MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 476/2011

Registros Nº 749/2011 y N° 750/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO los Expedientes Nº 284.326/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10, agregado como foja 48 del principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen, entre otras cuestiones, el pago de una suma no remunerativa por el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto de lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del Acuerdo glosado a foja 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10, corresponde dejar sentado que no resultan comprendidas dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al fondo que prestará subsidios por fallecimiento e incapacidad, previsto en los acuerdos de marras, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad de la cámara empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance señalado en el considerando quinto.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10 agregado como foja 48 al Expediente Nº 284.326/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10, agregado como foja 48 al Expediente Nº 284.326/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Acuerdo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.326/10

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 476/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/1 vuelta del expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del expediente Nº 285.816/10, agregado como foja 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 749/11 y 750/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante por una parte C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI Nro. 8.034.687 y el Sr. Clodomiro Rodríguez LE: 6.861.112 en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO conforme surge del acta de asamblea de designación de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en calle Patricias Mendocinas 1159, 3er. Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto Mora, Secretario General, DNI: 13.880.222, SECRETARIO GENERAL, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662, SECRETARIA ADJUNTO, conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera, constituyendo domicilio Legal en calle San Lorenzo 221, 3er. Piso, Ciudad, Mendoza, convienen las partes en conjunto y manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT Nro. 144/90, que luego de las negociaciones mantenidas, han llegado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que ambas partes ratifican el acuerdo celebrado para fecha 19 de marzo de 2010 y debidamente presentado y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas sus partes, el que se mantendrá plenamente vigente.

SEGUNDA: Establecen las partes que para fecha 15 de noviembre de 2010 renegociarán juntamente una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la CCT 144/90 y demás normativa de aplicación. Así también para dicha fecha presentarán las modificaciones que acuerden de las cláusulas del citado convenio a efectos de actualizar el mismo.

TERCERA: Ambas partes establecen por el presente que a partir del día de la fecha la Cámara Empresaria sólo podrá otorgar matrícula a aquella empresa que presente libre de deuda de aportes sindicales e informe de SOTELSYM de las condiciones laborales que presenta la empresa, respecto de sus empleados y libre deuda de obra social emitido por Ospelsym e informe de ésta que la empresa no presenta afiliados a la misma si correspondiere. En caso de que los trabajadores tengan otra obra social deberán presentar libre de deuda de esta juntamente con el informe de Ospelsym que no presenta afiliados. Estos certificados deberán ser presentados en forma mensual por ante la cámara, siendo su incumplimiento y sin necesidad de interpelación alguna causal de la inmediata suspensión de la matrícula emitida.

CUARTA: Todas las empresas de sector deberán aportar a la cámara en forma mensual de su peculio, el importe resultante del 0,5% (cero y medio por ciento) de todas las remuneraciones correspondientes, a la orden de la Cámara, porcentaje éste que se incrementará al 2% cuando la empresa se encuentre con su domicilio social fuera de la provincia de Mendoza. En este último caso si la empresa acredita que se encuentra trabajando en la provincia de Mendoza con una antigüedad de más de 4 años, dicho aporte será del 0,5% (cero y medio por ciento). Se deja constancia que el sindicato por este acto toma conocimiento de dicho aporte y expresa su conformidad.

QUINTA: Se establece un subsidio por fallecimiento e incapacidad superior al 70% del trabajador comprendido en el presente convenio y su grupo familiar primario. Los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de setiembre de 2010 una suma mensual equivalente al 0,5% del haber bruto correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. La reglamentación de este subsidio deberá ser promulgado por SOTELSYM en el término de 30 días a contar desde la fecha de la firma de este convenio. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las previsiones antes indicada en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositados cuya mora se producirá automáticamente.

SEXTA: Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las partes a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, a fin de renegociar juntamente una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la CCT 144/90 y antes de la fecha que se señala en la cláusula segunda.

Se da por finalizado el presente acto firmando comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.


En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodríguez, L.E. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del acta de asamblea de designación de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3º Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera, constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, 3º Piso, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN y a los efectos de paliar la situación económica de emergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT 144/90, y subsanando las observaciones formuladas en los autos nº 284326-2010, que han llegado a un acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que han acordado a partir del 1 de enero de 2011 un incremento de Pesos Ciento Cuarenta ($ 140,00) mensuales aplicable a la totalidad de las categorías y salarios del CCT 144/90 que rigen en la actualidad y por los meses de enero y febrero de 2011, que tendrán el carácter de no remunerativo y con las vigencias que se establecen y para todas las categorías, sobre la escala salarial vigente. Estos importes se pagarán en forma proporcional conforme jornada completa o media jornada de trabajo o lo dispuesto por el art. 92 de la LCT. Establecen las partes que sobre dicha sumas acordadas como sobre las demás sumas no remunerativas incluído el ítem asistencia perfecta se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato.

SEGUNDO: Las partes se comprometen en mérito a las disposiciones legales de aplicación que a partir de marzo de 2011, renegociaran y reajustaran las escalas salariales, procediendo asimismo a readaptar los rubros no remunerativos acordados a efectos de que los mismos progresivamente adquieran el carácter de remunerativos y sean incluidos en los salarios básicos de los trabajadores.

TERCERO: Que las partes ratifican los anteriores acuerdos celebrados por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas y cada una de sus partes. Respecto del acuerdo celebrado en fecha 27-8-10 y atento a las observaciones formuladas por el organismo se establece y ratifican expresamente la CLAUSULA QUINTA del citado acuerdo, que se transcribe: “Se establece un subsidio por fallecimiento e incapacidad superior al 70% del trabajador comprendido en el presente convenio y su grupo familiar primario. Los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de setiembre de 2010 una suma mensual equivalente al 0,5% del haber bruto correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. La reglamentación de este subsidio deberá ser promulgado por SOTELSYM en el término de 30 días a contar desde la fecha de la firma de este convenio. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se producirá automáticamente”.

CUARTO: Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas salariales para fecha 10 de marzo de 2011 a fin de renegociar juntamente una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la CCT 144/90 y modificaciones de dicho convenio colectivo a fin de su adecuación y mejor prestación de la actividad.

Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.