Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 890/2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0289614/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, mediante el Decreto Nº 2638 de fecha 6 de
junio de 2011, declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de
2012, en: a) los Departamentos Cachi, La Poma, Molinos y San Carlos,
cuyos cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón, anís,
comino, alfalfa y maíz se vieron afectados por sequía; b) el Paraje
Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San Carlos, cuyos
cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón, que se vieron
afectados por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes; c)
los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del Municipio de
Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de vicuña,
pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y
hortalizas, se vieron afectados por desborde y crecida de los Ríos
Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos; d) el Paraje Pucará del Municipio
de Angastaco, Departamento de San Carlos, cuyos cultivos de vid,
alfalfa y pimiento para pimentón, se vieron afectados por desborde y
crecida del río Guasamayo y e) la Localidad Cobres del Municipio de La
Poma, Departamento de La Poma, a las producciones de ganados menores
ovinos y caprinos, afectados por desborde y crecida de ríos y arroyos.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro
de los términos de la Ley Nº 26.509 las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en el primer
considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado las situaciones ocurridas en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de SALTA finalizará el 30 de junio de 2012 para las
actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Provincial Nº
2638/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012:
a) Por sequía, en los Departamentos de Cachi, La Poma, Molinos y San
Carlos, a los cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón,
anís, comino, alfalfa y maíz.
b) Por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes, en el
Paraje Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San Carlos, a
los cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón.
c) Por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y
Molinos, en los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del
Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de
vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla,
vid y hortalizas.
d) Por desborde y crecida del Río Guasamayo, en el Paraje Pucará del
Municipio de Angastaco, Departamento de San Carlos, a los cultivos de
vid, alfalfa y pimiento para pimentón.
e) Por desborde y crecida de ríos y arroyos, en la Localidad de Cobres
del Municipio de La Poma, Departamento de La Poma, a las producciones
de ganado menor ovino y caprino.
Art. 2º — Determínase que el 30
de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.