INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2261/2011

Bs. As., 13/9/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los artículos 3 Inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentran las de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.

Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso a) de la Ley Nº 17.741. (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a DOS (2) Concursos para la producción de DIEZ (10) Cortometrajes. En cada uno de los llamados se seleccionarán CINCO (5) premios para las siguientes categorías:

Primer Llamado:

a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: UN (1) PREMIO, seleccionado entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de DOS (2) años de antigüedad en este carácter, de la Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de DOS (2) años de antigüedad en este carácter, de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

c) CATEGORIA INDEPENDIENTES: DOS (2) PREMIOS, entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

Segundo Llamado:

d) CATEGORIA E.N.E.R.C.: UN (1) PREMIO, seleccionado entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de DOS (2) años de antigüedad en este carácter, de la Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

e) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: TRES (3) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de DOS (2) años de antigüedad en este carácter, de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

f) CATEGORIA INDEPENDIENTES: UN (1) PREMIO, entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)

ARTICULO 2º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos y extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los DOS (2) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte o certificados extendidos por la Autoridad de aplicación.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)

ARTICULO 3º — Los proyectos deberán ser de ficción, sobre ideas originales y de temática libre, no aceptándose guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes. En caso que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado interviniente, a alguna de las categorías restantes.

ARTICULO 4º — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1) solo proyecto por año calendario.

ARTICULO 5º — Fíjanse los días 26 de septiembre de 2011 al 25 de noviembre de 2011 como fechas de apertura y cierre del primer llamado, y los días 1 de febrero de 2012 al 2 de abril de 2012 como fechas de apertura y cierre del segundo, para las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Los proyectos presentados a los diferentes llamados del presente concurso no podrán participar en otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2011 y 2012, y expresamente se aclara que los proyectos presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7º — Los cortometrajes podrán ser registrados en material óptico negativo —35mm o súper 16 mm— o en formato digital. En este último caso el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior. El Organismo deberá consensuar con el ganador del Concurso el formato de exhibición de acuerdo a las condiciones del mercado. La duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados que se entregarán en CINCO (5) cuotas a saber:

VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.

TREINTA POR CIENTO (30%) una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Postproducción.

VEINTE POR CIENTO (20%), a la presentación del primer armado del cortometraje.

DIEZ POR CIENTO (10%) contra el cumplimiento del trabajo terminado, que consistirá en la entrega de TRES (3) copias según el formato consensuado entre el Organismo y el ganador del Concurso, así como las listas de diálogos codificados y no menos de CINCO (5) fotografías del rodaje y UNA (1) del Director.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)

ARTICULO 9º — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último llamado a Concurso ‘HISTORIAS BREVES’ al momento de la solicitud, que se aplicarán en los casos de concurrencia a festivales internacionales reconocidos al que fuere invitado a participar: a gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o gastos de impresiones y/o un pasaje en clase económica al destino de concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2014)

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por lo percibido respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1888/08/ INCAA y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — Una vez que sean seleccionados los proyectos ganadores y desde que se hayan publicado los resultados por Resolución, los beneficiarios tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a continuación:

a) En los casos de las Categorías ESCUELAS deberán presentar una carta del director y/o rector de la carrera de la Institución Educativa a la que pertenezca el postulante, en la que expresamente se compromete a arbitrar todos los medios para que llegue a buen fin el cortometraje ganador. Asimismo el postulante seleccionado tendrá que presentar "Certificado fehaciente" de alumno regular.

b) Para la Categoría INDEPENDIENTES deberán presentar garantías personales de propietarios de inmuebles o también seguros de caución designando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario en institución a satisfacción del mismo, respondiendo por la terminación y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto e) del Artículo 8º de la presente Resolución. A tal fin, la garantía a presentar de una propiedad inmueble propias o de terceros, tendrán que presentar Certificado de dominio e inhibición extendidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, junto a una Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio respectivo e iniciar la producción. En caso de incumplimiento o rechazo en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.

ARTICULO 12 — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del artículo 8º de la presente Resolución para cumplir con la entrega del trabajo terminado. Para el caso de no cumplirse la producción en dicho plazo y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

ARTICULO 13 — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creará una Comisión Consultiva la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informes al área pertinente de la Gerencia de Fomento del Organismo, sobre el desarrollo de los trabajos. Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:

a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.

b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como se exige en el Artículo 7º.

c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, sonido y montaje.

ARTICULO 14. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará dos Jurados de CINCO (5) miembros cada uno de ellos a los fines de la selección de los proyectos.

ARTICULO 15. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los Jurados tendrán un plazo de SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y deberá fijarse el orden de selección incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada categoría en carácter de SUPLENTE que sólo accederá al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado.

ARTICULO 16. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.

ARTICULO 17. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje. La participación en el concurso implica, la autorización por parte del titular del proyecto ganador, a favor del Organismo, de exhibir las películas de cortometraje por televisión a través del canal INCAA TV o de algún canal de televisión con el que tenga convenio, para la proyección de los cortos ganadores, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.

ARTICULO 18. — Los ganadores - realizadores deberán informar y solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 19. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación un cartel con la leyenda: "EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA" como así también dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 20. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dichos Anexos producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

ARTICULO 21. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 22. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 8º de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución, quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por el Jurado.

ARTICULO 24. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente concurso, tendrán TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 25. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2011

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre Cerrado con Firma Cruzada debiendo constar en su exterior y en forma legible los siguientes datos:

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2011. (especificando 1º ó 2º Llamado).

TITULO DEL PROYECTO.

CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1º de la presente Resolución.

NOMBRE Y APELLIDO del Director presentante al Concurso.”

2. El interior del sobre debe contener:

a) Fotocopia certificada de la Solicitud de Depósito de Obra Inédita otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del guión cinematográfico.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser el mismo presentante del proyecto, o coguionista si lo hubiera.

c) Ficha de datos personales según el modelo del Anexo II.

d) Para el caso de ciudadanos argentinos y extranjeros, fotocopia de DNI o Pasaporte del que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país debiendo además acreditar tal circunstancia con comprobantes de pagos de impuestos, servicios públicos o privados correspondiendo UNO (1) por cada año de residencia.

e) Antecedentes del director postulante.

f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

g) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente Concurso.

h) CINCO (5) copias del Guión.

i) CINCO (5) copias de la Sinopsis, que no podrá tener una extensión superior de UNA (1) carilla.

j) CINCO (5) copias de la propuesta estética y los objetivos narrativos y estéticos del Proyecto.

k) CINCO (5) copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA y sus modificatorias, con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o terceros. Deberán presentarse cartas de intención de dichos aportes con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

l) CINCO (5) copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

m) CINCO (5) copias del Plan de Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) y Plan Financiero.

n) Story board del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

3). Excepto este último requisito, los demás deberán ser presentados en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del llamado a Concurso, especificando el número del llamado 1º ó 2º, Título del Proyecto, Nombre, Apellido y número del DNI del presentante, además uno de cada uno de los documentos indicados anteriormente. La documentación original se exige en por lo menos una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011)



CONCURSO HISTORIAS BREVES 2011

FECHA DATOS PARA POSTULANTE

Nombre y Apellido: .........................................................................................................................................

Tipo y Nº de Documento: ...............................................................................................................................

Domicilio: .......................................................................................................................................................

Provincia: ................................................................... Código Postal: ...........................................................

Dirección de Correo Electrónico: ....................................................................................................................

Teléfonos: ......................................................................................................................................................

Nombre del Proyecto: ....................................................................................................................................

En caso que el Postulante se inscriba en la CATEGORIA OTRAS ESCUELAS, el estudiante o egresado (según corresponda) de una Institución oficialmente reconocida deberá indicar:

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: .....................................................................................................

.......................................................................................................................................................................


e. 20/09/2011 Nº 119572/11 v. 20/09/2011



Antecedentes Normativos

- Artículo 9° sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 2631/2011 del Instituo Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/10/2011.