MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/11

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº 29/10, 30/10 y 47/10 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 10/07, 21/09 y 22/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que es necesario actualizar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR para los Bienes de Informática y Comunicaciones.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 8/03, mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes’

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modificase el Apéndice 1 de la Decisión CCM N* 01/09, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo 1 de la Directiva CCM Nº 10/07, donde corresponda.

Art. 3 — Deróganse las Directivas CCM Nº 21/09 y Nº 22/09.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 18, en términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/X/2011,

(Nota Infoleg: por punto 1 de la Circular N° 3/2013 B.O. 30/10/2013 La Secretaria del MERCOSUR informó que la Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013)

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11