MERCOSUR/CMC/DEC Nš 17/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PROYECTO "INVESTIGACION, EDUCACION Y BIOTECNOLOGIAS APLICADAS A LA SALUD"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nš 45/04, 18105 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nš 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la saluda elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nš 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1- Aprobar el Proyecto investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud", elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.