Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA
Resolución 604/2011
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0539407/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha solicitado acogerse al
Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha
27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de
fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo
de 2011 para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente,
de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma
parte integrante de la presente resolución, están afectados
directamente a la incorporación de una línea a ser instalada en la
planta ubicada en la Localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES,
destinada al procesamiento de harinas premezcladas.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado un certificado de
calidad expedido por SGS ARGENTINA S.A., según las Normas ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley
Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº
24.040 de Compuestos Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
ha sido considerado apto mediante el Acta Nº 3 de fecha 19 de julio de
2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº 589/11.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y 589/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio
de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº
8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de
2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el
Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011 la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, consistente en la importación de una línea de producción
destinada al procesamiento de harinas premezcladas, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por
parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto
de inversión referido en el Artículo 1º y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a
la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada
resolución.
Art. 3º — El arancel
correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto
objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA deberá cumplir con una integración de
bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre
la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la
Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las
importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I. y C. Nº 604
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO AL PROCESAMIENTO DE HARINAS PREMEZCLADAS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (unidades) |
8479.89 | Dosificador
volumétrico de aditivos en premezclas de harinas, de CUATROCIENTOS
LITROS (400 I) de capacidad, con filtros y estructura de soporte. | UNO (1) |
8479.89 | Dosificadores
volumétricos de aditivos en premezclas de harinas, de SEISCIENTOS
LITROS (600 I) de capacidad, con filtros y estructura de soporte. | CUATRO (4) |
8481.80 | Válvulas desviadoras, a clapeta, con cilindro neumático de accionamiento. | CINCO (5) |
8481.80 | Válvulas esféricas. | SEIS (6) |
8479.89 | Silos,
de VEINTE METROS CUBICOS (20 m3) de capacidad, destinados al almacenaje
de harinas, con extractor rotativo de descarga accionado por motor
eléctrico. | SEIS (6) |
8481.80 | Válvulas solenoides. | SEIS (6) |
8414.59 | Ventilador centrífugo, con motor eléctrico incorporado de potencia igual CUATRO KILOWATTS (4 Kw). | UNO (1) |
8414.59 | Ventilador axial, con motor eléctrico incorporado de potencia igual ONCE KILOWATTS (11 Kw). | UNO (1) |
8414.80 | Compresor
de aire, de lóbulos paralelos (tipo “Roots”), propulsado con motor
eléctrico de potencia igual a SIETE COMA CINCO KILOWATTS (7,5 Kw). | UNO (1) |
8421.39 | Filtro de aire, de mangas, con ventilador de potencia igual a DOS COMA DOS KILOWATTS (2,2 Kw) incorporado. | UNO (1) |
8423.30 | Báscula dosificadora, con aparatos periféricos de control y mando. | UNO (1) |
7611.00 | Recipiente de aluminio, de SEISCIENTOS LITROS (600 I) de capacidad, destinado al almacenaje de aditivos para harinas. | UNO (1) |
8437.80 | Cernedor centrífugo de harinas, con válvula rotativa de descarga accionada por motor eléctrico. | UNO (1) |
8537.10 | Tablero de distribución de energía eléctrica, para una tensión igual a TRESCIENTOS OCHENTA VOLTIOS (380 V). | UNO (1) |
8421.39 | Filtro de aire, con dispositivo de apertura para limpieza. | UNO (1) |
8537.10 | Tableros eléctricos de control y mando, para una tensión igual a DOCE VOLTIOS (12 V). | UNO (1) |
7608.20 | Tubos de aleaciones de aluminio. | UNO (1) |
7308.90 | Plataforma metálica con escalera de acceso y estructuras de sostén para báscula dosificadora y recipiente de almacenaje. | UNO (1) |
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS (e 125.800.-).