MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 368/2011

Registro Nº 645/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.262/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/139 obra el Acuerdo, a foja 140 las escala salarial, a fojas 141/143 el Acta Complementaria y a foja 150 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron el pago de una gratificación por única vez graciable, no bonificable, de naturaleza no remunerativa de TRES MIL PESOS ($ 3.000), un incremento salarial, un nuevo Instituto convencional, un adicional por antigüedad y nuevas escalas salariales, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día mes de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 136/139, las escalas salariales de foja 140, el Acta Complementaria de fojas 141/143 y el Acta de ratificación de foja 150 integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 136/139, las escalas salariales de foja 140, el Acta Complementaria de fojas 141/143 y el Acta de ratificación de foja 150 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.397.262/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.397.262/10

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 368/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/139, 140, 141/143 y 150 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 645/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1397262/10

En la ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de abril de 2011, siendo las 19.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, el Dr. Mauricio J. Riafrecha, los Sres. Oscar RAYNOLDI por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL conjuntamente con los delegados de personal Sres. Alberto G. GARCIA, Martín GUERRERO, Gabriel JAIME y Pablo CISNEROS por una parte y por la otra lo hacen los señores Hernán PEREZ ZARLENGA, Rogelio BARRERO, Gustavo Adrián GENE, Ricardo MONTES DE OCA y el Dr. Héctor GARCIA por la firma AUTOPISTAS URBANAS S.A.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes inician un amplio debate, en el transcurso del cual intercambian diversas propuestas y opciones a fin de lograr consenso en torno a las pautas salariales de los trabajadores convencionados y representados por la organización sindical presente, que laboran en la empresa.

En ese marco y luego de arduas negociaciones en las que las partes han mostrado su mejor predisposición para acercar posiciones, a continuación fijan los términos que revestiría el ACUERDO que someterán a consulta de sus mandantes, en tanto cuente con el aval de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, respecto al control de legalidad pertinente, a efectos de contar así, con la homologación prevista en la Ley 14.250.

Las partes acuerdan una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, GRACIABLE, NO BONIFICABLE, DE NATURALEZA NO REMUNERATIVA de $ 3.000 (pesos tres mil) por cada trabajador en convenio, representado colectivamente por la entidad sindical y vinculado por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Este pago es consecuencia de haberse alcanzado el primer acuerdo salarial en el marco de la Unidad de Negociación constituida por las partes y homologada por la Resolución ST 218/11.

Dicho pago extraordinario se liquidará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una, a partir del mes de abril de 2011 y hasta el mes de marzo de 2012. El trabajador que egrese de la empresa por razones ajenas a la voluntad empresaria sólo percibirá las cuotas correspondientes al tiempo en el que hubiera trabajado. Los trabajadores vinculados por contratos por tiempo determinado —eventuales, plazos fijos—, sólo recibirá aquellas cuotas que se correspondan al tiempo en el que hubieran trabajado, dentro del término aquí estipulado.

Cada pago se identificará bajo la voz "Gratificación Acuerdo 20/4/11 Cuota Nº…."

Las partes convienen añadir este monto de $ 250 mensuales al salario conformado de cada trabajador en convenio a partir del 1 de abril de 2012.

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 24% a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, el que se abonará conforme a las condiciones que a continuación se detalla.

1.1.- Un primer tramo de incremento de un 12% desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, a calcularse sobre el "sueldo conformado" de cada categoría, vigente al 1 de abril de 2011 y conforme a la definición convenida por las partes para el sueldo conformado, en el Acuerdo Convencional del 14 de abril de 2010, homologado por Resolución S.T. 218/11.

1.2.- Un segundo tramo de incremento por el 12% restante y que completa el 24% pactado, desde el 1 de agosto de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, a calcularse sobre el "sueldo conformado" de cada categoría, vigente al 1 de abril de 2011, conforme a la definición convenida por las partes para este sueldo conformado en el acuerdo referido en el punto 1.1. del presente.

1.3.- Se establece que el valor económico correspondiente al primer tramo de aumento definido en el punto 1.1. tendrá naturaleza no remunerativa a todos los efectos hasta el 31 de julio de 2011, toda vez que a partir del 1 de agosto de 2011 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional, sin computar para ese único fin la equivalencia del artículo 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro "Asistencia Perfecta" que percibe cada trabajador.

Este tramo de aumento se identificará como "Incremento Acuerdo 20/4/11 punto 1.1."

1.4.- Se establece que el valor económico correspondiente al segundo tramo de aumento definido en el punto 1.2. se otorgará en forma no remunerativa a todos los efectos desde el 1 de agosto de 2011, toda vez que a partir del 31 de diciembre de 2011 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional, sin computar para ese único fin la equivalencia del artículo 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro "Asistencia Perfecta" que percibe cada trabajador. Este segundo tramo del aumento se identificará como "Incremento Acuerdo 20/4/11 punto 1.2."

SEGUNDO: Las partes convienen un nuevo instituto convencional, el que regirá a partir del 1 de junio de 2011 y en reemplazo del ADICIONAL POR ESTRICTA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.

Este nuevo adicional tendrá un valor mensual bruto de $ 758 (pesos setecientos cincuenta y ocho) por todo concepto, subsumiendo cualquier pago accesorio que con anterioridad este adicional devengara y con independencia de la fuente de regulación que lo hubiere creado.

Este nuevo instituto se denominará "ADICIONAL POR PUNTUALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA INTEGRAL", conforme al compromiso asumido por las partes en el Artículo 4to del Acuerdo del 29/12/2010. Este nuevo adicional se aplicará en reemplazo integral del Adicional antes referido y sólo será percibido cuando no concurran las causas de penalización hoy vigentes para el ADICIONAL POR ESTRICTA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, a la que se añadirá la concurrencia de interrupciones y/o discontinuidad en las prestaciones de los servicios bajo responsabilidad de cada empleado, y sin que concurra autorización expresa de su superior jerárquico, dejándose a salvo situaciones en las que se encontrare involucrada la integridad personal de los trabajadores.

TERCERO: Se acuerda sólo por el término del corriente año 2011 que el "ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD" será calculado y abonado conforme al valor fijo a liquidar a cada trabajador al 30 de abril de 2011. A partir del 1 de enero de 2012 dicho adicional se liquidará sobre el sueldo básico correspondiente a la categoría de "Cajero".

CUARTO: Las partes establecen una agenda de tratamiento de cuestiones convencionales de incidencia económica, a discutir a partir del 1 de diciembre de 2011 y con el objeto de ajustarlos durante el curso dicho mes. Dicha agenda estará integrada por los siguientes tópicos:

• Premio fin de año 2011

• Guardería

• Viáticos por comedor

• Compensación trabajo en días 24 y 31 de diciembre del año 2011

• Actualización del tramo correspondiente al nuevo valor del adicional convenido en el artículo segundo, con el alcance y límites estipulados en el último párrafo del punto 2.1. del acta acuerdo de fecha 29/12/2010.

En este estado oídas las manifestaciones precedentes y el texto del acuerdo que será sometido a la consideración de los representados por cada sector presente, la actuante exhorta a las partes a fin de actuar con responsabilidad en el tratamiento del mismo, destacando a todo evento la acción conjunta realizada con la colaboración de esta Autoridad a fin de esbozar las pautas del referido acuerdo, instando a ambos negociadores a extremar sus esfuerzos para mantener las buenas relaciones laborales en el marco de la presente negociación. Asimismo y a fin de suscribir el acuerdo arribado, se convoca a audiencia para el día 25 de abril de 2011 a las 15.30, quedando las partes debidamente notificadas.

Se deja constancia que antes de ahora por razones de agenda se han retirado los Sres. Guerrero, Barrero y Pérez Zarlenga.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 2 hs. del día 21 de abril de 2011, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Escala de remuneraciones AUSA

Incremento abril 2011.

Expediente Nº 1.397.262/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, la Dra. MERCEDES GADEA y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR RAYNOLDI en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, conjuntamente con el delegado de personal Sres. MARTIN GUERRERO, GABRIEL JAIME, WALTER DEFILIPPO y ALBERTO GRACIA por una parte y por la otra lo hacen Sres. HERNAN PEREZ ZARLENGA, GUSTAVO GENE, RICARDO MONTES DE OCA, y el Dr. HECTOR A. GARCIA en representación de la firma AUTOPISTAS URBANAS S.A. —AUSA— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo celebrado con fecha 20 de abril de 2011, que luce a fs. 136/139.

Asimismo acompañan las planillas que contienen las escales salariales para las distintas categorías las cuales también ratifican. Finalmente y en relación al artículo 2º del acuerdo que por este acto se ratifica, las partes entienden conveniente efectuar las siguientes aclaraciones en relación a la modalidad de aplicación del adicional por puntualidad, productividad y asistencia integral:

A continuación se enumeran las razones que determinan el descuento total o parcial del adicional y los criterios a utilizar para tal fin:

  1. Ausencia Justificada por enfermedad o accidente inculpable. El descuento se realizará de la siguiente manera:

Del día 1 al 10 de cada mes, se descontará el 33%

Del día 11 al 20 de cada mes, se descontará un 33%

Del día 21 al 31 de cada mes, se descontará un 33%

Cuando ocurran ausencias de 4 o más días, independientemente del período en que ellas ocurran, se perderá la totalidad del adicional.

2. Llegadas Tarde.

El descuento se realizará de la siguiente manera:

Del día 1 al 10 de cada mes, se descontará el 33%

Del día 11 al 20 de cada mes, se descontará un 33%

Del día 21 al 31 de cada mes, se descontará un 33%

La primera llegada tarde deberá ser compensada el mismo día sin afectar la percepción del adicional.

La segunda llegada tarde hará perder el total del período en el que ocurra la llegada tarde (33%).

Después de un umbral de 2 horas se considera 1 día de ausencia.

3. Excepciones que no determinan la pérdida del Adicional.

- Licencia por nacimiento.

- Licencia por Matrimonio.

- Fallecimiento de Familiar (Todos los contemplados en CCT. 130/75).

- Carga Pública.

- Donación de Sangre.

- Licencia por Mudanza.

- Religión. (Días no laborables por ley).

- Ausencia por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional.

4. Pérdida total del adicional.

- En caso de suspensiones como sanciones disciplinarias generadas por inconductas o ausencias injustificadas.

- Abandono y/o discontinuidad en las tareas durante la jornada, sin que concurra autorización del Supervisor (liberación de vía no autorizada).

Acto seguido la entidad gremial manifiesta que en el término de 72 horas ratificará el acuerdo arribado la FAECyS.

Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.397.262/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, la Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO en mi carácter de Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO el Señor ARMANDO CAVALIERI en su carácter de Secretario General y el Señor Ramón Muerza en su calidad de Prosecretario de Organización, manifestando lo siguiente:

Declarado abierto el acto, los citados precedentemente ratifican en todos sus términos el Acuerdo alcanzado los días 20 y 25 de abril de 2011 en el Expediente Nº 1.397.262/10, solicitando su homologación.

Con lo expuesto, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.