MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1387/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0037059/2011 del registro de este Ministerio, la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 002 del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el Visto, fueron designados los integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238 del 28 de febrero de 2003 (y sus modificatorias).

Que conforme lo regulado en la norma citada en el Considerando anterior, los miembros designados ejercen sus cargos durante el lapso de DOS (2) años.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 561 del 29 de junio de 2005 (ampliada por sus similares Nros. 1764 del 5 de diciembre de 2006, 968 del 1º de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de 2010) se llamó a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor incluidos en el Anexo de dicho acto y se estableció que los procedimientos concursales se sustanciarán en QUINCE (15) etapas.

Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de avanzar en la tramitación de los procedimientos concursales, por Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 582 del 17 de marzo de 2010, se conformó un nuevo Tribunal Evaluador, se designó a sus integrantes y se estableció que en oportunidad de que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determine la convocatoria a la inscripción de las etapas concursales que se inicien a partir de su vigencia, deberá indicar en dicha convocatoria el Tribunal Evaluador que se encargará de la evaluación de los postulantes, debiendo señalarse para ello el acto administrativo de designación del cuerpo evaluador que en cada caso resulte competente.

Que en todo aquel marco, a la fecha han finalizado los procedimientos concursales de la sexta y séptima etapa, las que fueran aprobadas y convocadas por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que las decisiones adoptadas por el organismo registral acerca de esas etapas se encuentran plasmadas en las Disposiciones D.N.R.P.A. y C.P. Nros. 702 y 703 del 15 de septiembre de 2010, 713 del 20 de septiembre de 2010, 762 y 763 del 1º de octubre de 2010 y 769 del 6 de octubre de 2010.

Que respecto de la sexta etapa es competente el Tribunal Evaluador designado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 002/09.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 667 del 13 de mayo de 2011 se modificó el artículo 4º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (y sus modificatorias) en orden a introducir cambios en lo que se refiere al funcionamiento del Tribunal Evaluador.

Que de acuerdo con la mencionada modificación, actualmente se prevé en el citado artículo 4º que para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años establecido como lapso de vigencia de la competencia del Tribunal Evaluador, sus miembros continuarán en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso.

Que en función de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 667/11, la citada modificación entró en vigencia a partir del día de la publicación del acto, 19 de mayo de 2011.

Que habida cuenta de lo anterior, si bien no existen dudas —a partir del nuevo texto de la regulación— acerca de la competencia del Tribunal Evaluador para finalizar su intervención respecto de la etapa concursal en trámite, es menester que se convalide lo actuado por el cuerpo examinador desde la fecha en que venció el mandato de sus integrantes y hasta la publicación del nuevo texto del artículo 4º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (y sus modificatorias).

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios, y del artículo 4º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convalídase la actuación del Tribunal Evaluador designado mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 002/09, respecto de la tramitación de la sexta etapa de los procedimientos concursales iniciados en virtud de lo establecido en la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 (y sus ampliatorias), y para el lapso comprendido entre la fecha en que expiraron los mandatos de los miembros del cuerpo evaluador, y el día 19 de mayo de 2011.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/09/2011 Nº 118846/11 v. 20/09/2011