Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 239/2011

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modifícase la Disposición Nº 114/06.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0173209/2011 del Registro del MINISTERIO DIE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 138 de fecha 24 de febrero de 2010 y 658 de fecha 1 de junio de 2010, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del mencionado
Ministerio.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).

Que el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, en sus Anexos I y II, Cláusula Primera, último párrafo, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), en los plazos y condiciones que establezca el COMITE DE ADMINISTRACION y el COMITÉ DE INVERSIONES, respectivamente.

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto de dicho Reglamento, se estableció la distribución de los fondos disponibles, aplicándolos al financiamiento de diversas iniciativas de fortalecimiento de agencias y fomento del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que la implementación de dichas iniciativas, ha involucrado la asignación de fondos dirigidos a financiar tanto proyectos de fortalecimiento operativo, de desarrollo territorial y/o capacitación laboral, como acciones de fortalecimiento institucional de agencias y de la red que éstas conforman.

Que el avance en la implementación de dichas acciones y por ende en la ejecución de los fondos establecidos por la citada ley, ha generado saldos de fondos disponibles que, por su nivel, se entiende oportuno y conveniente aplicar indistintamente a las diferentes líneas de acción actualmente normadas, para lo cual resulta necesario unificar los importes previstos entre aquellas que contemplan objetivos comunes, con el fin de simplificar y agilizar la operatoria administrativa de los mismos y la gestión y control de sus eventuales rendiciones de gastos.

Que en consecuencia por la presente medida se propone proceder a la unificación de los fondos de fortalecimiento operativo asignados por la actual norma reglamentaria, conformando así dos grandes líneas de financiamiento, a saber: a) por un lado la de fortalecimiento operativo, cuyo único importe será aplicable indistintamente a las diferentes líneas de acción previstas por la actual normativa, sin que por ello se afecten os criterios, ponderaciones y condiciones diferenciales previstos por la reglamentación vigente para cada uno de esos canales e financiamiento y/o grupos de agencias, reservándose las motivaciones y los principios rectores de la normativa de aplicación originaria y b) por otro, la de fortalecimiento institucional, comprendiendo los fondos actualmente asignados a esos fines.

Que la unificación de fondos que se promueve se entiende más operativa que la actualmente vigente, por cuanto facilitaría la asignación de esos fondos a los proyectos conforme éstos se presenten, con independencia de que su destino sea para desarrollo territorial o para fortalecimiento operativo inicial, siendo también propicia la unificación, por cuanto para ambos tipos de proyectos la reglamentación vigente prevé el mecanismo de ventanilla permanente.

Que, mediante la modificación propuesta, se evitaría la necesidad de sucesivas transferencias entre los diferentes ítems y, por ende, se aportaría mayor agilidad operativa y administrativa al procedimiento de aprobación y gestión formal de los proyectos presentados.

Que de los informes técnicos de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, surge la distribución y ejecución de las diversas líneas de financiamiento, exponiendo los distintos saldos disponibles para cada rubro, lo que derivaría en la eventual necesidad de reiteradas redistribuciones, según se presenten más proyectos de una línea que de otra, y sustentando así la unificación propuesta ya que ésta evitaría tales redistribuciones permanentes.

Que asimismo se ha dado intervención a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que por nota obrante en el expediente cabeza, manifiesta que existen saldos suficientes, dentro de los fondos establecidos por la Ley Nº 25.300, para afrontar las erogaciones resultantes de las actividades y proyectos a encararse con posterioridad a la reasignación que se promueve.

Que a los fines propuestos resulta necesario modificar el Artículo Cuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, con el objeto de redefinir la asignación de fondos allí prevista.

Que asimismo también resulta necesario modificar el Artículo Quinto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, con el objeto de adecuar la nomenclatura a que hace referencia en su texto, en virtud de la modificación del Artículo Cuarto mencionado precedentemente.
 
Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, también resulta necesario sustituir el Artículo 7º de la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 y los Artículos 5º y 6º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificaciones, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema: I) PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias;

II) PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.450.000.-) para el fortalecimiento operativo de las Agencias, teniendo en cuenta las siguientes aplicaciones y condiciones:

1. Fortalecimiento Operativo, considerados:

a) para las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como “Grupo A”, se aplicará un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) por provincia.

b) para las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se identificarán como “Grupo B”, se aplicará un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.

2. Fortalecimiento territorial de las Agencias, comprendiendo el financiamiento de:

c) proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

d) proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado”.

Art. 2º — Modifícase el Artículo Quinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS

El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:

1. Para el fortalecimiento operativo y territorial de las Agencias, inciso II) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen según corresponda, todas o alguna/s de las siguientes actividades:

I) Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

II) Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

III) Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

IV) Contratación de profesionales locales residentes en la región (extensionistas) especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local.

V) Se podrán considerar otras actividades con carácter excepcional.

VI) Diseñar y ejecutar acciones y/o proyectos de capacitación de actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo regional.

VII) En el marco de los proyectos correspondientes al inciso II), punto 2, apartado d) del Artículo Cuarto, para financiar el desarrollo o impulso de iniciativas productivas nuevas o mejora de preexistentes, con impacto en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la Agencia respectiva, incluyendo la contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto.

2. Para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias, inciso I) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de:

I) La contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada residencia en la región, para asistir a las agencias del “Grupo A” en el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen  nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales. Serán seleccionados y contratados por la Autoridad de Aplicación a través del fiduciario.

II) Actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red”.

Art. 3º — Modifícase el último párrafo del Artículo Octavo del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “- Gastos derivados de la implementación de proyectos de desarrollo productivo territorial, según lo previsto en el inciso II), punto 2, apartado d) del Artículo Cuarto, según se establece en su Marco de Referencia específico”.

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- Establécese que no se aplicará fecha límite para la presentación de proyectos en el marco de la convocatoria efectuada por el Artículo 1º de la presente medida, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas, hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles”.

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Disposición Nº 658/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones”.

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º.- Los gastos que demande la financiación de los proyectos de desarrollo productivo territorial presentados en el marco de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, incorporado por este acto”.

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.