MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 371/2011

Registro Nº 646/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.145/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 2/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme los plazos estipulados en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.446.145/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.446.145/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologada y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.446.145/11

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 371/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 646/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José Montoya y Miguel Tapia en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas —CEPA— representada en este Acto por el Sr. Carlos Sinesi en su calidad de Apoderado, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo y mantener y aumentar la armonía en las relaciones laborales, se establece:

Suscribir el presente Acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Se establece un incremento salarial del 25% sobre los valores establecidos en las escalas salariales de abril de 2011, discriminado en dos etapas. La primera del 16% lo que se expresa en el ANEXO I y con vigencia desde el 1º de mayo de 2011 al 31 de julio de 2011 y la segunda del 9% (no acumulado) que se expresa como ANEXO III para el período 1º de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012.

SEGUNDA: Las partes convienen para el período 1º de mayo de 2011 al 31 de julio de 2011 el pago de una suma fija de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) mensuales con carácter NO REMUNERATIVO para cada trabajador.

TERCERA: Se establece a partir del 1º de agosto de 2011 la incorporación a las escalas salariales del ANEXO I de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00), que a los efectos de la no disminución del importe efectivamente percibido por los trabajadores será de $ 215,25 para la categoría inicial, o sea $ 1,08 al valor horario inicial, y conformándose la escala que se expresa en el ANEXO II, y con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011. En el mismo período se abonará a todo el personal una suma fija NO REMUNERATIVA de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00).

CUARTA: Se establece a partir del 1º de febrero de 2012 la incorporación a las escalas salariales del ANEXO III de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00), que a los efectos de la no disminución del importe efectivamente percibido por los trabajadores será de $ 215,25 para la categoría inicial, o sea $ 1,08 al valor horario inicial, y conformándose la escala que se expresa en el ANEXO IV, y con vigencia hasta el 30 de abril de 2012.

QUINTA: Las empresas aportarán en concepto de contribución extraordinaria, la suma de pesos quince ($ 15) mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 607/10, con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, por cada uno de los meses de vigencia del presente acuerdo, que deberá ser depositado en la cuenta 52698/64 Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, juntamente con los aportes Federativos habituales y destinados a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales.

SEXTA: Se establece que el porcentual de Asistencia establecido en el C.C.T. 607/10 en el 10% se incrementa a partir de 1º de mayo de 2011 al 11%.

SEPTIMA: La partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. 607/10 es actualizado a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012 a $ 10,00 por cada una de las partes.

OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 1º de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011

Producción