Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 239/2011
Reglamento para la instalación y
puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.
Modifícase la Disposición Nº 114/06.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0173209/2011 del Registro del MINISTERIO DIE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los
Decretos Nros. Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 919 de fecha
28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las
Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, 138 de fecha 24 de febrero de 2010 y 658 de fecha 1 de
junio de 2010, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó
el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó
la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
mencionado
Ministerio.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter
de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº
25.300.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de
la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que por el artículo citado en el considerando precedente también se
dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la
instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000.-).
Que el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, en sus Anexos
I y II, Cláusula Primera, último párrafo, prevé que la asignación de
fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por
el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FOGAPYME) y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), en los plazos y condiciones que establezca
el COMITE DE ADMINISTRACION y el COMITÉ DE INVERSIONES, respectivamente.
Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Puesta en
Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que en el Artículo Cuarto de dicho Reglamento, se estableció la
distribución de los fondos disponibles, aplicándolos al financiamiento
de diversas iniciativas de fortalecimiento de agencias y fomento del
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que la implementación de dichas iniciativas, ha involucrado la
asignación de fondos dirigidos a financiar tanto proyectos de
fortalecimiento operativo, de desarrollo territorial y/o capacitación
laboral, como acciones de fortalecimiento institucional de agencias y
de la red que éstas conforman.
Que el avance en la implementación de dichas acciones y por ende en la
ejecución de los fondos establecidos por la citada ley, ha generado
saldos de fondos disponibles que, por su nivel, se entiende oportuno y
conveniente aplicar indistintamente a las diferentes líneas de acción
actualmente normadas, para lo cual resulta necesario unificar los
importes previstos entre aquellas que contemplan objetivos comunes, con
el fin de simplificar y agilizar la operatoria administrativa de los
mismos y la gestión y control de sus eventuales rendiciones de gastos.
Que en consecuencia por la presente medida se propone proceder a la
unificación de los fondos de fortalecimiento operativo asignados por la
actual norma reglamentaria, conformando así dos grandes líneas de
financiamiento, a saber: a) por un lado la de fortalecimiento
operativo, cuyo único importe será aplicable indistintamente a las
diferentes líneas de acción previstas por la actual normativa, sin que
por ello se afecten os criterios, ponderaciones y condiciones
diferenciales previstos por la reglamentación vigente para cada uno de
esos canales e financiamiento y/o grupos de agencias, reservándose las
motivaciones y los principios rectores de la normativa de aplicación
originaria y b) por otro, la de fortalecimiento institucional,
comprendiendo los fondos actualmente asignados a esos fines.
Que la unificación de fondos que se promueve se entiende más operativa
que la actualmente vigente, por cuanto facilitaría la asignación de
esos fondos a los proyectos conforme éstos se presenten, con
independencia de que su destino sea para desarrollo territorial o para
fortalecimiento operativo inicial, siendo también propicia la
unificación, por cuanto para ambos tipos de proyectos la reglamentación
vigente prevé el mecanismo de ventanilla permanente.
Que, mediante la modificación propuesta, se evitaría la necesidad de
sucesivas transferencias entre los diferentes ítems y, por ende, se
aportaría mayor agilidad operativa y administrativa al procedimiento de
aprobación y gestión formal de los proyectos presentados.
Que de los informes técnicos de la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
surge la distribución y ejecución de las diversas líneas de
financiamiento, exponiendo los distintos saldos disponibles para cada
rubro, lo que derivaría en la eventual necesidad de reiteradas
redistribuciones, según se presenten más proyectos de una línea que de
otra, y sustentando así la unificación propuesta ya que ésta evitaría
tales redistribuciones permanentes.
Que asimismo se ha dado intervención a la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que por nota obrante en el expediente
cabeza, manifiesta que existen saldos suficientes, dentro de los fondos
establecidos por la Ley Nº 25.300, para afrontar las erogaciones
resultantes de las actividades y proyectos a encararse con
posterioridad a la reasignación que se promueve.
Que a los fines propuestos resulta necesario modificar el Artículo
Cuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
sus modificaciones, con el objeto de redefinir la asignación de fondos
allí prevista.
Que asimismo también resulta necesario modificar el Artículo Quinto del
Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus
modificaciones, con el objeto de adecuar la nomenclatura a que hace
referencia en su texto, en virtud de la modificación del Artículo
Cuarto mencionado precedentemente.
Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, también
resulta necesario sustituir el Artículo 7º de la Disposición Nº 138 de
fecha 24 de febrero de 2010 y los Artículos 5º y 6º de la Disposición
Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha
de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la
Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus
modificaciones, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS
El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha
de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo
al siguiente esquema: I) PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($
1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la
Red de Agencias;
II) PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.450.000.-)
para el fortalecimiento operativo de las Agencias, teniendo en cuenta
las siguientes aplicaciones y condiciones:
1. Fortalecimiento Operativo, considerados:
a) para las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del
CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como “Grupo A”, se
aplicará un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000.-) por provincia.
b) para las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA,
MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO
NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
identificarán como “Grupo B”, se aplicará un cupo de hasta PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.
2. Fortalecimiento territorial de las Agencias, comprendiendo el financiamiento de:
c) proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las
Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.
d) proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una
instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento
operativo previamente ejecutado y finalizado”.
Art. 2º — Modifícase el
Artículo Quinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha
de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la
Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS
El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:
1. Para el fortalecimiento operativo y territorial de las Agencias,
inciso II) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al
financiamiento de proyectos que contemplen según corresponda, todas o
alguna/s de las siguientes actividades:
I) Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para
la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o
municipales.
II) Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de
los programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
III) Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y
sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
IV) Contratación de profesionales locales residentes en la región
(extensionistas) especializados en la detección y formulación de
proyectos de desarrollo productivo local.
V) Se podrán considerar otras actividades con carácter excepcional.
VI) Diseñar y ejecutar acciones y/o proyectos de capacitación de
actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo
regional.
VII) En el marco de los proyectos correspondientes al inciso II), punto
2, apartado d) del Artículo Cuarto, para financiar el desarrollo o
impulso de iniciativas productivas nuevas o mejora de preexistentes,
con impacto en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de
influencia de la Agencia respectiva, incluyendo la contratación de un
profesional en carácter de agente territorial, con funciones de
coordinador del proyecto.
2. Para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de
Agencias, inciso I) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se
aplicarán al financiamiento de:
I) La contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada
residencia en la región, para asistir a las agencias del “Grupo A” en
el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el
ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen
nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia
en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de
sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo
socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y
aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales. Serán
seleccionados y contratados por la Autoridad de Aplicación a través del
fiduciario.
II) Actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias,
en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos
interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que
conforman la Red”.
Art. 3º — Modifícase el último
párrafo del Artículo Octavo del Reglamento para la Instalación y Puesta
en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo,
Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “- Gastos derivados de la
implementación de proyectos de desarrollo productivo territorial, según
lo previsto en el inciso II), punto 2, apartado d) del Artículo Cuarto,
según se establece en su Marco de Referencia específico”.
Art. 4º — Sustitúyese el
Artículo 5º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Establécese que no se aplicará fecha límite para la
presentación de proyectos en el marco de la convocatoria efectuada por
el Artículo 1º de la presente medida, pudiendo ser considerados todos
aquellos que se presenten en las condiciones establecidas, hasta la
concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles”.
Art. 5º — Sustitúyese el
Artículo 6º de la Disposición Nº 658/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la financiación de los
respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos
determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para
la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
sus modificaciones”.
Art. 6º — Sustitúyese el
Artículo 7º de la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º.- Los gastos que demande la financiación de los proyectos
de desarrollo productivo territorial presentados en el marco de la
presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en
el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y
Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones,
incorporado por este acto”.
Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.