En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril
de 2011, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario
General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior,
José Luis GIAQUINTA (DNI 13588016), miembro paritario y tesorero, y
Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial; por otra parte, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523,
5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Oscar H. COTO (DNI 11287697), Carlos
H. BUENO (LE 4553320), en calidad de miembros paritarios, y los Dres.
María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y Jorge O. LACARIA (DNI 8341873)
en calidad de asesores paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un
intercambio de opiniones, se les solicita a las partes manifiesten a
continuación.
Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:
1. Se establece para el período comprendido entre el 1º de abril de
2011 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, los nuevos salarios
básicos y nuevas sumas accesorias de carácter remunerativo para las
categorías profesionales según consta en el “ANEXO I” adjunto, que
forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Las nuevas Sumas accesorias de Carácter REMUNERATIVO establecidas en
el “ANEXO I” se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación
de servicio, detallándose por separado, en las respectivas
liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la
liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos
en la Convención Colectiva de Trabajo 501/07.
3. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo
de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor
de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en
el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada
trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual
los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la
respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención
de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser
depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene
habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central
Nº 40010/21.
4. Las partes acuerdan modificar el inciso 3 (tres) del Artículo 3º BIS
del CCT 501/07, donde figura la categoría “cajero - cajero/vendedor”,
agregando un inciso 3 (tres) BIS, desdoblando tal categoría en 2 (dos),
quedando de la siguiente manera: “3.- Cajero Vendedor: Es aquel
trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y
continua tiene a su cargo el manejo de la caja dentro del local. 3
BIS.- Cajero: Es aquel trabajador que realiza el manejo de la caja en
forma exclusiva, realizando el cobro de todas las ventas efectuadas
dentro del local. Reporta únicamente al “Encargado de Local”. En los
establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes
descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.”
5. Las partes acuerdan introducir un nuevo artículo referido al
concepto “Falla de caja” dentro del CCT 501/07, siendo este el artículo
3º TER y quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º TER
‘FALLA DE CAJA’: respecto al nuevo concepto de ‘Falla de caja’
incorporado con el Acuerdo celebrado el pasado 1º de julio de 2010,
concepto que deberá abonarse a todo trabajador/a que en forma normal y
habitual realice las tareas del manejo de caja, siempre y cuando la
categoría en la que está encuadrado/a le permita hacer tales tareas, se
debe abonar en rubro por separado y aclaramos que la misma no está
contemplada dentro del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Las partes
aclaran que en el caso que el trabajador/a no haga la tarea de ‘manejo
de caja’ en forma permanente, tal concepto de ‘Falla de Caja’ se
abonará en forma proporcional al tiempo que se destine en tal tarea”.
6. Las partes de común acuerdo deciden aclarar y modificar el artículo
27º inciso A en su tercer párrafo, quedando redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 27º BENEFICIOS SOCIALES (No remunerativos): A)
REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un
refrigerio.
Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un sándwich
acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por
una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja
temperatura.
Asimismo los empleadores podrán optar por reemplazar este refrigerio
por una suma diaria de SEIS PESOS ($ 6,00.) por cada jornada de
desempeño del trabajador.
Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí
comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales,
Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que
se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y EN
GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario de Pesos Doce ($
12) por cada día de trabajo, en reemplazo del valor establecido en el
inciso A) del artículo 27 de la convención colectiva 501/07.
Dicho monto no tendrá en ningún caso carácter remunerativo por
constituir un beneficio social. El ejercicio de la opción establecida
en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo
el trabajador aceptará la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada por acuerdo de las partes.”
7. Las partes de común acuerdo incorporan al presente Convenio
Colectivo de Trabajo como Artículo 35 BIS el Fondo de Capacitación
Profesional empresaria, denominado PROGRAMA CRECER, quedando redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 35º BIS. FONDO de CAPACITACION
PROFESIONAL EMPRESARIAL Proorama CRECER: Los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo de todo el territorio de
la Nación continuaran aportando, conforme al Acuerdo de partes firmado
el pasado 28 de abril de 2009 y ratificado ante el MTEySS el 29 de
abril de 2009 en el marco del presente CCT una suma equivalente al
0.25% sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
jubilatorios, de todos los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en forma mensual.
El aporte determinado en el párrafo anterior no podrá ser nunca
inferior al salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso l del
CCT Nº 593/10 (Ex 204/93) F. A. I. A. - F. O. N. I.V.A.
Sin perjuicio de lo hasta aquí determinado, el aporte total a realizar
mensualmente por la empresa y por este concepto, nunca podrá superar en
30 veces el salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso I del
CCT Nº 593/10 (Ex 204/93) F.A.I.I.A. - F.O.N.I.V.A.
Los fondos se asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la
Indumentaria y Afines (FAIIA) y serán administrados y aplicados a
planes de capacitación tal como lo viene realizando la entidad desde
1996 según contenido en la Disposición Nº 121/96.
Esta iniciativa coincide con la necesidad de arbitrar medios idóneos,
que permitan concretar dentro de cada una de las áreas de actuación,
todo tipo de actividades de capacitación, perfeccionamiento técnico
profesional, mejoramiento de la calidad total de las empresas y el
perfeccionamiento técnico profesional de los empresarios y del personal
de dirección de las empresas, ya que resulta imprescindible contar con
los medios necesarios para cumplir con tales objetivos.
Este programa, cuenta con el apoyo permanente de diversas entidades e
instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación del
sector de indumentaria, habiéndose establecido acuerdos con el CETIC
(Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección); el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Programa
Nacional de Formación de Costureras; el Ministerio de la Producción; y
el INTI a través del departamento de TEXTILES.
La mecánica operativa, el control y la fiscalización se continuarán
realizando conforme a lo establecido en el Art. Nº 47 de dicho CCT:
Inciso 1º - El pago de la contribución se hará mediante depósito
bancario o transferencia en la cuenta corriente Nº 000 18220/9 del
banco Santander Río habilitada desde 1996 a tales fines, o con cheques
a la orden de la FAIIA.
Dicho pago deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al
devengado correspondiente por el personal del establecimiento que
genere la obligación (o el primer día hábil posterior, si aquél fuera
inhábil).
Inciso 2º - La FAIIA tendrá a su cargo el control de la gestión
recaudadora, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o
extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada
a reclamar la totalidad de la contribución convencional mensual, con
más las actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o
extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto
de capital, actualización e intereses, mediante depósito en la cuenta
recaudadora indicada en el Inciso 1º - La Cámara Industrial Argentina
de la Indumentaria continuará facilitando su sede social a la FAIIA a
fin de desarrollar las actividades de capacitación y así dar
cumplimiento a los objetivos perseguidos por el Programa Crecer.
Inciso 3º - La FAIIA contará en forma mensual, con un padrón
actualizado de los empresarios aportantes conteniendo su estado de
cuenta corriente y los datos y registros necesarios para su correcta
individualización.
Inciso 4º - En los casos en que eventualmente se produjeran
acreditaciones indebidas, no correspondientes a la generación natural
de los recursos genuinos para el cual fue creado el Fondo de
Capacitación Profesional Empresarial, la FAIIA se compromete a
reintegrar esos valores.
Inciso 5º - El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente conformación del Fondo de Capacitación Profesional
Empresarial, sólo podrá demostrarse mediante comprobantes emitidos
conforme el inciso 1º.
8. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes y al igual que
las pactadas anteriormente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
9. En relación con el Artículo 39º referente al “Adicional Zona
Patagónica” se introduce una “Nota” la cual establece que: “En relación
con las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado
Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A y conforme a lo allí
establecido, se aclara que respecto de los nuevos Acuerdos Salariales
que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su TOTALIDAD,
a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por
empresas firmados.”
10. El presente acuerdo regirá desde el 1º de abril del corriente año
hasta el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta
tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a
las partes que una vez homologado el presente acuerdo, deberán
presentar y ratificar ante esta Autoridad de Aplicación el nuevo texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
Cedida nuevamente la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo manifiestan que se comprometen a presentar y ratificar
el texto ordenado del CCT 501/07 dentro de los diez (10) días
siguientes a la homologación del presente acuerdo, solicitando la
homologación del mismo.
No siendo para más, a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I: ESCALAS SALARIALES SETIA