Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 932/2011

Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas. Incorporación.

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0066096/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha definido los lineamientos para el Planeamiento Estratégico Energético a fin de disponer de los elementos de juicio imprescindibles para diseñar escenarios sobre el futuro del Sector Energético y a través de ello viabilizar la definición de las políticas públicas de largo plazo en la materia que, complementando los mecanismos del mercado, sirvan de sustento a un desarrollo social y económico armónico y equitativo.

Que ello ha permitido definir y poner en práctica un Programa Nacional para el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos en la REPUBLICA ARGENTINA que junto con la reiniciación del Plan Nuclear Argentino y el lanzamiento del Plan de Generación en base a Energías Renovables, tiene como objeto diversificar la matriz energética y revertir así la tendencia de ampliar la oferta en generación de energía eléctrica en función de un uso preponderante de combustibles fósiles.

Que para el diseño de esta política energética se ha tenido en cuenta el contexto energético internacional de costos crecientes en función del marcado incremento de los precios de los combustibles fósiles y de exigencias ambientales cada vez mayores, y la abundancia de recursos naturales de la REPUBLICA ARGENTINA que permite asegurar un futuro energético concordante con objetivos de crecimiento económico sustentable.

Que en el año 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) realizó una Evaluación Expeditiva de aprovechamientos hidroeléctricos con el objeto de jerarquizar los TREINTA (30) proyectos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos en función de un criterio de viabilidad que considerara aspectos técnicos, ambientales y económicos.

Que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) en su propuesta de corto plazo definió la necesidad de revalorizar los estudios necesarios en el menor lapso posible para proceder a la construcción de TRES (3) aprovechamientos hidroeléctricos, los cuales han surgido de una selección que priorizó aquellos proyectos con: a) fuerte impacto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la energía y potencia que aportan, b) que se desarrollasen sobre cursos de agua en territorio argentino y c) que permitiesen construir más de una obra por provincia a efectos de viabilizar su ejecución a través de acuerdos a celebrar con las provincias en cuya jurisdicción se encontraran.

Que aplicando tales criterios han sido catalogados como relevantes el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, en la Provincia de SANTA CRUZ; el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río TUNUYÁN, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la Provincia de MENDOZA; y el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (637 MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN.

Que, a su vez, se incorporó el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia; como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la Provincia de SAN JUAN.

Que la ejecución de tales aprovechamientos hidroeléctricos permitirá incorporar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) una potencia de punta de DOS MIL NOVECIENTOS MEGAVATIOS (2900 MW) y una energía eléctrica media anual total del orden de los OCHO MIL TRESCIENTOS GIGAVATIOS HORA POR AÑO (8300 GWh/año), lo que en un equipamiento de generación eléctrica de origen térmico de rendimiento medio requeriría un consumo de Fuel Oil de DOS MILLONES DE TONELADAS POR AÑO (2.000.000 t/año).

Que la incorporación de estos grandes aprovechamientos hidroeléctricos por su escala e impacto en la gestión de largo plazo resulta ser de trascendental importancia para viabilizar el objetivo de política energética que oportunamente definiera la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, a tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA, la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han celebrado convenios marcos con las provincias de MENDOZA, del NEUQUEN y de SANTA CRUZ, a efectos de brindar asistencia técnica en el marco de las obras hidroeléctricas que llevarán a cabo las citadas provincias.

Que, dada la envergadura de los proyectos a llevar a cabo y a efectos de facilitar la participación de la hidroelectricidad en el total de generación de energía eléctrica de la REPUBLICA ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009, que estableció el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, cuyo objetivo principal es incentivar la construcción de centrales hidroeléctricas y facilitar su financiamiento a través de los citados contratos de abastecimiento con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), creados por la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que tales contratos de abastecimiento se celebran entre la demanda del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y las nuevas ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada que se comercialicen en dicho Mercado, y tienen como objetivo asegurar el financiamiento de dichas obras.

Que tales contratos, a efectos de disminuir los riesgos propios de proyectos de largo plazo, especialmente el riesgo cambiario, el propio del mercado y el hidrológico, incluyen dos componentes principales, uno asociado a la energía y en relación a los costos variables de operación y mantenimiento, y otro asociado a la disponibilidad de potencia y en relación a la recuperación de costos fijos y de capital para las distintas fuentes de financiamiento, con un plazo base de QUINCE (15) años, en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) y con una prioridad de pago equivalente a la de los costos de combustible en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Asimismo, tales contratos reconocen los costos mensuales relacionados con el funcionamiento de dicho mercado.

Que actualmente las obras “Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA”, “Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I”, “Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II” y “Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA” están siendo llevadas a cabo por las provincias de SANTA CRUZ, NEUQUEN, MENDOZA y SAN JUAN, respectivamente.

Que en virtud de lo expuesto las provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SANTA CRUZ y del NEUQUEN han solicitado la inclusión al “PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS”, dispuesto por Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y ll y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF – LA BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ; el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río TUNUYÁN, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la Provincia de MENDOZA; el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637 MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN; y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia; como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la Provincia de SAN JUAN.

Art. 2º — Apruébase, dentro del marco establecido por la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Modelo de Contrato de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a ser aplicado a los Complejos Hidroeléctricos incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Vencido el plazo de vigencia del contrato de abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los complejos hidroeléctricos a los que les fuese aplicable podrán comercializar su energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) al Precio que se reconozca en cada momento en dicho Mercado.

Art. 4º — A efectos de la debida operatividad del contrato de abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º de la presente resolución, la empresa que lo suscriba en su condición de responsable de la operación comercial del Complejo Hidroeléctrico, ha de ser titular del contrato de concesión nacional para generar hidroelectricidad, en los términos de los artículos 11, 14 y 15 de la Ley Nº 15.336 y será oportunamente reconocido Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y, a las provincias involucradas.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO

CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los [ ] días del mes de [  ] de [  ], entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA actuando por INSTRUCCION REGULATORIA en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 1º, CAPITAL FEDERAL representada en este acto por el [  ]; y [   ] con domicilio legal en [   ], en su carácter de Agente Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO por la Central Hidroeléctrica [    ], representada en este acto por su [ ], acuerdan celebrar el presente Contrato de Abastecimiento, sujetándolo a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan.

I. DEFINICIONES

I.1. CAMMESA: es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA que, en virtud del Decreto Nº 1192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene a su cargo la función de Organismo Encargado del Despacho (OED).

I.2. CENTRAL: es la Central Hidroeléctrica [  ], a las que pertenecen las unidades de generación que la PARTE VENDEDORA compromete para poner a disposición la POTENCIA CONTRATADA.

I.3. CONTRATO: el presente Contrato de Abastecimiento MEM.

I.4. DOLARES ESTADOUNIDENSES o U$S: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.

I.5. DTE: es el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS emitido por CAMMESA.

I.6. ENERGIA SUMINISTRADA: es la energía que la PARTE VENDEDORA entrega a la PARTE
COMPRADORA a través del presente CONTRATO.

I.7. FONDO DE CONTINGENCIA o FONCONT: es el que se constituirá conforme lo establecido en la Cláusula X.1.6 del CONTRATO, con el objeto de asegurar los fondos necesarios para cubrir, en el caso de insuficiencia de recursos, el pago mensual de los compromisos de repago por el financiamiento de las OBRAS y el aporte al Fideicomiso del Programa Nacional.

I.8. LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61, de fecha 29 de abril de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias.

I.9. MEM: MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

I.10. PARTE VENDEDORA: HIDROELECTRICA [  ], Agente Generador del MEM, autorizado por Resolución Nº [  ] de fecha [  ] de [  ] de [  ] de la SECRETARIA DE ENERGIA.

I.11. PARTE COMPRADORA: CAMMESA

I.12. PARTES: son en conjunto la PARTE VENDEDORA y la PARTE COMPRADORA

I.13. PARTE: cada una de las PARTES individualmente.

I.14. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Es el Pliego de Bases y Condiciones para la Presentación Técnico Económica relativo a la Central Hidroeléctrica [  ].

I.15. PESOS ó $: es la moneda vigente y de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

I.16. POTENCIA CONTRATADA: es la potencia que la PARTE VENDEDORA pone a disposición de la PARTE COMPRADORA a través del presente CONTRATO.

I.17. PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS (el PROGRAMA NACIONAL): Es el PROGRAMA NACIONAL creado por el artículo 1º de la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de donde derivan los Fideicomisos constituidos o a constituirse para la Financiación, Administración y Ejecución de Obras Hidroeléctricas.

I.18. PUNTOS DE ENTREGA: son los nodos del SADI en la Provincia de [  ], en los cuales la PARTE VENDEDORA pone a disposición de la PARTE COMPRADORA la POTENCIA CONTRATADA y entrega la ENERGIA SUMINISTRADA.

I.19. SADI: Sistema Argentino de Interconexión.

I.20. UNIDAD DE EJECUCION: CAMMESA, en relación al Fideicomiso de Administración Hidroeléctrica [  ].

I.21. OBRA o LAS OBRAS: significa la Central Hidroeléctrica [  ] incluyendo las obras complementarias necesarias para su funcionamiento y entrega de la energía producida (presas, conducciones, equipamiento hidroelectromecánico y sistema propio de transmisión de energía eléctrica).

II. REGLAS DE INTERPRETACION

II.1. Los términos en “mayúscula”, tendrán el significado asignado por el presente CONTRATO. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.

II.2. Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones de este CONTRATO a determinados artículos y subdivisiones son referencias a artículos y subdivisiones del presente CONTRATO. Los títulos de cada cláusula se incluyen al solo efecto de facilitar su referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del CONTRATO.

II.3. Si cualquier disposición, cláusula o parte del CONTRATO fuera declarada ilegal, inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, el CONTRATO y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán en plena vigencia y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada por la antedicha declaración deberá ser reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del CONTRATO.

II.4. Todos los términos del presente que implique una denotación o connotación contable, serán interpretados con el significado que a dichos términos le asignan las reglas de uso, prácticas contables y los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la REPUBLICA ARGENTINA.

II.5. Salvo que en este CONTRATO se haga referencia a días hábiles, cualquier referencia a ‘días’ se entenderá como ‘días corridos’.

II.6. El presente CONTRATO se rige e interpreta conforme la Ley Argentina y particularmente el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus Reglamentaciones y Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 con sus normas modificatorias y complementarias.

III. OBJETO

El objeto del CONTRATO es establecer las relaciones entre las PARTES para el abastecimiento de potencia y energía por la PARTE VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA en las condiciones y con el alcance que se estipulan en las cláusulas siguientes.

IV. CARACTERISTICAS DEL ABASTECIMIENTO

IV.1. La PARTE VENDEDORA se compromete a poner a disposición de la PARTE COMPRADORA la POTENCIA CONTRATADA, en las condiciones y con el alcance que se definen a continuación

IV.2. La POTENCIA CONTRATADA es respaldada con las unidades de generación de la CENTRAL.

IV.3. El compromiso asumido por la PARTE VENDEDORA alcanza únicamente a las cantidades de POTENCIA CONTRATADA.

IV.4. La PARTE VENDEDORA pone a disposición la POTENCIA CONTRATADA en los PUNTOS DE ENTREGA.

IV.5. El compromiso asumido por la PARTE VENDEDORA se extiende a la totalidad del PLAZO DE VIGENCIA definido en la Cláusula VII.

IV.6. La PARTE COMPRADORA se compromete a pagar mensualmente a la PARTE VENDEDORA, o a quien ésta designe, una remuneración por POTENCIA CONTRATADA y por ENERGIA SUMINISTRADA, calculada en base a los valores efectivamente realizados cada mes y a los cargos definidos en las Cláusulas IX.1 y IX.2 respectivamente, con excepción de las partes cedidas que se indican en la Cláusula XVI.2.

IV.7. Los incumplimientos de los compromisos asumidos por la PARTE VENDEDORA serán penalizados en función de su duración, del apartamiento registrado respecto de los compromisos asumidos y de la existencia o no de restricciones a la demanda en el MEM evitables total o parcialmente por el despacho de la CENTRAL.

IV.8. Adicionalmente, en el caso de existir incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS aplicables a los Agentes Generadores del MEM, tal el caso de suministro de información, prestación de servicios, u otras cuestiones asociadas, como ser SOTR, SMEC, potencia reactiva, regulación de frecuencia, etc., lo que implique la aplicación de sanciones o penalidades derivadas de dicho incumplimiento, las mismas serán descontadas de la remuneración que se establece en el presente CONTRATO.

IV.9. El Agente Generador no tendrá derecho a percibir ningún tipo de remuneración adicional a la explícitamente enunciada en este CONTRATO por eventuales servicios prestados al MEM.

V. POTENCIA CONTRATADA

V.1. La POTENCIA CONTRATADA total es [    ] MW, que se corresponde con el porcentaje de la potencia neta disponible en los Puntos de Entrega de la CENTRAL (%a), en función de la deducción de las regalías en especie que asume la Provincia, considerando las potencias nominales en bornes de generador indicadas en el Apartado VI y el porcentaje de pérdidas y consumo de servicios auxiliares (%P) indicado en el Apartado XI.1.1 del presente Contrato. El inicio del Contrato será en coincidencia con la habilitación comercial de la primera unidad de generación. Considerando que la habilitación comercial de las unidades de generación de la CENTRAL será escalonada, la Potencia Contratada será función de las unidades habilitadas comercialmente.

V.2. Las eventuales modificaciones de la potencia disponible debidas exclusivamente a variaciones en las cotas de los embalses, no serán tenidas en consideración a los efectos de este CONTRATO. HIDROELECTRICA [    ] deberá informar a CAMMESA las curvas de potencia disponible en función de la cota del embalse de la CENTRAL.

VI. MAQUINAS Y POTENCIAS COMPROMETIDAS

VI.1. La PARTE VENDEDORA respalda el CONTRATO con el porcentaje de la potencia nominal en bornes de los generadores trasladada a los PUNTOS DE ENTREGA (%a), considerando el porcentaje de pérdidas y consumo de servicios auxiliares (%P) indicado en el Apartado XI.1.1 del presente Contrato, cuyos valores son los siguientes:

• Central Hidroeléctrica [   ]:
Unidad Uno: [   ] MW
Unidad Dos: [   ] MW
Unidad Tres: [   ] MW
Unidad [   ]: [   ] MW

Potencia Nominal comprometida de la Central:   PN= [   ] MW

VI.2. Los valores de potencia indicados precedentemente se corresponden a la cota de referencia del embalse.

VII. PLAZO DE VIGENCIA

El presente CONTRATO tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación comercial de la primera unidad de generación. El Plazo de Vigencia podrá ser prorrogado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

VIII. PUNTOS DE ENTREGA

VIII.1. Se definen como PUNTOS DE ENTREGA las barras [    ] de los nodos de vinculación al SADI de la CENTRAL [     ].

IX. CARGOS FIJOS Y VARIABLES

IX.1. Cargos Fijos

El Cargo Fijo Total será determinado, a partir de la vigencia del CONTRATO, para cada mes “m” de acuerdo a la siguiente fórmula:

CARFIJTOTm =
CARFIJOFER + CARFFIN + CARFC + {COSFIJMEMm / [PN / (%a)]}

Donde:

CARFIJTOTm: Cargo Fijo Total correspondiente al mes “m” [U$S/MW-mes]

PN: Potencia Nominal de la CENTRAL según se indica en el apartado VI.1. [MW]

CARFIJOFER: Cargo Fijo aceptado al Oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, correspondiente al costo del financiamiento aportado por el mismo [U$S/MW-mes], abonado en la moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA, ajustado a la Potencia del Contrato.

CARFIJOFER = [    ] U$S/MW-mes

CARFFIN: Cargo Fijo que considera los costos del financiamiento [U$S/MW-mes] necesario para cubrir la diferencia entre el monto total de obra y costos de gestión asociados y el monto aportado por la financiación ofertada, más el aporte al Fideicomiso del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, en el marco de lo establecido en la Resolución SE 762/2009.

CARFFIN = [    ] U$S/MW-mes

El valor del CARFFIN podrá ser modificado por la SECRETARIA DE ENERGIA, en función del conocimiento de los costos y la estructura financiera de la Obra, así como el aporte al Fideicomiso del Programa Nacional.

CARFC: es el Cargo Fijo en [U$S/MW-mes], necesario para constituir y mantener actualizado el Fondo de Contingencia (FONTCONT), conforme lo establecido en la Cláusula XI.1.6 del presente Contrato.

COSFIJMEMm: Costos Fijos correspondientes al mes “m” de la operación de la CENTRAL en el MEM, integrado, entre otros componentes a estipular, por la SECRETARIA DE ENERGIA [$]:

• Cargos Variables de Contrato y cargo Complementario que corresponde abonar por la CENTRAL a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales o Troncales en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen de Calidad de Servicio.

• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon de Ampliaciones Menores en el mes “m” [$].

• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon de Transportistas Independientes en el mes “m” [s] y costos asociados al régimen de Calidad de Servicio.

• Cargos por Conexión abonados a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales o Troncales en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen de Calidad de Servicio.

• Cargos de transporte abonados a Prestadores de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen de Calidad de Servicio.

• Cargo correspondiente a la CENTRAL por los gastos CAMMESA, según lo especificado en el apartado 5.3.4 - “REEMBOLSO DE GASTOS Y/O INVERSIONES DEL OED” del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS en el mes “m” [$].

• Canon correspondiente a la Autoridad de Cuenca y al Organismo de Seguridad de Presas (ORSEP) en caso que correspondan, en función de lo definido en el correspondiente CONTRATO DE CONCESION de la CENTRAL en el mes “m” [$].

• Tasa de Fiscalización y Control correspondiente a abonar por la CENTRAL al ENRE, según lo previsto en el Artículo 67 de la Ley 24.065 en el mes “m” [$].

Estos costos serán determinados en base a la información publicada en el DTE del mes “m” correspondiente, que emita CAMMESA y a la tasa de Fiscalización y Control que el ENRE informe.

Durante el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento las regalías se cubren con la energía suministrada fuera del contrato, equivalente al DOCE POR CIENTO (12%).

IX.2. Cargo Variable

Se establece un cargo variable total CARVARTOT [U$S/MWh] para compensar todos los costos variables de acuerdo a lo cotizado por el Oferente de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, ajustado a la Energía del Contrato:

CARVARTOT = CARVAROFER

Donde:

CARVAROFER: Cargo Variable de operación y mantenimiento cotizado por el Oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones [u$s/MWh], ajustado a la Energía del Contrato.

CARVARTOT: Cargo Variable Total de la ENERGIA SUMINISTRADA [u$s/MWh].

CARVAROFER = [  ] U$S/MWh

El cargo variable CARVARTOT será aplicable a toda la ENERGIA SUMINISTRADA bajo el presente CONTRATO por la PARTE VENDEDORA.

X. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LA PARTE VENDEDORA

X.1. La PARTE VENDEDORA presentará a. CAMMESA, conforme lo establecido en el Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de LOS PROCEDIMIENTOS, los programas de mantenimiento periódicos de las unidades de generación de la CENTRAL, cuyo plazo de duración máximo anual será definido por la SECRETARIA DE ENERGIA. La PARTE VENDEDORA deberá acordar con CAMMESA la oportunidad en que estos pueden realizarse. Cualquier apartamiento respecto de las fechas definidas para la realización de los mantenimientos programados acordadas con CAMMESA será considerado como indisponibilidad no programada y tratado en consecuencia.

XI. LIQUIDACION DE VENTAS

XI.1. Mensualmente la PARTE COMPRADORA, calculará:

XI.1.1.Para cada hora “h” del mes se calcula:

PDISPEn,h,i = (1 -%Pi) * (%a) * PDISPBn,h,i

Donde:

PDISPEn,h,i: potencia disponible de la unidad “n” en la hora “h” en el PUNTO DE ENTREGA correspondiente a la Central “i”. Para establecer el valor de potencia disponible en los PUNTOS DE ENTREGA se debe multiplicar la potencia disponible en bornes sin considerar la afectación por cota, por un factor de corrección de potencia por pérdidas y consumo de servicios auxiliares, establecido como UNO MENOS [  ] POR CIENTO (1 –%P).

%P: porcentaje de pérdidas de potencia y consumo de servicios auxiliares. Este valor será igual a [  ]% durante todas las horas de vigencia del contrato, independientemente de las condiciones de disponibilidad que se verifiquen en la CENTRAL.

PDISPBn,h,i : potencia disponible en bornes del generador “n” en la hora “h” de la Central “i”. Esta disponibilidad de potencia no deberá tener en cuenta eventuales disminuciones de la misma que sean producto exclusivamente de la disminución de la cota del embalse de la CENTRAL. La indisponibilidad forzada de su vínculo con el SADI se tratará como indisponibilidad de la CENTRAL.

PDISPh = Sn,i PDISPEn,h,i
PCONh = POTCONT – [ (1-%P) * (%a) * Sn,i POTMANTh,n,i ]

POTMANTh,n,i: Potencia total, en bornes del generador y a la cota de referencia del embalse, de cada unidad de generación “n” de la CENTRAL “i” fuera de servicio por mantenimiento programado en la hora “h”, en los términos de la Cláusula X.1 [MW].

POTCONT: POTENCIA CONTRATADA [MW] de acuerdo a lo definido en la Cláusula V.

Si PCONh > 0
                   DISPh = mínimo (PDISPh ; PCONh) / PCONh
Si PCONh = 0
                   DISPh = 1.0

DISPMES = Sh: HSMES DISPh / NHSMES

Donde:

HSMES:     horas del mes.
NHSMES: número horas del mes.

XI.1.2. La potencia disponible a los efectos de la remuneración por potencia como:

POTDISP = DISPMES * POTCONT

Donde:

POTDISP: potencia disponible mensual [MW].

DISPMES: disponibilidad media mensual.

POTCONT: POTENCIA CONTRATADA [MW] de acuerdo a lo definido en la Cláusula V.

XI.1.3.La ENERGIA SUMINISTRADA como:

ENESUM =%a * Sh:HSMES ENEMEDh

Donde:

ENESUM: ENERGIA SUMINISTRADA mensual [MWh].

HSMES: horas del mes.

ENEMEDh: Total de energía medida en los Puntos de Entrega en la hora “h”.

XI.1.4. A los efectos del correspondiente contrato, las penalizaciones por indisponibilidad se calcularán como:

PENHSh = Kh * CPh * (1 – DISPh) * PCONh * (1 + Mj) (*)
PENMES = Sh:HSMES PENHSh

Donde:

CPh: CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (5 U$S/MWh) si la hora
“h” corresponde a un día sábado, domingo, feriado o no laborable, de acuerdo con la definición establecida en Los Procedimientos y DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (10 U$S/MWh) para el resto de los días.

Kh: Coeficiente que depende del estado del sistema y si la CENTRAL ha sido requerida para despacho:

Estado del sistema:Kh
Si no se aplican restricciones a la demanda o de existir, que las mismas no puedan ser evitadas total o parcialmente por el despacho de la CENTRAL2
Si se aplican restricciones a la demanda que puedan ser evitadas total o parcialmente por el despacho de la CENTRAL10

(*) La penalización por indisponibilidad será calculada por cada MW de potencia efectivamente indisponible y por cada hora de indisponibilidad.

Mj: Coeficiente de mayoración de las penalizaciones:

Mj = [ ] durante los [ ] meses posteriores a la habilitación comercial de la central.

Mj = 0 durante el resto del período.

Xl. 1.5. El monto total mensual a liquidar (MONLIQm) a la PARTE VENDEDORA se define como:


MONLIQm = CARFIJTOTm* POTDISP + CARVARTOT * ENESUM – PENMES

Donde:

CARFIJTOTm: Cargo Fijo total correspondiente al mes “m” de acuerdo a lo definido en la Cláusula IX.1 [$/MW-mes]

POTDISP: potencia disponible mensual de acuerdo a lo definido en la Cláusula 0 [MW].

CARVARTOT: cargo variable total de la ENERGIA SUMINISTRADA de acuerdo a lo definido en la Cláusula IX.2 [U$S/MWh].

ENESUM: ENERGIA SUMINISTRADA MENSUAL es la suma de la ENERGIA SUMINISTRADA en los PUNTOS DE ENTREGA [MWh], en todas las horas del mes.
PENMES: Penalización mensual por indisponibilidad de acuerdo a lo definido en la Cláusula 0 [$].

XI.1.6.CONSTITUCION DEL FONDO DE CONTINGENCIA (FONCONT)

A partir de la vigencia del presente CONTRATO y hasta su extinción, el Fideicomiso de Administración Hidroeléctrica [  ] mantendrá constituido un Fondo de Contingencia con el objeto de que, en caso de insuficiencia de recursos, se pueda disponer de los fondos necesarios para efectuar pagos de acreencias de la PARTE VENDEDORA que estén destinados a cubrir los compromisos de repago mensual del financiamiento de las OBRAS y el aporte al Fideicomiso del Programa Nacional.

Dicho Fondo contará con los recursos equivalentes al monto necesario para cubrir durante un mes, un pago mensual calculado de la siguiente manera:

FONCONT = (CARFIJOFER + CARFFIN) * POTCONT

El cálculo indicado más arriba será efectuado por el Fideicomiso de Administración Hidroeléctrica [  ] y propuesto a la Unidad de Ejecución para su aprobación y activación correspondiente. El primer cálculo será efectuado previo a la entrada en vigencia del presente Contrato previendo el compromiso medio mensual del primer trimestre de vigencia del mismo. Trimestralmente se procederá a su actualización previendo los compromisos del trimestre siguiente.

La eventual utilización del Fondo de Contingencia para el objeto con que se constituye sólo podrá ser instruida por la Unidad de Ejecución (CAMMESA). Asimismo, en el trimestre final de vigencia del presente Contrato, CAMMESA, como Parte Compradora en virtud del presente CONTRATO y Unidad de Ejecución del Fideicomiso referido, podrá utilizar el Fondo de Contingencia para pagar los conceptos que lo conforman hasta agotar su saldo.

En ningún caso el Fondo de Contingencia podrá ser utilizado a los efectos de compensar caídas de ingresos en los casos de indisponibilidad forzada de las Máquinas Comprometidas, o suplir recargos, sanciones o penalidades establecidas por el presente CONTRATO. Tampoco se destinará a compensar atrasos en el pago de los montos que le corresponde percibir a la PARTE VENDEDORA por el cargo variable.

XII. DOCUMENTACION COMERCIAL Y PAGO

XII.1.Mensualmente, CAMMESA publicará en el DTE respectivo toda la información necesaria y suficiente para la adecuada verificación de los términos físicos y económicos definidos en el CONTRATO. A los efectos de la publicación del DTE CAMMESA convertirá los valores informados por la PARTE VENDEDORA nominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS, utilizado la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE.

Xll.2.La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá a CAMMESA acerca de los términos físicos y económicos correspondientes al CONTRATO que deberán ser publicados en el DTE.

XII.3.Mensualmente, la PARTE COMPRADORA emitirá a favor de la PARTE VENDEDORA, la liquidación de ventas correspondiente al CONTRATO, calculada en base a la información publicada en el DTE provisorio correspondiente al mes.

XII.4. Si, posteriormente, hubiere diferencias entre la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones de venta y la información publicada en el DTE definitivo, la PARTE COMPRADORA emitirá notas de crédito o débito a favor de LA PARTE VENDEDORA, según corresponda en cada oportunidad.

XII.5. La documentación comercial será remitida por la PARTE COMPRADORA en el domicilio establecido por la PARTE VENDEDORA en la Sección 0.

XII.6. La PARTE COMPRADORA depositará a la fecha de vencimiento, y en las cuentas que indique la PARTE VENDEDORA, la cantidad de PESOS necesaria para adquirir los DOLARES ESTADOUNIDENSES que hubiesen resultado de convertir los PESOS consignados en la liquidación de venta aplicando la tasa de cambio establecida en XII.1. Para ello utilizará la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” correspondiente al día hábil previo a la fecha de vencimiento.

Xll.7. En caso que la referencia adoptada para la obtención de la tasa de cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, las PARTES acordarán de común acuerdo una nueva referencia, debiendo contar la misma con la aprobación de la Secretaría de Energía.

Xll.8. Las fechas de vencimientos de la documentación comercial emitida serán las establecidas en el Apartado 5.6.1 del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS y demás normativa aplicable al respectó.

XIII. INCUMPLIMIENTOS

XIII.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especificadas en el CONTRATO por una de las PARTES constituirá a ésta en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo, cada una de las PARTES se constituirá en mora automática cuando:

XIII.1.1. La PARTE COMPRADORA incurra en:

i. la falta de pago en término de cualquier suma adeudada,

ii. la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas o exigibles,

iii. su disolución o entrada en liquidación,

iv. la entrada en cesación de pagos,

v. la declaración en quiebra,

vi. la presentación en concurso preventivo o quiebra,

vii. la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primera oportunidad procesal para hacerlo,

viii. el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descriptos anteriormente,

ix. el estado de acuerdo preventivo extrajudicial, o

x. la intervención judicial de la respectiva administración empresaria, o la ejecución de una parte sustancial de los bienes;

XIII.1.2. La PARTE VENDEDORA incurra en:

i. la falta de pago en término de cualquier suma adeudada,

ii. la pérdida de la CENTRAL de su calidad de Agente del MEM,

iii. la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas o exigibles,

iv. su disolución o entrada en liquidación,

v. la entrada en cesación de pagos,

vi. la declaración en quiebra,

vii. la presentación en concurso preventivo o quiebra,

viii. la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primera oportunidad procesal para hacerlo,

ix. el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descriptos anteriormente,

x. la cesión por la PARTE VENDEDORA de una parte sustancial de sus bienes o derechos que, a criterio exclusivo de LA PARTE COMPRADORA, afecte o pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el CONTRATO,

xi. el estado de acuerdo preventivo extrajudicial,

xii. la intervención judicial de la respectiva administración empresaria o la ejecución de una parte sustancial de los bienes,

xiii. el incumplimiento del compromiso de abastecimiento asumido en el CONTRATO, por una causa enteramente imputable a la PARTE VENDEDORA, que se extienda por DOS (2) meses.

XIII.2. Producida la mora, que operará automáticamente, por el mero vencimiento de los plazos convenidos, o por el acaecimiento de cualquiera de los hechos enumerados en la presente cláusula, la PARTE que cumplió podrá ejercer los derechos que se establecen en 0.

XIII.3. Consecuencias de la mora:

XIII.3.1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, la PARTE cumplidora tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el pago de los intereses y montos en concepto de sanciones, establecidas para las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica en el MEM en LOS PROCEDIMIENTOS.

XIII.3.2. Para el resto de los incumplimientos la PARTE cumplidora tendrá derecho a optar por:

i. exigir el cumplimiento por la PARTE incumplidora de la obligación incumplida, notificando la misma a la SECRETARIA DE ENERGIA, o

ii. rescindir el CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial, bastando a tal efecto la sola manifestación de la voluntad de la PARTE cumplidora de su decisión de rescindir y de la fecha en que tendrá efecto la rescisión, junto con la respectiva notificación a la SECRETARIA DE ENERGIA. El ejercicio por la PARTE cumplidora de la primera de las citadas alternativas no obstará al ejercicio posterior de la segunda en caso de que el incumplimiento persistiere. Lo previsto precedentemente lo será sin perjuicio de los restantes derechos que conforme a la ley pudieren corresponder a la PARTE cumplidora ante el incumplimiento de la otra.

XIII.3.3. Las PARTES, en ningún caso, excepto en el de dolo, serán responsables de pérdidas y/o daños indirectos y/o lucro cesante.

XIV. RESOLUCION DEL CONTRATO POR ACUERDO DE LAS PARTES

XIV.1. Las PARTES, en conjunto, podrán proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA la resolución del CONTRATO, cuando medien razones objetivas para ello.

XIV.2. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá autorizar o rechazar, a su solo juicio, la propuesta de resolución presentada.

XV. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

XV.1. Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimientos de sus obligaciones debidas a caso fortuito o fuerza mayor conforme lo establecido en esta Cláusula. Sujeto a lo dispuesto en este CONTRATO el alcance y efectos del caso fortuito o fuerza mayor serán los previstos en los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino.

XV.2. Ocurrido el caso fortuito o la fuerza mayor, las PARTES no serán responsables por daños y perjuicios causados a la otra PARTE con motivo del incumplimiento que se derivase del caso fortuito o de la fuerza mayor, quedando suspendido el cumplimiento de las obligaciones de las PARTES bajo este CONTRATO mientras perdure la causa que le dio origen.

XV.3. La suspensión en el cumplimiento de las obligaciones asumidas o la rescisión del CONTRATO en las condiciones descriptas en esta Cláusula no dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios.

XV.4. La PARTE que alegue el caso fortuito o la fuerza mayor deberá notificar el hecho por escrito a la otra PARTE y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los TRES (3) días hábiles de producida o conocida la interrupción. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o de la fuerza mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.

XV.5. Recibida la notificación, la PARTE cumplidora deberá expedirse respecto del caso fortuito o de la fuerza mayor invocada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el hecho. Si así no lo hiciere, se dará por aceptada la causal invocada.

XV.6. Acordado por las PARTES la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor y su extensión, cualquiera de las PARTES podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes y terceros, que pudiesen corresponder, la suspensión de los efectos del CONTRATO con la conformidad y colaboración de la otra PARTE, la que no podrá ser irrazonablemente denegada.

XV.7. Desaparecidas las causales de la fuerza mayor o del caso fortuito invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el CONTRATO.

XV.8. Las PARTES acuerdan que en el supuesto de que la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas se prolongue por más de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días como consecuencia del caso fortuito o de la fuerza mayor denunciado conforme esta Cláusula, cualquiera de las PARTES podrá dejar sin efecto unilateralmente la relación contractual a su sola voluntad sin que su actitud genere responsabilidad alguna por daños y perjuicios, procediendo, en su caso, a la pertinente comunicación a los organismos competentes y a terceros que pudiesen corresponder. A tal fin, deberá notificar fehacientemente esa circunstancia con una antelación no menor a los TREINTA (30) días de la fecha prevista para la extinción del CONTRATO.

XV.9. Las PARTES acuerdan que, dada la naturaleza de la obligación asumida por la PARTE VENDEDORA, la PARTE COMPRADORA no podrá invocar la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor y las dispensas concedidas en esta Cláusula para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles adeudadas por cualquier concepto bajo este CONTRATO, incluyendo —pero sin limitarse a ello— la Potencia y Energía Eléctrica abastecidas hasta ese momento por la PARTE VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA, los intereses y los reembolsos que deba realizar conforme a lo previsto en este CONTRATO.

XVI. CESION DEL CONTRATO

XVI.1. Las PARTES no podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emergentes de este CONTRATO, a excepción de lo indicado en el apartado XVI.2 siguiente.

XVI.2. La PARTE VENDEDORA deberá ceder al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION HIDROELECTRICA [ ], en un plazo no mayor a los [ ] días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente CONTRATO, el [ ]% de las partes de los Cargos Fijos y Variables correspondientes a los aportes de los cargos CARFIJTOTm y CARVARTOT definidos en las Cláusulas IX.1 y IX.2, respectivamente.

XVII. RESOLUCION DE DIVERGENCIAS. JURISDICCION

XVII.1. Resolución de divergencias. Las eventuales divergencias o controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente CONTRATO deberán ser resueltas por las PARTES de conformidad con lo establecido a continuación.

XVII.1.1. En primer término, en forma amistosa entre los respectivos representantes de las PARTES, los cuales intentarán resolver la controversia dentro de un período de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en la cual una de las PARTES reciba la notificación por escrito de la otra indicando la existencia de una divergencia o controversia que se desea resolver conforme este procedimiento.

XVII.1.2. Si, transcurrido el plazo mencionado, subsistiera la divergencia o controversia, la misma será remitida a la SECRETARIA DE ENERGIA para su resolución final.

XVIII. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

XVIII.1. Domicilios. A todos los efectos derivados del presente Contrato, las Partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

LA PARTE VENDEDORA: en calle [     ], Ciudad de [    ].

LA PARTE COMPRADORA: Avenida Eduardo Madero Nº 942, Piso 1º, CAPITAL FEDERAL.

XVIII.2. Notificaciones. Cualquier comunicación o notificación —ya sea judicial o extrajudicial— que deba efectuarse en relación con el CONTRATO debe ser realizada por escrito, en idioma castellano y puede ser efectuada personalmente o enviada por telegrama colacionado con aviso de recibo o carta documento a la PARTE a la que está dirigida, al domicilio constituido en XVIII.1. Dichas notificaciones se considerarán realizadas: (a) si es entregada personalmente, en el momento de la entrega; o (b) si es enviada por servicio de correo, con la confirmación de la entrega del servicio de correo.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los [ ] días del mes de [   ] de 2011.

Por HIDROELECTRICA [ ]

Por CAMMESA