Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 242/2011

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 123/10 relacionada con la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0324910/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución Nº 123 de fecha 6 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue convocado un Llamado a Licitación de Cupos de Crédito en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en dicha convocatoria, fueran invitadas a participar tanto Entidades Financieras como Entidades dadoras de Leasing.

Que para el caso particular de las Entidades dadoras de Leasing, éstas deberían efectuar la entrega del bien respectivo dentro del plazo de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación de los cupos oportunamente licitados.

Que los cupos licitados en la mencionada convocatoria fueron oportunamente adjudicados mediante la Resolución Nº 160 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, atento lo cual el plazo de entrega de bienes se encuentra próximo a finalizar.

Que la ASOCIACION DE LEASING DE ARGENTINA, en representación de las Entidades que ésta nuclea, ha solicitado se extienda el plazo establecido en el Artículo 6º del Anexo II de la Resolución Nº 123/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para efectuar la entrega de los bienes dados en Leasing.

Que, en función de los argumentos esgrimidos por la mencionada Asociación, parecería apropiado extender el plazo establecido en el Artículo 6º del Anexo II de la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 6º del Anexo II de la Resolución Nº 123 de fecha 6 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta el día 30 de diciembre de 2011.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.