MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 400/2011
Registro Nº 664/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.898/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de las escalas salariales acordadas
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
Y LAVADEROS (SOESGYPE) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS ATOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la
parte empleadora, las que constan a fojas 25/27 del Expediente Nº
1.432.898/11 y han sido debidamente ratificadas mediante Acta
Complementaria que consta a fojas 29/30 de las mismas actuaciones.
Que dichas escalas salariales corresponden al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 427/05, plexo convencional oportunamente celebrado entre las
mismas artes citadas y que fuera debidamente homologado mediante
Resolución Ss.R.L. Nº 124 de fecha 24 de noviembre de 2005.
Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado
con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado,
diversos acuerdos de naturaleza salarial, conforme surge del Sistema de
Registro Informático de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad
de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación de las
escalas salariales que por este acto se homologan, se corresponden con
el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 del cual forman parte.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales acordadas
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la
parte empleadora, las que constan a fojas 25/27 del Expediente Nº
1.432.898/11 y su Acta Complementaria de fojas 29/30 de las mismas
actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre las escalas salariales y acta complementaria que
constan, respectivamente, a fojas 25/27 y 29/30 del Expediente Nº
1.432.898/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 a
fin de proseguir con el trámite de las actuaciones.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de las escalas salariales, acta complementaria y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.898/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 400/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y 29/30 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 664/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Escala Salarial: Lavaderos de Autos
Período: MAYO 2011
- Antigüedad: De 1 a 3 años: 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10 años: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
- Aporte de Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)
- Aporte Sindical: 3% - Aporte Mutual Sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)
- Aporte Solidario: Los trabajadores no afiliados sindicalmente deberán
aportar el 2% de las remuneraciones por todo concepto percibido por
beneficio convencional (art. 25 C.C.T.)
EXPTE. Nº 1.432.898/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL
—DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, las partes interesadas en autos.
Por un lado en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el señor
Andrés DOÑA (M.I. Nº 4.408.497) en su carácter de Secretario Gremial;
en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL
FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA y Oscar
FARIÑA (M.I. Nº 8.519.389), Secretario Gremial y Secretario de Actas,
Prensa y Difusión, respectivamente; y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA),
los señores Atilio KRENN (M.I. Nº 7.638.846) en su carácter de
Presidente; Ricardo Sergio SOROKA (M.I. Nº 6.082.387) en su carácter de
Tesorero, Daniel Dante RODRIGUEZ (M.I. Nº 8.480.059) en su carácter de
Asesor Contable, y los señores Javier Osvaldo ESPOSITO (MI. Nº
4.557.136) y Mariano Héctor Ramón HORDAS (MI. Nº 7.598.352), ambos como
Vocal Titular, con el Patrocinio Letrado del Dr. Ricardo Alberto
LEGUIZAMON.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del
Trabajo al solo fin de presentar para su agregación a las presentes
actuaciones, las pertinentes planillas en las que se plasman las nuevas
escalas salariales conformadas para los períodos especificados en las
mismas y que comprende a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº
427/05, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su
homologación y registro. Que a los fines que hubiera lugar,
presentan y ratifican las escalas salariales anteriores. Que es
cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante les hace saber que las actuaciones serán
elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se les
comunicará lo que la misma decida al respecto.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto,
firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que
CERTIFICO.