MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 374/2011

Registros Nº 651/2011 y N° 652/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 482/484 y 485 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acordaron las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E" y actualizaron diversos adicionales en los términos aún estipulados.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E" coinciden con las celebrantes de los Acuerdos traídos a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el conjunto normativo comúnmente denominado orden público laboral.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que los presentes se homologarán como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que luce a fojas 482/484 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que luce a foja 485 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 482/484 y 485 del Expediente Nº 1.088.650/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.088.650/04

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 374/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 482/484 y 485 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 651/11 y 652/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, y las Secretarias General y de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Sras. Martha Campari y Margarita Lorefice, respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Lic. José R. Rusconi, Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, y Consultor Principal de la Asesoría Jurídica, Dr. Alejandro Cooke, por la otra, a los fines de fijar los salarios definitivos que regirán para el personal de la institución para el corriente año, en cumplimiento a lo establecido en el punto 7) del Acta acuerdo de fecha 9 de mayo de 2010. Abierto el acto, y luego de intensas tratativas, ambas partes acuerdan:

1) Incrementar los salarios básicos de convenio y el adicional por título, en un siete (7%) por ciento, conforme surge del Anexo.

2) Incrementar el adicional por refrigerio en un catorce (14%) por ciento, conforme surge del Anexo.

3) Las condiciones salariales acordadas en el punto 1) tendrán vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año, y regirán hasta el 28 de febrero de 2011.

Las sumas retroactivas resultantes de su aplicación, serán abonadas por la Obra Social en la medida que las empresas ferroviarias vayan efectivizando el ingreso de los montos correspondientes a los aportes y contribuciones devengados por los nuevos sueldos de su personal. Tentativamente, los retroactivos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, serán abonados juntamente con los sueldos del mes de octubre; y los retroactivos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, serán abonados juntamente con los sueldos del mes de diciembre.

4) El incremento acordado en el punto 2), tendrá vigencia a partir del 1ro. de mayo del cte. año.

Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO ACTA ACUERDO 20/9/2010

ESCALAS SALARIALES MARZO 2010

PERSONAL ADMINISTRATIVO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, y las Secretarias General y de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Sras. Martha Campari y Margarita Lorefice, respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Lic. José R. Rusconi, Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, y Consultor Principal de la Asesoría Jurídica, Dr. Alejandro Cooke, por la otra. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, ambas partes acuerdan:

1) Modificar el artículo 28 del Convenio Colectivo vigente, el punto b) del Acta Acuerdo de fecha 30/9/2009 y el punto 2) del Acta Acuerdo de fecha 9/5/2010, que queda así redactado: "DE LA AN ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores percibirán un adicional por antigüedad equivalente al 1,3% del sueldo básico del ADMINISTRATIVO I", por año de servicio registrado a favor de la institución.

2) Dicho incremento regirá a partir del 1/10/2010 y las sumas retroactivas resultantes de su aplicación serán efectivizadas del siguiente modo: a) Los montos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, se abonarán con los sueldos de febrero, marzo y abril de 2011, respectivamente. b) Los salarios del mes de enero de 2011 serán liquidados con el nuevo valor de antigüedad.

3) Lo acordado precedentemente será cumplido en las fechas indicadas, en la medida que las empresas ferroviarias hayan ingresado los aportes y contribuciones correspondientes a la nueva antigüedad efectivizada en favor de sus trabajadores.

Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.