MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 378/2011

Registro Nº 642/2011

Bs. As., 1/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 505/507, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo un pago de una suma de carácter no remunerativo mensual en el período abril - diciembre de 2011, para los trabajadores cuya relación de trabajo se encuentre regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 505/507 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 505/507 del Expediente Nº 1.374.211/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.374.211/10

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 378/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 505/507 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 642/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETASA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2011, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) la Sra. Judith Rabinovich con domicilio en Av. de Mayo 1209 1º A de esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida S.A. (EASA), Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA), Atlántida Digital (ADSA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETASA) con domicilio real en calle Azopardo 579 también de esta ciudad lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de apoderado, patrocinado por la Dra. Ana Carolina Piatti constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional.

El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal

El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº 301/75, respecto de quienes UTPBA cuenta con mandato suficiente.

No será de aplicación para los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA a cuyas relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo del Personal Gráfico, Guardavidas y Afines, Empleados de Comercio y Servicios y Estatuto de Viajantes de Comercio y/o cualquier otro Convenio Colectivo.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras.

El Acuerdo pactado entre EASA, EPSA, ADSA y ETASA con UTPBA con fecha 10.6.10 estuvo vigente hasta el 31.12.10 mientras que el firmado el 2.2.11 poseyó vigencia hasta el 31.3.11.

Por lo tanto, las Empresas citadas y UTPBA convienen por el presente los aumentos salariales que regirán para el personal comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 1.4.11 al 31.12.11.

Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica e inflacionaria de la Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

a) Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto conformado por el trimestre comprendido entre los meses de abril a junio de 2011.

El aumento salarial correspondiente a abril del corriente año será liquidado el 23.5.11.

b) Aumento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto conformado por el trimestre comprendido entre los meses de julio a setiembre de 2011.

c) Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 6% sobre el sueldo bruto por el trimestre comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2011.

d) Los incrementos del 6% a otorgar en los meses de abril, julio y octubre pactados en los incisos a), b), y c) del presente, serán calculados en todos los casos sobre la remuneración bruta conformada vigente al mes de diciembre de 2010, es decir que no son acumulativos.

e) Otorgamiento de una suma no remunerativa mensual $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) en los meses comprendidos en el período abril a diciembre de 2011 que será liquidada bajo el rubro "Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA".

La suma no remunerativa de $ 150.- correspondiente al mes de abril de 2011 será abonada el 23 de mayo de 2011.

f) La asignación no remunerativa de $ 150.- liquidada bajo el rubro "Asignación no remunerativa Acuerdo UPTIBA" será incorporada al sueldo bruto conformado en el mes de enero de 2012 y por ende, gozará a partir de la fecha citada de carácter remuneratorio.

g) En el supuesto que en diciembre de 2011 existan empleados con sueldos brutos conformados —incluidas las sumas no remunerativas de $ 150— inferiores a $ 4.000.-, la Parte Empresaria se compromete a incrementar su salario bruto conformado hasta llegar a $ 4.000.- (Pesos cuatro mil).

h) Efectivizar a dos colaboradores free lance en el mes de junio de 2011 en la nómina de EASA. A ambas personas les serán otorgados los aumentos ofrecidos en los porcentajes, fechas y forma establecidos en los puntos b) y c), de la presente cláusula, como así también la asignación no remunerativa de $ 150.- mensual ofrecida en el punto e) a partir de su incorporación.

CUARTA: Conformidad de UTPBA UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas formuladas por la parte Empresaria en los puntos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la cláusula tercera, como así también que las sumas convenidas en el punto e) tengan carácter no remunerativo hasta diciembre de 2011.

QUINTA: Vigencia

Las partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 31.3.2011 hasta el 31.12.2011.

SEXTA: Conversaciones Futuras

Ambas partes acuerdan que a partir del mes de enero de 2012 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para dicho año, la que seguirá razonablemente la evolución de los precios internos, de acuerdo a las estimaciones de una fuente independiente, y además se tendrá en cuenta la realidad económica de la Empresa.

SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación

Ambas partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de este por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.

En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.