MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 477/2011

Registro Nº 747/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.433.649/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 477/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 747/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social
S / D
De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO Y JUAN CARLOS MONTENEGRO en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente del Sindicato Unico de ia (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37 F 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.E.), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la Ciudad de Rosario, y el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275, piso 6to. Of. B, de la Ciudad de Córdoba en adelante las Cámaras, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado las escalas salariales para los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial, para los meses antedichos.

2) Que las Agencias de Publicidad de Rosario y Córdoba, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1 de marzo de 2011, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan al presente, Anexos 1 y 2. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el anexo 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sidos otorgados bajo los rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultante de acuerdo celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), que hayan tenido como resultado incrementado las sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio, oportunamente convenidos entre las partes firmantes, del presente.

3) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AGENCIAS DE PUBLICIDAD (Rosario – Pcia. Sta. Fe) Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89Básicos Dic-10 última Homolo.Básicos Marzo 2011
AREA CREATIVA

DIRECTOR CREATIVO6.6307.293
DIRECTOR DE ARTE SENIOR5.2145.735
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR3.5733.930
DIBUJANTE ILUSTRADOR4.0904.499
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA3.7354.109
PASADOR2.6662.933
REDACTOR SENIOR5.2145.735
REDACTOR JUNIOR3.5733.930
CORRECTOR2.9263.219
ASISTENTE2.8963.186
ASISTENTE JUNIOR2.5972.857
SECRETARIA2.6002.860
AREA DE PRODUCCION GRAFICA

JEFE4.3834.821
FOTOGRAFO4.0904.499
ENCARGADO DE IMPRESIONES3.5403.894
RETOCADOR2.9263.219
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
FOTOCOM PONEDOR2.6002.860
LABORATORISTA2.6002.860
ARMADOR2.3962.636
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION

JEFE4.5705.027
PRODUCTOR3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
OPERADOR DE MICROCINE2.8963.186
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE CUENTAS

EJECUTIVO SENIOR4.3164.748
EJECUTIVO JUNIOR3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA DE CUENTAS2.8963.186
AREA DE MEDIOS

DIRECTOR DE MEDIOS6.6307.293
JEFE DE MEDIOS4.5705.027
JEFE DE PLANIFICACION4.5705.027
PLANIFICADOR4.3164.748
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE COORDINACION

JEFE4.3164.748
ENCARGADO3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE INVEST. DE MERCADO

JEFE4.5705.027
INVESTIGADOR4.3164.748
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE PROMOCION

JEFE4.5705.027
ENCARGADO3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE COMPUTACION

JEFE4.5705.027
ANALISTA DE SISTEMAS4.3164.748
ANALISTA PROGRAMADOR3.5403.894
PROGRAMADOR DE COMPUTACION3.0893.398
OPERADOR DE COMPUTADOR2.8963.186
AREA DE ADMINISTRACION

JEFE CONTABLE4.5705.027
JEFE FINANCIERO4.5705.027
TESORERO4.1434.557
ENCARGADO CONTABLE3.5403.894
LIQUIDADOR DE SUELDOS2.8973.187
ENCARGADO DE CTAS. CTES.2.8973.187
ASISTENTE2.8963.186
FACTURISTA2.8963.186
CAJERO2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
COBRADOR2.3962.636
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE SERVICIOS GENERALES

ENCARGADA DE MANTENIMIENTO2.8963.186
ASISTENTE2.8963.186
ENCARGADO DE EXPEDICION2.4962.746
CHOFER2.4962.746
DATA ENTRY2.3962.636
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA2.3302.563
AUXILIAR2.2982.528
MOZO2.2632.489
SERENO2.2632.489
GESTOR1.8312.014
CADETE1.7731.950
AREA CREATIVA

DIRECTOR CREATIVO6.6307.293
DIRECTOR DE ARTE SENIOR5.2145.735
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR3.5733.930
DIBUJANTE ILUSTRADOR4.0904.499
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA3.7354.109
PASADOR2.6662.933
REDACTOR SENIOR5.2145.735
REDACTOR JUNIOR3.5733.930
CORRECTOR2.9263.219
ASISTENTE2.8963.186
ASISTENTE JUNIOR2.5972.857
SECRETARIA2.6002.860
AREA DE PRODUCCION GRAFICA

JEFE4.3834.821
FOTOGRAFO4.0904.499
ENCARGADO DE IMPRESIONES3.5403.894
RETOCADOR2.9263.219
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
FOTOCOMPONEDOR2.6002.860
LABORATORISTA2.6002.860
ARMADOR2.3962.636
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION

JEFE4.5705.027
PRODUCTOR3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
OPERADOR DE MICROCINE2.8963.186
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE CUENTAS

EJECUTIVO SENIOR4.3164.748
EJECUTIVO JUNIOR3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA DE CUENTAS2.8963.186
AREA DE MEDIOS

DIRECTOR DE MEDIOS6.6307.293
JEFE DE MEDIOS4.5705.027
JEFE DE PLANIFICACION4.5705.027
PLANIFICADOR4.3164.748
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE COORDINACION

JEFE4.3164.748
ENCARGADO3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE INVEST. DE MERCADO

JEFE4.5705.027
INVESTIGADOR4.3164.748
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE PROMOCION

JEFE4.5705.027
ENCARGADO3.5403.894
ASISTENTE2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE COMPUTACION

JEFE4.5705.027
ANALISTA DE SISTEMAS4.3164.748
ANALISTA PROGRAMADOR3.5403.894
PROGRAMADOR DE COMPUTACION3.0893.398
OPERADOR DE COMPUTADOR2.8963.186
AREA DE ADMINISTRACION

JEFE CONTABLE4.5705.027
JEFE FINANCIERO4.5705.027
TESORERO4.1434.557
ENCARGADO CONTABLE3.5403.894
LIQUIDADOR DE SUELDOS2.8973.187
ENCARGADO DE CTAS. CTES.2.8973.187
ASISTENTE2.8963.186
FACTURISTA2.8963.186
CAJERO2.8963.186
SECRETARIA2.6002.860
COBRADOR2.3962.636
AUXILIAR2.2982.528
AREA DE SERVICIOS GENERALES

ENCARGADA DE MANTENIMIENTO2.8963.186
ASISTENTE2.8963.186
ENCARGADO DE EXPEDICION2.4962.746
CHOFER2.4962.746
DATA ENTRY2.3962.636
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA2.3302.563
AUXILIAR2.2982.528
MOZO2.2632.489
SERENO2.2632.489
GESTOR1.8312.014
CADETE1.7731.950