MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 398/2011
Registro Nº 662/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 549.005/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 549.005/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION
ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociaciones convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
345/02, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de
los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que luce a fojas 16/18 del
Expediente Nº 549.005/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente
Nº 549.005/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 345/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 549.005/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 662/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a 6 de mayo de 2011, siendo las 12.00 hs.
comparecen ante el funcionario actuante de este Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dr. Rubén Ferreyra, Sres. Daniel Giribone,
LE 7.883.682, en su carácter de Presidente, junto a los Sres. Marcelo
Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Rubén Orlando Fernández, DNI
11.447.965, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, Pablo Zurlo. DNI
23.900.063 y Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902 todos miembros de
Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial (arts. 49 y
50 CCT) en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario,
CUIT 30-67749223-2, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela
Micozzi DNI 24.019.207, por la parte empresaria, y por otra parte los
Sres. Ismael Ramón Marcón. DNI 10.570.527, Secretario General, Julio
Bosqui DNI 13.378.000, Prosecretario; Ramón Monserrat DNI 13.639.879,
Secretario Administrativo; Angel Miguel Benítez DNI 17.413.621,
Secretario gremial; Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954, Primer Vocal
Suplente; Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, Segundo Vocal Suplente; en
representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS
PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA), con el
patrocinio letrado del Dr. Guillermo H. Castillo DNI 11.446.707, con
domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, por la parte
sindical.
Abierto el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como las
representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de
Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la
actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente atento a la
prórroga establecida por las partes en la cláusula tercera del presente
acuerdo.
Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en estas actuaciones.
Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias
reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han
arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del
CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra
convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado
convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a
continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad
comprendidos en los artículos 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo
también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a
los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º
del citado convenio, a saber:
PRIMERO: Las partes signatarias acuerdan reemplazar las escalas
salariales del CCT 345/2002 vigentes al mes de abril de 2011, por las
que se detallan a continuación. Las nuevas escalas se aplican a partir
del mes de mayo de 2011, con el fin de aumentar el sueldo básico de
convenio vigente al mes de abril de 2011. También se incrementan los
adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos. Por tanto,
se acuerda la siguiente escala:
Sueldo básico de categoría: