AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 874/2011

Bs. As., 8/9/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente ACR Nº 12.229/2011; las Leyes Nº 26.168, Nº 25.675, las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 366/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", disponiendo en el Punto III) Contaminación de origen industrial, la obligación de la ACUMAR de realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo así como la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes mediante el dictado de la resolución correspondiente y su intimación a presentar un plan de tratamiento.

Que, asimismo el máximo Tribunal en el decisorio mencionado ut supra, estableció la obligación de la ACUMAR de ordenar el cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la Cuenca y la adopción de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado en los párrafos precedentes, la Resolución Nº 366/2010, en la cual se establece que se considerará como Agente Contaminante a todo establecimiento que se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permita preservar o alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no cumpla con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución Nº 1/2007 y sus modificatorias.

Que en el mismo orden de ideas, mediante la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR reguló los procedimientos de Fiscalización y Control y de Reconversión Industrial de los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que conforme lo regulado en la resolución ut supra mencionada, los titulares de los establecimientos declarados como Agentes Contaminantes deben presentar ante la ACUMAR un Programa de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal, quedando supeditados en caso de no presentación en los plazos establecidos, inadmisibilidad o desestimación del mismo, a que la ACUMAR disponga el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones del organismo.

Que el PRI a presentarse está orientado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, especificando las acciones a implementar a fin de alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuestas para el mismo.

Que atento los costos de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo e implementación del PRI, en la práctica cotidiana se ha advertido la necesidad de brindar apoyo financiero a los establecimientos ubicados en la Cuenca, en particular a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) así como a las empresas recuperadas o autogestionadas, con la finalidad de facilitar la reconversión de sus procesos productivos.

Que la medida propuesta se encuentra en consonancia con lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el decisorio ut supra mencionado, en cuanto a la facultad otorgada a la ACUMAR para proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad, todo ello en concordancia con el principio internacional de derecho ambiental del desarrollo sustentable, el cual ha sido receptado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna y artículo 4º de la Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en conjunto con la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL a la elaboración de una propuesta a fin de cumplir con el objetivo mencionado.

Que en virtud del mandato otorgado, se elaboró el Programa: "PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS", el cual fue aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2011.

Que en razón de lo expuesto, se tornó necesaria la elaboración de un reglamento a efectos de establecer y regular los lineamientos para la implementación del Programa aprobado.

Que en tal sentido en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS e instruyó al Presidente al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS"; el "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ANR"; el "MODELO DE PLAN DETALLADO DE ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES (PDAA)" y el "FORMULARIO DE RENDICION DE CUENTAS", los cuales como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS

CAPITULO I: OBJETIVO Y TERMINOLOGIA

ARTICULO 1º.- Objetivo

Los aportes no reembolsables del Plan Producción Limpia para Todos (PPLT) tienen por objetivo apoyar financieramente a los establecimientos ubicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, con el fin de facilitar la reconversión de sus procesos productivos en el marco de la normativa vigente.

ARTICULO 2º.- Siglas

A efectos del presente reglamento se adopta la siguiente terminología específica.

ACUMAR: Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

AC: Agente contaminante.

ANR: Aportes no reembolsables.

PRI: Programa de Reconversión Industrial.

PDAA: Plan Detallado de Actividades y Adquisiciones.

PPLT: Plan Producción Limpia para Todos.

SICMAR: Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo.

MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (de acuerdo a lo establecido en la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias).

ARTICULO 3º.- Capítulo II: Condiciones Generales

Beneficiarios elegibles de ANR. Serán beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:

a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.

b) Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo establecido en la Resolución SEPYME N° 21/2010 y sus modificatorias.

c) Estén empadronados en el SICMAR.

d) No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos contemplados en el artículo 9° del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).

e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.

f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años. En ningún caso podrán ser declaradas elegibles:

a) Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, según sea el caso).

b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con participación estatal.

c) Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada.

En los casos en que la empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, la Vicepresidencia de Gestión Ambiental deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla “no elegible” no obstante cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 39/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º.- Empresas recuperadas/autogestionadas:

Condiciones especiales

a) Se reconocerán como tales a aquellos establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:

a.1) Posean una planta de trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.

a.2) Posean ventas anuales inferiores a los $ 20.000.000 (pesos veinte millones).

a.3) Cuenten con personería jurídica otorgada bajo la forma de Cooperativas de Trabajo o Sociedades Comerciales, en cualquiera de sus formas, con participación mayoritaria de los trabajadores.

a.4) Inscripción en el INAES, en el caso de tratarse de una cooperativa.

a.5) Empadronamiento en la Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo Autogestionario del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.

a.6) Forma autogestionada de organización por parte de los trabajadores, demostrable a través de Estatutos, conformación de cargos y reglamentos internos.

b) Se establecen para este tipo de establecimientos:

b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán evaluados individualmente conforme sus particularidades especiales, debiendo ser aprobados por la Vicepresidencia de Gestión Ambiental.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 39/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

b.2) Los casos excepcionales en los que no resulte posible cumplir con alguno de los requisitos de la norma, y cuyo tratamiento resulte importante conforme el objeto y objetivos de ACUMAR, deberán ser informados técnicamente y elevados al CONSEJO DIRECTIVO.

b.3) Los desembolsos se realizarán exclusivamente bajo las modalidades de reconocimiento de gastos o pago directo a proveedores, conforme la normativa vigente.

(Artículo sustituido por art. 25 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

ARTICULO 5º.- Límites de los ANR

Los ANR del PPLT no podrán exceder en ningún caso el límite máximo de $100.000 (pesos cien mil), por establecimiento, considerándose además los siguientes límites:

a) Microempresas: hasta el 70% (setenta por ciento) de los gastos elegibles.

b) Pequeñas empresas: hasta el 60% (sesenta por ciento) de los gastos elegibles.

c) Medianas empresas: hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos elegibles.

d) Empresas recuperadas o autogestionadas: hasta el 100% (cien por ciento) de los gastos elegibles.

En todos los casos el monto total de ANR a otorgar será establecido por ACUMAR en función a las necesidades reales de inversión presupuestadas en el PDAA.

ARTICULO 6º.- Elegibilidad de los gastos

Serán considerados gastos elegibles:

a) Obras.

b) Maquinarias, equipos e instalaciones.

c) Insumos y materiales.

d) Servicios.

De la totalidad de los gastos elegibles, el 80% (ochenta por ciento) o más deberán estar representados por inversiones en bienes tangibles. Los servicios por trabajos de consultoría podrán representar como máximo el 10% (diez por ciento) del valor total de los gastos elegibles. Los montos presupuestados para bienes intangibles que excedan los límites establecidos, no serán admitidos para la asignación de ANR.

Cuando los servicios de consultoría sean brindados por instituciones que posean Convenio vigente con ACUMAR en el marco del PPLT, el monto máximo y la proporción de financiamiento para este concepto serán establecidos de manera específica en dicho Convenio.

A su vez, se considerarán elegibles únicamente aquellos gastos que:

a) Estén vinculados directamente a la ejecución del PRI aprobado por ACUMAR.

b) Tengan fecha de facturación y pago posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 7º.- Gastos no elegibles

No serán considerados gastos elegibles:

a) Gastos e inversiones no relacionados con los objetivos definidos en el PRI.

b) Gastos generales de administración de los beneficiarios.

c) Compra o alquiler de inmuebles.

d) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido.

e) Pago de impuestos.

f) Compra de bienes usados.

g) Vehículos automotores.

CAPITULO III: FORMULARIOS Y DOCUMENTACION

ARTICULO 8º.- Formato de presentación

La presentación ante ACUMAR se realizará en dos carpetas, a saber:

Carpeta Nº1: conteniendo la documentación solicitada firmada por el responsable del establecimiento o representante en cada una de sus hojas y copia de formularios completos en soporte magnético (cd o pendrive).

Carpeta Nº2: con copia de la documentación contenida en la carpeta Nº1.

ARTICULO 9º.- Documentación de acceso

a) Personas Jurídicas:

a.1) Formulario de Solicitud de ANR.

a.2) Documentación impositiva:

a.2.1) Copia de la constancia de inscripción de la AFIP.

a.2.2) Declaración jurada de IVA. Presentación y pagos, últimos SEIS (6) meses.

a.2.3) Declaración jurada de Impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta (en caso de corresponder). Presentación y pagos, últimos DOS (2) ejercicios vencidos.

a.2.4) Ingresos Brutos. Constancia de inscripción, presentación y pagos, últimos SESIS (6) meses.

a.3) Libre de deuda previsional o constancia de acuerdo homologado.

a.4) Representación legal:

a.4.1) Copia del D.N.I., L.E. o L.C (dos primeras hojas y la última del cambio de domicilio) del representante.

a.4.2) Copia certificada ante Escribano Público del Acta/s de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, de la/s cual/es surja la elección de autoridades y la distribución de cargos del Organo de Administración de la sociedad, acreditando al representante o representantes. Si la presentación es firmada por apoderado, copia certificada ante Escribano Público del poder vigente que acredite tal condición.

a.5) Ultimos TRES (3) balances certificados por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva o información contable equivalente adecuadamente documentada en el caso de no emitir balance. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor a TRES (3) años, se considerará la información disponible desde su puesta en marcha.

a.6) Copia certificada del estatuto o contrato constitutivo.

a.7) Declaración Jurada de compromiso respecto de la obtención del permiso de obras civiles y/o instalaciones cuando correspondiere.

b) Personas Físicas:

b.1) Formulario de Solicitud de ANR.

b.2) Copia del D.N.I., L.E. o L.C (dos primeras hojas y la última del cambio de domicilio).

b.3) Documentación impositiva:

b.3.1) Copia de la constancia de inscripción de la AFIP.

b.3.2) Declaración jurada de IVA. Presentación y pagos, últimos SEIS (6) meses o sistema simplificado si correspondiera.

b.3.3) Declaración jurada de Impuestos a las Ganancias. Presentación y pagos (últimos dos ejercicios vencidos), o sistema simplificado si correspondiera.

b.3.4) Declaración jurada de Impuestos a los bienes personales. Presentación y pagos (últimos dos ejercicios vencidos).

b.3.5) Ingresos Brutos. Constancia de inscripción, presentación y pagos, últimos SEIS (6) meses.

b.3.6) En el caso de responsables Monotributistas, copia de los últimos SEIS (6) pagos realizados.

b.4) Libre de deuda previsional.

b.5) Autónomos. Ultimos SEIS (6) pagos.

b.6) Certificación contable de las ventas de los TRES (3) últimos ejercicios.

b.7) Declaración jurada de compromiso respecto a la obtención del permiso de obras civiles y/o instalaciones cuando correspondiere.

ARTICULO 10.- Plan detallado de actividades y adquisiciones (PDAA)

Los establecimientos que soliciten apoyo del PPLT deberán presentar, además de lo mencionado ut supra, un Plan Detallado de Actividades y Adquisiciones (PDAA) desagregado en los distintos componentes y sus respectivas líneas de gasto. Estas últimas deberán ser verificables por medio de los presupuestos presentados. El PDAA deberá corresponderse con el plan de actividades, metas y objetivos del PRI y de corresponder, estar firmado por un profesional técnico responsable con incumbencia en la materia.

Las actividades deberán agruparse en etapas. Estas deberán exponerse de manera cronológica siguiendo su orden de ejecución e indicando fechas de inicio y de finalización.

Cada etapa no podrá superar los TRES (3) meses, quedando exceptuadas las líneas de gastos unitarios que superen ese plazo de tiempo. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor a TRES (3) años, se considerará la información disponible desde su puesta en marcha. Cada etapa se corresponderá con una Rendición de Gastos.

Serán incluidos en la Rendición de Gastos las actividades que hayan sido completadas en su totalidad. Cada línea de gastos deberá estar respaldada con al menos DOS (2) presupuestos.

Los presupuestos serán tomados como referencia para la aprobación de las futuras rendiciones de gasto y deberá haber una correspondencia entre los importes presupuestados y las líneas de gasto incluidas en el PDAA. En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales no sea posible contar con DOS (2) presupuestos, el solicitante deberá elevar un pedido de excepción debidamente fundamentado a ACUMAR a efectos de que ésta considere al gasto como elegible.

En cada línea de gasto deberá estar diferenciado el importe a ser financiado con el ANR del importe financiado por cuenta del establecimiento u otra fuente ajena a ACUMAR. Estos importes estarán determinados por las proporciones estipuladas en el artículo 4º en razón del tipo de empresa.

Aquellos establecimientos que al momento de la solicitud hayan ejecutado parcialmente el PRI deberán diferenciar en el PDAA, aquellas actividades ejecutadas hasta ese momento. Las mismas no deberán ser acompañadas por la documentación de respaldo, excepto que ACUMAR lo requiera para fines de seguimiento o monitoreo del PRI.

El PDAA deberá estar acompañado de un registro fotográfico del estado de las obras al momento de la solicitud. Esta presentación deberá hacerse en formato impreso, CD o pendrive.

ARTICULO 11.- Desembolsos y pagos

El beneficiario deberá designar una cuenta bancaria para la recepción de las transferencias por parte de ACUMAR en el marco del PPLT. Los datos de la misma serán informados previamente a la firma del convenio regulatorio y su titularidad deberá ser debidamente acreditada por medio de una certificación de la entidad bancaria. En el convenio regulatorio deberá dejarse constancia que el establecimiento acepta ser beneficiario del Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE COMPENSACION AMBIENTAL ACUMAR", desde el cual se realizará la transferencia de los fondos.

Aquellos establecimientos considerados Microempresas podrán acceder por única vez al momento de la aprobación del ANR a un adelanto del mismo de hasta el 70% (setenta por ciento) del monto correspondiente a la/s línea/s de gasto de la primera etapa pendiente de ejecución del PDAA.

Los beneficiarios deberán mantener un sistema adecuado de contabilidad, control interno y archivo, que facilite la identificación de las fuentes y los usos de los fondos para la ejecución del PDAA. Dicha información deberá ser puesta a disposición de ACUMAR en los casos que así lo requiera.

El beneficiario deberá rendir cuentas debidamente documentadas de los pagos efectuados en el marco del PDAA correspondientes a los gastos considerados elegibles, conforme avancen las etapas del mismo, mediante una Nota de remisión de la documentación, rubricada por el representante de la empresa.

a) Cada rendición de cuentas deberá estar acompañada por:

a.1) Copia de factura o ticket de controlador fiscal y su correspondiente recibo de pago. Dicha copia deberá contar con la inscripción "Es copia fiel del original" y estar rubricado por el representante de la empresa.

a.2) Descripción detallada de los avances de obra mensuales, firmada por el representante legal y técnico de la empresa.

a.3) Registro fotográfico de los avances de obra (en formato impreso, CD o pendrive).

b) Serán condiciones generales para toda la documentación que sustente la rendición de cuentas:

b.1) Que la fecha y el concepto que se abona sean legibles.

b.2) Que las enmiendas estén salvadas con la firma del emisor del comprobante al pie.

b.3) Todas las facturas y certificaciones deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.

b.4) No serán válidas aquellas facturas confeccionadas con posterioridad a su fecha de vencimiento.

b.5) Toda la documentación original de sustento de cada rendición de cuentas del PPLT deberá ser conservada con la indicación de la rendición de cuentas en que se presentó dicho gasto. Los beneficiarios se obligarán a preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, y se comprometerán a cumplir con la obligación de poner a disposición de ACUMAR, cuando ésta así lo requiera, la totalidad de la documentación de respaldo.

b.6) La documentación de respaldo deberá respetar las resoluciones vigentes de A.F.I.P. respecto de la emisión de comprobantes.

b.7) A los efectos de las rendiciones, deberá tenerse presente lo establecido por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley Nº 25.345).

ARTICULO 12.- Rescisión

La ACUMAR podrá declarar unilateralmente la rescisión de la entrega de los ANR de existir causas justificadas e imputables al beneficiario, las que serán enunciadas mediante notificación fehaciente.

Si por alguna razón la empresa incumpliere con lo dispuesto en la presente reglamentación o en el respectivo Convenio regulatorio de ANR, ACUMAR podrá exigir automáticamente el reembolso total o parcial de los recursos transferidos, dentro de los QUINCE (15) días de notificada tal situación en forma personal y fehaciente, haciéndose pasibles de las sanciones que ACUMAR considere pertinentes sin perjuicio de las sanciones legales que le pudieren corresponder.

ANEXO II

Formulario de solicitud ANR

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Programa Producción Limpia para Todos

Solicitud de ANR

Lugar: ________________________

Fecha: ___ de ____________de 20 __

Sr. Presidente del Consejo Directivo

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO

ANEXO III

Modelo de Plan detallado de actividades y adquisiciones (PDAA)

ANEXO IV

Formularios de rendición de cuentas

20/09/2011 Nº 116244/11 v. 20/09/2011

Antecedentes Normativos

- Anexo I, Artículo 3° sustituido por art. 24 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.