MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 909/2011

Apruébase la variación de la Obra denominada Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, Misiones.

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº STN:0004848/2008 del Registro de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, su agregado sin acumular el Expediente Nº STN:0001033/2010 del Registro de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 03/08 denominada “Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”, que fue aprobada por la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 27 de noviembre de 2009 en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Modelo de Contrato de Préstamo BID 1868/OC-AR aprobado por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007.

Que por la citada Decisión Administrativa Nº 495/09 se adjudicó la obra a la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.120.001,41).

Que en la actualidad, por el expediente mencionado en el Visto tramita el Pedido de Adicionales de Obra correspondiente a trabajos de ampliación de obra no previstos en el proyecto de referencia, propiciándose en esta instancia su aprobación.

Que los citados trabajos están ligados al objeto licitatorio y resultan fundamentales para la funcionalidad de la obra principal.

Que la contratista AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. cotizó dichos trabajos adicionales en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 595.445,59), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a precios básicos de la oferta original, cifra que representa el SIETE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (7,33%) del monto total de obra contratada.

Que, además, en virtud de los trabajos adicionales y de las extraordinarias precipitaciones níveo-pluviales ocurridas, corresponde proceder a la ampliación del plazo de obra oportunamente fijado en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) días corridos.

Que tanto el monto del adicional propuesto por la Inspección de Obra como la ampliación del plazo propuesta cuentan con sendas no objeciones del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el presente procedimiento se ajusta a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que forma parte integrante como Anexo II del mencionado contrato de préstamo y a las previsiones contenidas en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto 50 “Variaciones” del Documento Licitatorio correspondiente.

Que tramita, asimismo, la redeterminación de precios de la obra citada en el primer considerando, a solicitud de la Contratista.

Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto 14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 175 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se halla previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 “Ajuste de precios” del Documento Licitatorio.

Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO —creada por Resolución Nº 1068 de fecha 30 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION— ha elaborado un Informe Técnico de Evaluación de la Solicitud de Redeterminación de Precios en el que entiende que el procedimiento presentado por la Contratista se ajusta a la normativa prevista por el pliego y que los indicadores y cálculos ejecutados son correctos.

Que surge además de dicho Informe que el importe de la redeterminación de precios asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 454.589,57), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.574.590,98).

Que el procedimiento de redeterminación se ajusta a las ya citadas Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha tomado conocimiento de la redeterminación de precios realizada.

Que han tomado la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la variación de la Obra denominada “Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES” por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 595.445,59), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a favor de la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A., cifra esta que representa el SIETE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (7,33%) del monto total de la obra contratada.

Art. 2º — Apruébase la prórroga de la fecha prevista de terminación de la Obra en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, lo cual no implica una mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos.

Art. 3º — Apruébase la redeterminación de precios de la Obra denominada “Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES” por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 454.589,57), alcanzando el monto de la obra redeterminada la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.574.590,98), conforme al Modelo de Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el Ejercicio 2011.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ……… días del mes de ………………… de 2011 se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su titular, D. Carlos Enrique MEYER, M.I. Nº 10.286.346, con domicilio en calle Suipacha Nº 1111, Piso 20 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y por la otra, en representación de la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A., D. Osvaldo MANASSERO, M.I. Nº 13.610.170, con domicilio en calle Tucumán Nº 1321, Piso 3, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra “Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”, según contrato aprobado mediante la Resolución Nº 6 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de fecha 4 de enero de 2010 (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, financiado parcialmente por el Contrato de Préstamo BID 18680/C-AR aprobado por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la redeterminación de los precios del contrato de obra pública antes citado, correspondientes a la parte pendiente de ejecución, al mes de febrero de 2010.

Por ello se conviene:

ARTICULO 1º.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 175 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios correspondiente a la obra “Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”.

ARTICULO 2º.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de suscripción del presente acto, en los términos de los Artículos 11 del Decreto Nº 1295/02 y 2º del Decreto Nº 1953/02.

ARTICULO 3º.- El monto del Contrato de Obra aprobado por la Resolución ex ST Nº 6/10 alcanza un total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.120.001,41). El monto redeterminado del contrato al mes de febrero de 2010 asciende a PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.574.590,98). El incremento del monto de obra por la presente redeterminación es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 454.589,57).

ARTICULO 4º.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de trabajos correspondiente a la obra faltante de ejecución. En caso de no cumplirlo será pasible de las penalidades que correspondan según contrato, so pena de nulidad de lo actuado.

ARTICULO 5º.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.