MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nš 1382/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente S04:0042145/2011 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nš 1755/08 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto Nš 1545/94, sus normas complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nš 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 17 del Decreto Nš 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el organigrama, acciones y dotación, que como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2š — Derógase la Resolución ex M.J. Nš 41 del 14 de enero de 1998.

ARTICULO 3š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Patrocinar y llevar la representación letrada de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en toda cuestión judicial relacionada con sus funciones específicas.

2. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto.

3. Asistir jurídicamente al Inspector General y al Subinspector General en lo que hace a la competencia específica del organismo.

4. Intervenir en las ejecuciones fiscales para el cobro de las sumas dinerarias que se adeuden al Organismo por los distintos conceptos que prevean las normas vigentes.

5. Instruir las informaciones sumarias que disponga el Inspector General de Justicia con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes del organismo alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias.

6. Sustanciar el trámite de reconstrucción de expedientes en caso de extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro supuesto procedente.

7. Coordinar la recopilación de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de competencia del Organismo y mantener actualizada la misma.

8. Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos relacionados con la regulación, promoción, desarrollo e incentivo en temas de competencia específica del Organismo.

DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

DEPARTAMENTO PERSONERIA JURIDICA

ACCIONES:

1. Efectuar el control de legalidad respecto de las constituciones de Asociaciones Civiles y Fundaciones y sus reformas, aconsejando al Inspector General de Justicia el otorgamiento de la personería jurídica o la aprobación o toma de razón —según corresponda— de sus modificaciones.

2. Intervenir en las tramitaciones de reorganizaciones, fusiones, disoluciones y liquidaciones de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

3. Organizar el funcionamiento del Registro de Simples Asociaciones.

DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACION DE ENTIDADES CIVILES

ACCIONES:

1. Fiscalizar el funcionamiento de asociaciones civiles y fundaciones, efectuar inspecciones e investigaciones, concurrir a asambleas y reuniones de órganos directivos, de oficio o a pedido de parte, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Efectuar controles preelectorales y ejecutar todos los actos necesarios para la convocatoria a asamblea, cuando así se disponga por resolución fundada.

3. Tramitar y analizar las denuncias que se presenten contra Fundaciones y Asociaciones Civiles; en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados conforme a las disposiciones vigentes; en sumarios a asociaciones y fundaciones.

4. Contestar las consultas en relación con las presentaciones efectuadas por las entidades sujetas a su fiscalización.

5. Analizar los contratos entre Fundador y Fundación proponiendo el dictamen respecto de la procedencia de su aprobación conforme al artículo 21 de la Ley Nš 19.836.

6. Analizar y evaluar la intervención y cancelación de la personería jurídica de asociaciones civiles y fundaciones, elaborando los proyectos de resolución pertinentes.

7. Participar en la designación de inspectores para la concurrencia a asamblea y reuniones de los órganos de administración de las unidades fiscalizadas, cuando corresponda.

8. Celebrar por orden de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA asambleas y reuniones del Consejo de Administración de las entidades fiscalizadas, llevando a cabo los actos de convocatoria, notificación y celebración.

9. Proponer la planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a fiscalización.

DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES

ACCIONES:

1. Analizar y supervisar la documentación presentada por las asociaciones en lo que se refiere a memorias, balances, cuadros contables, actas y demás documentaciones exigidas por la normativa vigente, debiendo evaluar e informar sobre los estados y documentación contable.

2. Constatar el cumplimiento del plan trienal y las bases presupuestarias de las Fundaciones.

3. Supervisar la remisión de los balances de cada ejercicio, debiendo intimar, cuando corresponda, su cumplimiento a las entidades.

4. Analizar las participaciones en sociedades comerciales, las limitaciones, la adquisición de acciones a título oneroso o gratuito y el usufructo de las mismas.

5. Intervenir en las denuncias enviadas por el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles a fin de emitir dictamen contable en el ejercicio de su competencia.

6. Intervenir en los aspectos técnicos contables para la utilización de sistemas de registración contable por medios mecánicos u otros que soliciten las asociaciones civiles y fundaciones.

7. Evaluar e informar sobre los estados y documentación contable, referidas a la disolución de Fundaciones y Asociaciones Civiles, como asimismo en la transformación, fusión y escisión.

8. Efectuar el análisis de revalúo técnico y proyectar el acto correspondiente.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE PRECALIFICACION

ACCIONES:

1. Calificar, examinar la legalidad y, en su caso, recomendar la inscripción de los instrumentos cuya registración se solicita, respecto de las sociedades comerciales accionarias y no accionarias, en lo relativo a constituciones, reformas de estatutos, variaciones de capital, disolución y liquidación, cambio de sede social, cambio de fecha de cierre de ejercicio económico, reorganizaciones societarias, prórroga y reconducción, cancelación registral, declaratorias de herederos, cesión y constitución de derechos sobre participaciones sociales, nombramiento y cesación de administradores, emisión de obligaciones negociables y debentures.

2. Intervenir en el trámite de transferencias de fondos de comercio y registración de contratos de colaboración empresaria (constituciones y reformas) y en su caso, la inscripción pertinente.

3. Intervenir en los procedimientos de constitución, certificación y registro de las empresas Binacionales Argentino - Brasileñas de conformidad con el tratado respectivo, Ley Nš 23.935, y todo otro tratado similar en los que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sea designada autoridad argentina de aplicación.

4. Realizar el control de legalidad jurídico-contable y las inscripciones de las sociedades constituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley Nš 19.550.

5. Intervenir en la inscripción de la regularización y adecuación de sociedades con domicilio o principal objeto destinado a cumplirse en la República Argentina.

6. Intervenir en las inscripciones de fusiones y escisiones transnacionales e internacionales. 7. Intervenir en los trámites de apertura de sucursal, asiento o representación permanente de las sociedades extranjeras, la inscripción de sus estatutos y su variación de capital —de la sociedad matriz o el asignado a la sucursal—, cambio de sede, de fecha de cierre de ejercicio, designación o cesación de sus representantes legales, traslado de jurisdicción, cierre voluntario y designación de liquidador y cancelación registral.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO REGISTRAL

ACCIONES:

1. Efectuar las inscripciones registrales de contratos de sociedades comerciales, sus modificaciones y demás actos societarios, en los respectivos libros y sus certificaciones.

2. Organizar, mantener y actualizar los ficheros y el archivo de los libros protocolares.

3. Registrar la matrícula de comerciantes, auxiliares de comercio, martilleros, corredores no inmobiliarios, despachantes de aduana y agentes de bolsa, sus modificaciones y cancelaciones, en los respectivos libros.

4. Proceder a la toma de razón, su registro en los libros respectivos y el libramiento de los correspondientes oficios, de las medidas precautorias, procesos concursales e inhabilitaciones y de las quiebras de sociedades comerciales o de integrantes de sus órganos de administración o fiscalización, comerciantes, auxiliares del comercio, martilleros, corredores no inmobiliarios, despachantes de aduana y agentes de bolsa, y de las sociedades constituidas en el extranjero.

5. Asistir a los otros Departamentos en la consulta de protocolos.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACION DE SOCIEDADES COMERCIALES

ACCIONES:

1. Fiscalizar y controlar el funcionamiento, la disolución y liquidación de las sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley Nš 19.550, excepto las sometidas a la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES o de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

2. Fiscalizar en todo el territorio nacional las empresas binacionales Argentino - Brasileñas de conformidad con el Tratado Ley Nš 23.935, en cuanto a su calificación de tales.

3. Intervenir en las demás funciones y atribuciones contempladas en la Ley Nš 23.935 (transferencias de participaciones, coordinación de trámites con autoridades provinciales, aplicación de sanciones, cancelación de certificados, etc.)

4. Intervenir en las actuaciones que correspondan conforme lo establecido en tratados, convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales, celebrados o que se celebren, cuando como consecuencia de los mismos y a los efectos de su cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en forma exclusiva o concurrente con otros Organismos, sea designada su autoridad de aplicación.

5. Participar en la designación de inspectores para la concurrencia a asambleas y reuniones de los Organos de Administración y visitas de inspección, cuando corresponda.

6. Tramitar y analizar las denuncias relativas a irregularidades societarias e impugnaciones asamblearias y proyectar las resoluciones para la firma del Inspector General de Justicia.

7. Proponer la aplicación de sanciones cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 302 de la Ley Nš 19.550 y en el artículo 7š de la Ley Nš 22.315.

8. Convocar de oficio o a pedido de parte a asambleas para regularizar su funcionamiento, cuando así se disponga por resolución fundada.

9. Fiscalizar concurrentemente con el organismo competente a las sociedades de garantía recíproca.

10. Intervenir en la resolución de conflictos por el método de arbitraje voluntario.

11. Intervenir en el trámite de libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad.

12. Proponer la planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a su fiscalización.

13. Fiscalizar los actos aislados de las sociedades constituidas en el extranjero y desarrollar las investigaciones, medidas, diligencias y mantenimiento del Registro de Actos Aislados.

14. Intervenir en las denuncias relacionadas con sociedades constituidas en el extranjero.

15. Fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES

ACCIONES:

1. Supervisar el cumplimiento de normas técnico-contables y reglamentarias de los estados contables de sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria.

2. Efectuar verificaciones e inspecciones en sociedades comerciales.

3. Verificar la distribución de intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales en las sociedades que la Ley Nš 19.550 autoriza.

4. Efectuar el análisis de revalúo técnico de sociedades comerciales y proyectar la Resolución correspondiente.

5. Informar acerca de los aspectos técnicos contables para la utilización de sistemas de registración contable por medios mecánicos u otros que soliciten las sociedades comerciales.

6. Intervenir en las denuncias enviadas por el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales a fin de emitir dictamen contable en el ejercicio de su competencia.

7. Intervenir en el análisis de la información de estados contables de las sociedades extranjeras.

8. Intervenir en la emisión y control de las tasas que percibe el organismo.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO

ACCIONES:

1. Intervenir en el otorgamiento y cancelación de la autorización para operar a las sociedades de capitalización y ahorro.

2. Fiscalizar su funcionamiento, actividad, disolución y liquidación.

3. Intervenir en la aprobación de planes y bases técnicas, y en la autorización y supervisión de la colocación de los fondos de ahorro.

4. Conformar y proponer la reglamentación de la publicidad inherente.

5. Requerir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios.

6. Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

7. Participar en la designación de Inspectores para la concurrencia a Asambleas u otros actos fiscalizables en el ámbito de su competencia.

8. Proyectar los actos administrativos y emitir opinión sobre la concesión de los recursos judiciales o administrativos.

9. Intervenir en el estudio de los estados contables correspondientes a las sociedades de ahorro y capitalización.

10. Promover las acciones judiciales pertinentes a los efectos de obtener la intervención, cesación y liquidación de toda operatoria de captación de ahorro público, bajo la promesa de prestaciones o beneficios futuros sometida a su competencia, en los casos en que la misma se desarrolle o pretenda sin su previa autorización o sin cumplimiento de los requisitos aplicables por parte de cualquier persona física o jurídica, entidad u organización.

11. Mantener actualizado el registro de sanciones de la actividad.

12. Intervenir en el trámite de oficios judiciales o administrativos y de denuncias relacionadas con la materia de su competencia.

13. Verificar el pago de la tasa prevista por la Ley Nš 11.672 y de las multas impuestas a las entidades de ahorro.

14. Proponer la planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a su fiscalización.

DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE RUBRICAS

ACCIONES:

1. Rubricar e intervenir los libros de registros sociales y de comercio.

2. Verificar que los libros de registros sociales y de comercio se ajusten a la normativa vigente de todas las entidades.

3. Elaborar informes referidos a la rúbrica de libros de entidades.

4. Intervenir en la rectificación de rúbricas y en la transferencia de libros de comercio en supuestos de transformación o cambio de denominación.

5. Rubricar e intervenir en los libros de registro de las entidades civiles.

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

DEPARTAMENTO REGISTROS NACIONALES

ACCIONES:

1. Organizar y llevar el Registro Nacional de Sociedades —de Sociedades por Acciones, Sociedades No Accionarias, Sociedades Extranjeras y Asociaciones Civiles y Fundaciones—, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nš 26.047.

2. Controlar, en jurisdicción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la fidelidad de la información aportada a los Registros Nacionales en relación con la documentación respaldatoria presentada ante el Organismo.

3. Realizar estudios e investigaciones sobre las materias propias de su competencia.

4. Proponer medidas que posibiliten un eficaz cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley Nš 26.047 en relación con la conformación y seguimiento de los Registros Nacionales.

5. Intervenir en la elaboración y propuesta de proyectos normativos necesarios para la eficaz implementación y funcionamiento de los Registros Nacionales.

6. Difundir e impulsar la adhesión de las Provincias a los Registros Nacionales.

7. Recabar y centralizar la información existente sobre sociedades en todas las provincias adheridas.

8. Desarrollar, implementar y mantener actualizados, juntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los sistemas informáticos necesarios para recabar y recibir la información de los registros locales adheridos a la Ley Nš 26.047, incorporando gradualmente todas las funcionalidades que la norma prevé.

9. Coordinar con los organismos provinciales competentes, las tareas que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines que prescribe la Ley Nš 26.047.

10. Colaborar con las jurisdicciones provinciales adheridas, en la elaboración de los convenios y normas necesarias para el funcionamiento de los registros, supervisando la aplicación de la normativa.

11. Organizar y administrar el procedimiento para evacuar las consultas públicas efectuadas al Registro Nacional de Sociedades.

12. Participar como apoyo del Representante de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en las funciones que desarrollará como miembro del Comité Técnico creado por la Ley Nš 26.047.

13. Propiciar mejoras o innovaciones en los procedimientos para un más adecuado sistema de control interno de la gestión del Registro Nacional de Sociedades.

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

DEPARTAMENTO GESTION DE LA INFORMACION Y PLANIFICACION

ACCIONES:

1. Dar respuesta a los pedidos de informes solicitados por el Poder Judicial y los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las entidades privadas, como así también los formulados por los particulares en cuanto fueren pertinentes.

2. Desarrollar las acciones necesarias a efectos de poner en ejecución los Convenios de Cooperación suscriptos o que se suscriban a futuro con el Poder Judicial u otros organismos, en relación con la implementación del procedimiento de contestación de pedidos de informes en formato digital.

3. Digitalizar las inscripciones registrales e incorporar los datos al sistema informático a fin de facilitar el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades.

4. Mantener actualizada la base de datos relativa a las constituciones de Asociaciones Civiles y Fundaciones y sus modificaciones, procesos concursales y medidas cautelares o inhabilitaciones que recaigan sobre ellas o sus autoridades a los fines de la información que se brinde a terceros.

5. Recibir la documentación correspondiente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias celebradas por las Asociaciones Civiles o Reuniones de Consejo de Administración de las Fundaciones, manteniendo actualizada la base de datos relativa a sus ejercicios económicos.

6. Recibir legajos de asambleas y balances de sociedades comerciales y mantener actualizada la base de datos de los estados contables de las mismas.

7. Organizar y mantener la Biblioteca Jurídica con colecciones bibliográficas, efectuar publicaciones y difundir la normativa y antecedentes administrativos relacionados con las materias de competencia del Organismo.

8. Asistir en el diseño y definición de planes y proyectos del Organismo, proponiendo las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

9. Planificar estratégicamente iniciativas y proyectos, como así también realizar evaluaciones de los planes de optimización de fiscalización, registro y la provisión y gestión de la información

10. Elaborar indicadores de gestión, de informes y estadísticas respecto de volúmenes de trabajo, productividad por sector, plazos de gestión y atrasos operados; discriminando unidades y áreas.

11. Impulsar y gestionar las medidas y acciones enmarcadas en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

DELEGACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS, ARCHIVO Y DESPACHO

ACCIONES:

1. Recibir e ingresar en el sistema informático las actuaciones ingresadas al organismo, efectuar su distribución y elaborar los informes correspondientes.

2. Informar las homonimias, en las reservas de denominación, si corresponde.

3. Propiciar la utilización de aquellas soluciones tecnológicas adecuadas para la optimización de la gestión de la Mesa de Entradas.

4. Coordinar la Mesa de Ayuda y la Atención telefónica al Usuario en relación con los aplicativos que utiliza el Organismo.

5. Organizar, conservar y tener disponible para su consulta el archivo de expedientes.

6. Propiciar el desarrollo e incorporación de las soluciones tecnológicas más adecuadas para garantizar la correcta gestión del archivo y procedimientos administrativos para su recuperación.

7. Asistir a las unidades del Organismo en programas que mejoren la calidad de los servicios de atención al público.

8. Coordinar el despacho del Inspector General y de sus unidades dependientes.

9. Elaborar testimonios, certificaciones y legalizaciones.

DELEGACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS

ACCIONES

1. Administrar y mantener los sistemas informáticos vigentes del organismo.

2. Implementar las medidas necesarias para la adecuada seguridad de sus sistemas informáticos y telecomunicaciones, en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA.

3. Brindar asistencia técnica y atender sus requerimientos de hardware y software, dentro de las pautas indicadas por la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA, con el fin de facilitar la operatoria y mejorar el servicio.

4. Administrar los sistemas operativos, redes y base de datos instalados, optimizando el funcionamiento de los computadores.

5. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información y comunicación orientadas al cumplimiento de las actividades del Organismo.

6. Evaluar, probar e implementar sistemas de información y comunicación contratados a terceros en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA.

7. Solicitar y coordinar la asistencia técnica externa correspondiente ante los desperfectos que así lo requieran.

8. Coordinar con la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA el soporte técnico para la aplicación de nuevas tecnologías y el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.

9. Efectuar la actualización de contenidos del sitio de Internet del organismo.

DELEGACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION

ACCIONES:

1. Gestionar y administrar los Recursos Humanos que integran la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

2. Gestionar la adecuada aplicación de la legislación en materia de Recursos Humanos, en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

3. Colaborar en la implementación de las políticas de Planeamiento y Desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.

4. Colaborar en el análisis y diseño organizacional y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas del Organismo.

5. Llevar los registros referidos al personal del Organismo y efectuar las comunicaciones que correspondan.

6. Coordinar con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS cursos de capacitación específica para el personal del Organismo. Informar las necesidades de capacitación de los agentes de la Inspección.

DELEGACION DE GESTION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y ECONOMATO

ACCIONES:

1. Organizar y gestionar las solicitudes de compra de bienes, útiles y servicios de las unidades del Organismo.

2. Relevar las necesidades de mantenimiento y mejoras edilicias del Organismo y efectuar los requerimientos correspondientes supervisando su cumplimiento.

3. Efectuar las acciones relativas al mejor aprovechamiento del espacio físico del organismo.

4. Organizar y mantener actualizado el Registro Patrimonial del Organismo, según las pautas impartidas por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

5. Gestionar la adecuada aplicación de la legislación en materia de Higiene y Seguridad Laboral, en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

6. Efectuar las reparaciones menores en las instalaciones del organismo.

ANEXO III

e. 20/09/2011 Nš 118854/11 v. 20/09/2011