MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 476/2011
Registros Nº 749/2011 y N° 750/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO los Expedientes Nº 284.326/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del
Expediente Nº 285.816/10, agregado como foja 48 del principal, obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de
los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90 oportunamente suscripto entre
las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos las partes convienen, entre otras
cuestiones, el pago de una suma no remunerativa por el plazo, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que respecto de lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del
Acuerdo glosado a foja 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10,
corresponde dejar sentado que no resultan comprendidas dentro del
alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al
fondo que prestará subsidios por fallecimiento e incapacidad, previsto
en los acuerdos de marras, se aclara que la homologación que por este
acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa
conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la representatividad de la cámara empleadora signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA
REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte
empleadora, obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance señalado
en el considerando quinto.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA
REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10 agregado
como foja 48 al Expediente Nº 284.326/10, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/1 vuelta del
Expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10,
agregado como foja 48 al Expediente Nº 284.326/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente Acuerdo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 284.326/10
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 476/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/1 vuelta del expediente
Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del expediente Nº 285.816/10, agregado como
foja 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 749/11 y 750/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2010, se
reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante por una parte
C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y
Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por
los Sres. Celso Montaldo, DNI Nro. 8.034.687 y el Sr. Clodomiro
Rodríguez LE: 6.861.112 en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO
conforme surge del acta de asamblea de designación de autoridades que
en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo
domicilio legal sito en calle Patricias Mendocinas 1159, 3er. Piso,
Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de
Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la
Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto
Mora, Secretario General, DNI: 13.880.222, SECRETARIO GENERAL, y
Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662, SECRETARIA ADJUNTO, conforme
surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la
parte obrera, constituyendo domicilio Legal en calle San Lorenzo 221,
3er. Piso, Ciudad, Mendoza, convienen las partes en conjunto y
manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT Nro.
144/90, que luego de las negociaciones mantenidas, han llegado a un
acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que ambas partes ratifican el acuerdo celebrado para fecha 19
de marzo de 2010 y debidamente presentado y homologado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas sus partes,
el que se mantendrá plenamente vigente.
SEGUNDA: Establecen las partes que para fecha 15 de noviembre de 2010
renegociarán juntamente una nueva escala salarial conforme las
disposiciones de la CCT 144/90 y demás normativa de aplicación. Así
también para dicha fecha presentarán las modificaciones que acuerden de
las cláusulas del citado convenio a efectos de actualizar el mismo.
TERCERA: Ambas partes establecen por el presente que a partir del día
de la fecha la Cámara Empresaria sólo podrá otorgar matrícula a aquella
empresa que presente libre de deuda de aportes sindicales e informe de
SOTELSYM de las condiciones laborales que presenta la empresa, respecto
de sus empleados y libre deuda de obra social emitido por Ospelsym e
informe de ésta que la empresa no presenta afiliados a la misma si
correspondiere. En caso de que los trabajadores tengan otra obra social
deberán presentar libre de deuda de esta juntamente con el informe de
Ospelsym que no presenta afiliados. Estos certificados deberán ser
presentados en forma mensual por ante la cámara, siendo su
incumplimiento y sin necesidad de interpelación alguna causal de la
inmediata suspensión de la matrícula emitida.
CUARTA: Todas las empresas de sector deberán aportar a la cámara en
forma mensual de su peculio, el importe resultante del 0,5% (cero y
medio por ciento) de todas las remuneraciones correspondientes, a la
orden de la Cámara, porcentaje éste que se incrementará al 2% cuando la
empresa se encuentre con su domicilio social fuera de la provincia de
Mendoza. En este último caso si la empresa acredita que se encuentra
trabajando en la provincia de Mendoza con una antigüedad de más de 4
años, dicho aporte será del 0,5% (cero y medio por ciento). Se deja
constancia que el sindicato por este acto toma conocimiento de dicho
aporte y expresa su conformidad.
QUINTA: Se establece un subsidio por fallecimiento e incapacidad
superior al 70% del trabajador comprendido en el presente convenio y su
grupo familiar primario. Los trabajadores a ese fin aportarán a
SOTELSYM a partir de setiembre de 2010 una suma mensual equivalente al
0,5% del haber bruto correspondiente a jornada completa aunque la
jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. La
reglamentación de este subsidio deberá ser promulgado por SOTELSYM en
el término de 30 días a contar desde la fecha de la firma de este
convenio. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho
aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y
con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las
empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las
previsiones antes indicada en el plazo de 60 días de realizada la
retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido
para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o
grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de
los aportes retenidos y no depositados cuya mora se producirá
automáticamente.
SEXTA: Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto
de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente
renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes,
comprometiéndose las partes a realizar reuniones periódicas acorde a la
evolución o cambios que puedan surgir, a fin de renegociar juntamente
una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la CCT 144/90 y
antes de la fecha que se señala en la cláusula segunda.
Se da por finalizado el presente acto firmando comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.
En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de diciembre de 2010, se
reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte
C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y
Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por
los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y
el Sr. Clodomiro Rodríguez, L.E. 6.861.112 en su carácter de
SECRETARIO, conforme surge del acta de asamblea de designación de
autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña,
constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159,
3º Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato
Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza
de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr.
Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana
Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del
certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte
obrera, constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, 3º
Piso, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario
mínimo, vital y móvil establecido por el PEN y a los efectos de paliar
la situación económica de emergencia, las partes en conjunto
manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT 144/90, y
subsanando las observaciones formuladas en los autos nº 284326-2010,
que han llegado a un acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que han acordado a partir del 1 de enero de 2011 un incremento
de Pesos Ciento Cuarenta ($ 140,00) mensuales aplicable a la totalidad
de las categorías y salarios del CCT 144/90 que rigen en la actualidad
y por los meses de enero y febrero de 2011, que tendrán el carácter de
no remunerativo y con las vigencias que se establecen y para todas las
categorías, sobre la escala salarial vigente. Estos importes se pagarán
en forma proporcional conforme jornada completa o media jornada de
trabajo o lo dispuesto por el art. 92 de la LCT. Establecen las partes
que sobre dicha sumas acordadas como sobre las demás sumas no
remunerativas incluído el ítem asistencia perfecta se deberán realizar
los aportes y contribuciones de obra social y sindicato.
SEGUNDO: Las partes se comprometen en mérito a las disposiciones
legales de aplicación que a partir de marzo de 2011, renegociaran y
reajustaran las escalas salariales, procediendo asimismo a readaptar
los rubros no remunerativos acordados a efectos de que los mismos
progresivamente adquieran el carácter de remunerativos y sean incluidos
en los salarios básicos de los trabajadores.
TERCERO: Que las partes ratifican los anteriores acuerdos celebrados
por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas
y cada una de sus partes. Respecto del acuerdo celebrado en fecha
27-8-10 y atento a las observaciones formuladas por el organismo se
establece y ratifican expresamente la CLAUSULA QUINTA del citado
acuerdo, que se transcribe: “Se establece un subsidio por fallecimiento
e incapacidad superior al 70% del trabajador comprendido en el presente
convenio y su grupo familiar primario. Los trabajadores a ese fin
aportarán a SOTELSYM a partir de setiembre de 2010 una suma mensual
equivalente al 0,5% del haber bruto correspondiente a jornada completa
aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior
a ésta. La reglamentación de este subsidio deberá ser promulgado por
SOTELSYM en el término de 30 días a contar desde la fecha de la firma
de este convenio. Las empresas actuarán como agente de retención de
dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma
forma y con iguales penalidades determinado para los aportes
sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no
cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60 días
de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio
establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus
trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o
pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se
producirá automáticamente”.
CUARTO: Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir
respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación
fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes,
comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la
evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas
salariales para fecha 10 de marzo de 2011 a fin de renegociar
juntamente una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la
CCT 144/90 y modificaciones de dicho convenio colectivo a fin de su
adecuación y mejor prestación de la actividad.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.