MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 909/2011
Apruébase la variación de la Obra
denominada Ejecución de una Planta de Separación y Transferencia en
Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
del Area del Parque Nacional Iguazú, Misiones.
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el Expediente Nº STN:0004848/2008 del Registro de la ex
SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, su agregado sin acumular el Expediente Nº STN:0001033/2010 del
Registro de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Licitación Pública
Nº 03/08 denominada “Ejecución de una Planta de Separación y
Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”, que fue
aprobada por la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 27 de noviembre
de 2009 en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Modelo de Contrato de
Préstamo BID 1868/OC-AR aprobado por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de
noviembre de 2007.
Que por la citada Decisión Administrativa Nº 495/09 se adjudicó la obra
a la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES
CIENTO VEINTE MIL UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.120.001,41).
Que en la actualidad, por el expediente mencionado en el Visto tramita
el Pedido de Adicionales de Obra correspondiente a trabajos de
ampliación de obra no previstos en el proyecto de referencia,
propiciándose en esta instancia su aprobación.
Que los citados trabajos están ligados al objeto licitatorio y resultan
fundamentales para la funcionalidad de la obra principal.
Que la contratista AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. cotizó dichos trabajos
adicionales en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
595.445,59), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a precios
básicos de la oferta original, cifra que representa el SIETE COMA
TREINTA Y TRES POR CIENTO (7,33%) del monto total de obra contratada.
Que, además, en virtud de los trabajos adicionales y de las
extraordinarias precipitaciones níveo-pluviales ocurridas, corresponde
proceder a la ampliación del plazo de obra oportunamente fijado en
CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) días corridos.
Que tanto el monto del adicional propuesto por la Inspección de Obra
como la ampliación del plazo propuesta cuentan con sendas no objeciones
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el presente procedimiento se ajusta a las normas establecidas en
las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que forma parte integrante
como Anexo II del mencionado contrato de préstamo y a las previsiones
contenidas en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto
50 “Variaciones” del Documento Licitatorio correspondiente.
Que tramita, asimismo, la redeterminación de precios de la obra citada en el primer considerando, a solicitud de la Contratista.
Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la
Licitación, en el Punto 14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la
redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la
Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 175 de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las
previsiones del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se
halla previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato,
Punto 60 “Ajuste de precios” del Documento Licitatorio.
Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO —creada por
Resolución Nº 1068 de fecha 30 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA
DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION— ha
elaborado un Informe Técnico de Evaluación de la Solicitud de
Redeterminación de Precios en el que entiende que el procedimiento
presentado por la Contratista se ajusta a la normativa prevista por el
pliego y que los indicadores y cálculos ejecutados son correctos.
Que surge además de dicho Informe que el importe de la redeterminación
de precios asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
454.589,57), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de
PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.574.590,98).
Que el procedimiento de redeterminación se ajusta a las ya citadas
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha tomado conocimiento de la redeterminación de precios realizada.
Que han tomado la intervención de su competencia la Coordinación Unidad
Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de
Administración, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase la
variación de la Obra denominada “Ejecución de una Planta de Separación
y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”
por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 595.445,59),
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a favor de la firma AESA
ASEO Y ECOLOGIA S.A., cifra esta que representa el SIETE COMA TREINTA Y
TRES POR CIENTO (7,33%) del monto total de la obra contratada.
Art. 2º — Apruébase la prórroga
de la fecha prevista de terminación de la Obra en CIENTO NOVENTA Y
SIETE (197) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo
original, lo cual no implica una mayor erogación, ni reconocimiento
alguno por gastos improductivos.
Art. 3º — Apruébase la
redeterminación de precios de la Obra denominada “Ejecución de una
Planta de Separación y Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional
Iguazú, MISIONES” por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
454.589,57), alcanzando el monto de la obra redeterminada la suma de
PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.574.590,98), conforme al Modelo de
Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.
Art. 5º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el Ejercicio 2011.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ……… días del mes de …………………
de 2011 se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su
titular, D. Carlos Enrique MEYER, M.I. Nº 10.286.346, con domicilio en
calle Suipacha Nº 1111, Piso 20 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
(en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y por la otra, en
representación de la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A., D. Osvaldo
MANASSERO, M.I. Nº 13.610.170, con domicilio en calle Tucumán Nº 1321,
Piso 3, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de
contratista de la obra “Ejecución de una Planta de Separación y
Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”, según
contrato aprobado mediante la Resolución Nº 6 de la entonces SECRETARIA
DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de fecha 4 de enero
de 2010 (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”,
financiado parcialmente por el Contrato de Préstamo BID 18680/C-AR
aprobado por el Decreto Nº 1524 de fecha 6 de noviembre de 2007.
ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la
redeterminación de los precios del contrato de obra pública antes
citado, correspondientes a la parte pendiente de ejecución, al mes de
febrero de 2010.
Por ello se conviene:
ARTICULO 1º.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen
establecido por la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y Nº 175 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de abril de 2003
y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto Nº 1295 de fecha 19
de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios
correspondiente a la obra “Ejecución de una Planta de Separación y
Transferencia en Puerto Iguazú para la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos Urbanos del Area del Parque Nacional Iguazú, MISIONES”.
ARTICULO 2º.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios
registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de
suscripción del presente acto, en los términos de los Artículos 11 del
Decreto Nº 1295/02 y 2º del Decreto Nº 1953/02.
ARTICULO 3º.- El monto del Contrato de Obra aprobado por la Resolución
ex ST Nº 6/10 alcanza un total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL
UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.120.001,41). El monto redeterminado
del contrato al mes de febrero de 2010 asciende a PESOS OCHO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 8.574.590,98). El incremento del monto de obra por la
presente redeterminación es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
454.589,57).
ARTICULO 4º.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de
trabajos correspondiente a la obra faltante de ejecución. En caso de no
cumplirlo será pasible de las penalidades que correspondan según
contrato, so pena de nulidad de lo actuado.
ARTICULO 5º.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de
cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor
y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
de la presente.