 2 del Expediente Nº 67.147/10 juntamente con las Actas Complementarias de fojas 30 y 40, del mismo Expediente, y el Acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 67.147/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, actas complementarias y de esta Revolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.25 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.147/10

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 551/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 67.147/10 juntamente con las actas complementarias de fojas 30 y 40 del mismo expediente. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 637/11 y 638/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - FEBRERO/2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los treinta y un días del mes de febrero de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres. Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero representado por los Sres.: Ing. Gustavo Adolfo Pece Azar, Delegado de Personal y en representación de la Comisión Directiva Central de A P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Norberto Manzano, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 "E", incorporar al sueldo básico de cada categoría los conceptos fijos que actualmente son abonados al personal por los siguientes conceptos: 1) A CTA. FUT. AUM. (D. 2005/04); 2) A CTA. FUT. AUM. (D. 1295/05); 3) INCREMENTO A CTA. FUT. AUM; y 4) AD. REM. ACTA ACUERDO MAY/07.

SEGUNDA: Quedan determinados así los siguientes básicos por categoría; Categoría "I" $ 1.963,90; Categoría "II" $ 2.063,90; Categoría "III" $ 2.313.90; y Categoría "IV" $ 2.463,90.

TERCERA: Se acuerda a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T Nº 672/04 "E", que NO PERCIBE el concepto "Modalidad de Trabajo" un pago extraordinario de pesos seiscientos ($ 600,00), por única vez de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma que será abonada en dos (2) cuotas de pesos trescientos ($ 300,00), una con los haberes febrero de 2010 y otra con los haberes de marzo de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO FEB/2010.

CUARTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011, siendo las 11:00 hs. comparece ante esta Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia del Jefe de Delegación Regional Dr. Alejandro Ducca en cumplimiento a lo dispuesto a fojas 23/27 del Expediente Nº 1-232-67.147/10 el CPN Carlos Arturo Mulki en carácter de apoderado de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero (EDESE SA) acreditando la personería invocada con el instrumento cuyas copias se adjuntan a la presente.

La parte empresarial manifiesta en cumplimiento con el inc. e) Ley 14.250 que el período de vigencia del acuerdo de fecha 31 de febrero de 2010 obrante a fs. dos (2) del Expediente 1-232- 67.147/10 corresponde al mes de febrero de 2010, como así también a esa fecha corresponde la incorporación al sueldo básico de cada categoría que se detalla en el citado.

Asimismo en este acto procede a ratificar íntegramente los acuerdos de fecha 31/2/10 y 15/5/2010 obrantes a fs. 2/4 del Expediente 1-232-67.147/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, se firman tres (3) ejemplares, haciendo entrega de la misma.

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los once (11) días del mes de abril de 2011, siendo las 11:00 hs. comparece ante esta Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia del Jefe de Delegación Regional Dr. Alejandro Ducca en cumplimiento a lo dispuesto a fojas 23/27 del Expediente Nº 1-232-67.147/10 el Sr. Diego Ramón Elías Orellano en carácter de Presidente de la Comisión Directiva Central de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y el Sr. Gustavo Pece en carácter de Delegado del Personal de la citada entidad sindical acreditando ambos la personería invocada con los instrumentos cuyas copias se adjuntan a la presente.

La parte sindical manifiesta en cumplimiento con el inc. e) Ley 14.250 que en referencia al acuerdo de fecha 31 de febrero de 2010 obrante a fs. dos (2) del Expediente 1-232-67.147/10 el período de vigencia es a partir de mes de febrero de 2010, como así también a esa fecha corresponde la incorporación al sueldo básico de cada categoría que se detalla en el citado

Asimismo en este acto procede a ratificar íntegramente lo manifestado por la parte empresaria en acta que luce a fs. 30 de autos y los acuerdos de fecha 31/2/10 y 15/5/2010 obrantes a fs. 2/4 y Escala Salarial obrante a fs. 01 del Expediente 1-232-67.147/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, se firman tres (3) ejemplares, haciendo entrega de la misma.

ACTA ACUERDO - MAYO/2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los quince días del mes de mayo de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero representado por los Sres.: Ing. Gustavo Adolfo Pece Azar, Delegado de Personal, en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y en representación de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero el Sr. Luis Alberto Tevez, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 "E", un pago extraordinario de pesos mil seiscientos ($ 1.600,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; dicha suma será abonada en cuatro (4) cuotas de pesos cuatrocientos ($ 400,00), con los haberes de mayo, junio y julio de 2010, y una extraordinaria la primera quincena de mayo de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO ACTA MAYO/2010. Tendrá derecho a la percepción de cada cuota, aquel personal que se encuentre activo el último día hábil del período en el que se realiza el pago, mayo/2010, junio/2010 y julio/2010 respectivamente:

SEGUNDA: Se acuerda una nueva metodología para el cálculo de la Antigüedad de los empleados.

Se modifica el texto del artículo 21 del Acta C.C.T. Nº 672/04 "E", por el siguiente: "A efectos del reconocimiento económico de la antigüedad que registre cada dependiente en la Empresa, en orden a lo dispuesto en el art. 12 del presente C.C.T., se abonará un concepto de pago denominado BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, que surgirá de aplicar por cada año de servicio hasta llegar a los 25 años, un 0,60% sobre el sueldo básico por cada año de servicio. Cuando el dependiente supere los 25 años de antigüedad percibirá, en concepto de tal bonificación, el 15% calculados sobre el sueldo básico."

La nueva metodología será aplicada a partir de los haberes correspondientes a mayo de 2010.

TERCERA: BONIFICACION POR SEMANA CALENDARIA: La empresa abonará a los empleados que desempeñan tareas técnicas o administrativas, bajo la modalidad de "Semana Calendaría", una bonificación que resultará de aplicar el 5% sobre el sueldo básico mensual de la categoría de revista. Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la prestación laboral en semana calendaria, no adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de prestar servicios en esas condiciones. La nueva bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.

CUARTA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 "E", un incremento sobre el sueldo básico de cada categoría de 7% a partir de AGOSTO de 2010, 7% a partir de SEPTIEMBRE de 2010 y 7% a partir de OCTUBRE de 2010. Quedando determinados así los básicos para cada período:

SEPTIMA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.