MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 21/11

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nš 18/04, 28/04 y 43/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002. Que por Decisión CMC Nš 43/04, se oficializó la incorporación de la República del Ecuador como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nš 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la. República de Bolivia y la República de Chile" del 24 de julio de 1998 y la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Que la República del Ecuador materializó su adhesión al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la. República de Bolivia y la República de Chile’ y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" durante la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 27 y 28 de junio de 2007 en la ciudad ‘de Asunción, República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.