MERCOSUR/CMC/DEC Nº 11/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR DEROGACION DE LAS DECISIONES CMC Nº 50/08 Y Nº 11/09

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 08/03, 45/04, 18/05, 50/08, 11/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 aprobaron la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que por Decisión CMC Nº 01/10, se aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".

Que el artículo 25 del mencionado Reglamento sustituye el contenido de la Decisión Nº 50/08, relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM.

Que el contenido de la Decisión CMC Nº 11/09, relativa a las condiciones específicas para los proyectos de integración productiva presentados al FOCEM, ha sido incorporado en el artículo 38 numeral 4; el artículo 47 numerales 3, 6 y 7; y el artículo 60 literal b) del referido Reglamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Derogar la Decisión CMC Nº 50/08 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Modificación de la Decisión CMC Nº 24/05 relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF.

Art. 2 – Derogar la Decisión CMC Nº 11/09 ‘Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyectos de Integración Productiva", relativa a las condiciones específicas para los proyectos de integración productiva presentados al FOCEM.

Art. 3 – Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/1/2012.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.