MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 398/2011

Registro Nº 662/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 549.005/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 549.005/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociaciones convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 549.005/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 549.005/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 549.005/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a 6 de mayo de 2011, siendo las 12.00 hs. comparecen ante el funcionario actuante de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Rubén Ferreyra, Sres. Daniel Giribone, LE 7.883.682, en su carácter de Presidente, junto a los Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Rubén Orlando Fernández, DNI 11.447.965, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, Pablo Zurlo. DNI 23.900.063 y Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902 todos miembros de Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial (arts. 49 y 50 CCT) en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Micozzi DNI 24.019.207, por la parte empresaria, y por otra parte los Sres. Ismael Ramón Marcón. DNI 10.570.527, Secretario General, Julio Bosqui DNI 13.378.000, Prosecretario; Ramón Monserrat DNI 13.639.879, Secretario Administrativo; Angel Miguel Benítez DNI 17.413.621, Secretario gremial; Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954, Primer Vocal Suplente; Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, Segundo Vocal Suplente; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA), con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo H. Castillo DNI 11.446.707, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, por la parte sindical.

Abierto el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente atento a la prórroga establecida por las partes en la cláusula tercera del presente acuerdo.

Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en estas actuaciones.
Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en los artículos 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado convenio, a saber:

PRIMERO: Las partes signatarias acuerdan reemplazar las escalas salariales del CCT 345/2002 vigentes al mes de abril de 2011, por las que se detallan a continuación. Las nuevas escalas se aplican a partir del mes de mayo de 2011, con el fin de aumentar el sueldo básico de convenio vigente al mes de abril de 2011. También se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos. Por tanto, se acuerda la siguiente escala:

Sueldo básico de categoría:

Mes: Mayo/2011
Encargado:$ 3.238,11.-
Administrativo:$ 3.125,86.-
Operario:$ 3.108,64.-
Mes: Julio/2011
Encargado:$ 3.561,80.-
Administrativo:$ 3.438,44.-
Operario:$ 3.211,00.-
Mes: Agosto/2011
Encargado:$ 3.870,15.-
Administrativo:$ 3.642,30.-
Operario:$ 3.580,00.-


Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de mayo de 2011 serán de pesos ciento ochenta ($ 180,00.-) cada uno, a partir del mes de julio de 2011, serán de pesos doscientos ($ 200,00.-) cada uno y a partir de agosto de 2011, serán de pesos doscientos veinte ($ 220,00.-) cada uno.

SEGUNDO: La representación empresaria manifiesta que el presente acuerdo salarial se otorga a fin de reconocer la necesidad de atender el justo reclamo de recomposición salarial de los trabajadores del sector, destacando que el mismo implica un ingente esfuerzo de la parte empresaria para mantener la paz social aun cuando la realidad del sector está signada por muchísimas dificultades que atentan contra la rentabilidad de la actividad.

TERCERO: No obstante lo expuesto precedentemente, las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante el mí, funcionario actuante que así lo certifico.