MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 477/2011
Registro Nº 747/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la
parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la
ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION CORDOBESA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE
ROSARIO, que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
2/3 y 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.433.649/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 477/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 747/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Dto. Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social
S / D
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO Y JUAN CARLOS MONTENEGRO en
su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente
del Sindicato Unico de ia (SUP), con el patrocinio letrado del Dr.
Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37 F 639, C.P.C.F., constituyendo
domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la
C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr.
CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación
Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.E.), con domicilio en la
calle Urquiza 934 de la Ciudad de Rosario, y el Sr. ENRIQUE RUESCH, en
su carácter de Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de
Publicidad, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275, piso
6to. Of. B, de la Ciudad de Córdoba en adelante las Cámaras, se
presentan y dicen:
Que las partes manifiestan y convienen:
1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado
las escalas salariales para los meses de marzo, abril y mayo de 2011.
Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción
del presente acuerdo de recomposición salarial, para los meses
antedichos.
2) Que las Agencias de Publicidad de Rosario y Córdoba, encuadradas en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1 de marzo de
2011, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan al presente,
Anexos 1 y 2. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las
anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa
constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores
establecidos en el anexo 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia a todos
los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen
sidos otorgados bajo los rubros tales como “a cuenta de futuros
aumentos”, “aumento voluntario” entre otros conceptos posibles, que
hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del
Gobierno Nacional y/o sean resultante de acuerdo celebrados por el
Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), que hayan tenido como resultado
incrementado las sumas a percibir, por los trabajadores por encima de
los importes establecidos en los básicos de convenio, oportunamente
convenidos entre las partes firmantes, del presente.
3) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero
de 2011, como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.