Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 270/2011

Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales, para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Mendoza.

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0011376/2011 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 14 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Nacionales.

Que la Ley Nº 26.215 en su artículo 35 establece la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de las mismas.

Que la Disposición Nº 103 del 14 de junio de 2011 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las Elecciones Nacionales.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de candidatos de las agrupaciones políticas en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215, 7º del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre del corriente año, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Mendoza, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I

APORTE BOLETA