MERCOSUR/GMC/RES. Nš 01/11

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 63/10 y 01/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nš 50/03 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 13 de la Decisión CMC Nš 63/10 establece que el Alto Representante General del MERCOSUR contará con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR para la realización de todas las tareas previstas en dicha Decisión.

Que el Art. 18 de la referida Decisión establece que el GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria.

Que resulta necesario proveer los recursos necesarios para el desempeño de las funciones del Alto Representante General hasta tanto entre en vigencia la Dec. CMC Nš 63/10 y hasta la elaboración del primer presupuesto, para el ejercicio 2012.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - La Secretaría del MERCOSUR proveerá los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR durante el período en que ejerza sus funciones de manera transitoria.

Art. 2 - Los referidos gastos serán solventados con recursos de la cuenta de excedentes de la Secretaría del MERCOSUR, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 3 - Los recursos utilizados en el período en que el Alto Representante General del MERCOSUR ejerza sus funciones de manera transitoria serán restituidos a la Secretaría del MERCOSUR, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18, párrafo segundo, de la Decisión CMC Nš 63/10 y deberán estar previstos en el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el año 2012.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXIII GMC - Asunción, 31/III/11