MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 917/2011

Transfiérense las Unidades de Auditoría Adjunta en las Fuerzas de Seguridad, de Supervisión en Seguridad, Gendarmería Nacional Argentina y en Prefectura Naval Argentina, a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 8233/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 y los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008 y modificatorios y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993/10 se sustituyeron los artículos 1º y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 22 bis, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus competencias; creándose el MINISTERIO DE SEGURIDAD y sustituyéndose la denominación del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 1993/10 transfirió la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS aprobada por el Decreto Nº 1755/08 y modificatorios, se encuentran previstas, respectivamente, las unidades de AUDITORIA ADJUNTA EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, de SUPERVISION EN SEGURIDAD, de SUPERVISION EN GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de SUPERVISION EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para la Auditoría de Programas de Seguridad y Policía Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, cuya transferencia a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta necesario efectivizar.

Que, asimismo, resulta necesario disponer la transferencia de los cargos asignados a las referidas unidades, como así también del personal que se desempeña en las mismas, a la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en atención a estrictas razones de justicia y toda vez que los cargos a transferir conservarán idénticas funciones a las asignadas originariamente, corresponde que los mismos, en los casos que así corresponda, mantengan el nivel de Funciones Ejecutivas fijado oportunamente en el respectivo Nomenclador y que los funcionarios que las ejerzan mantengan el suplemento por dicho concepto.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para los agentes involucrados, quienes mantendrán sus respectivas remuneraciones, niveles escalafonarios y la índole de las funciones profesionales y técnicas que actualmente desempeñan.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 2009/10 prevé la conformación de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para lo cual resulta necesario dotarla de una estructura organizativa.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 6º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Transfiérense de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las unidades de AUDITORIA ADJUNTA EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, de SUPERVISION EN SEGURIDAD, de SUPERVISION EN GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de SUPERVISION EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con sus respectivas acciones, dotaciones y niveles de función ejecutiva asignados, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los cargos con funciones ejecutivas transferidos por el artículo anterior deberán considerarse incluidos en el Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3º — Transfiérense a los agentes designados en los cargos de planta permanente de las unidades organizativas transferidas por el artículo 1º de la presente, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida. Dichos agentes mantendrán sus respectivos niveles, grados de revista escalafonarios, adicionales, suplementos y funciones ejecutivas.

Art. 4º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones transferidas por la presente Decisión Administrativa serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6º — Facúltase a la Ministra de Seguridad a incorporar CUATRO (4) cargos de conducción, además de los que se transfieren por el artículo 1º de la presente, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de su jurisdicción, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio C. Alak.

ANEXO I

Detalle de las unidades y cargos transferidos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD:

(*) Cargo con F.E. Nivel II Resolución Conjunta S.G. y G.P (J.G.M.) / S.H. (M.E.y F.P.) Nº 19/2009

(**) Cargos con F.E. Nivel III Resolución Conjunta S.G. y G.P (J.G.M.) / S.H. (M.E.y F.P.) Nº 19/2009

ANEXO II

Detalle de los agentes designados en cargos de planta permanente, que se transfieren de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD:

(*) Designación Transitoria

ANEXO III

PRESUPUESTO 2011

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 01 CONDUCCION SUPERIOR