MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 400/2011

Registro Nº 664/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.898/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las escalas salariales acordadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, Y LAVADEROS (SOESGYPE) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS ATOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la parte empleadora, las que constan a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.432.898/11 y han sido debidamente ratificadas mediante Acta Complementaria que consta a fojas 29/30 de las mismas actuaciones.

Que dichas escalas salariales corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, plexo convencional oportunamente celebrado entre las mismas artes citadas y que fuera debidamente homologado mediante Resolución Ss.R.L. Nº 124 de fecha 24 de noviembre de 2005.

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial, conforme surge del Sistema de Registro Informático de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación de las escalas salariales que por este acto se homologan, se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 del cual forman parte.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales acordadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) por la parte empleadora, las que constan a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.432.898/11 y su Acta Complementaria de fojas 29/30 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales y acta complementaria que constan, respectivamente, a fojas 25/27 y 29/30 del Expediente Nº 1.432.898/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 a fin de proseguir con el trámite de las actuaciones.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas salariales, acta complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.898/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 400/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 664/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala Salarial: Lavaderos de Autos

Período: MAYO 2011


CATEGORIASBASICOSASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSTOTAL BRUTOPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 2.568,50$ 165,00$ 165,00$ 2.898,50$ 115,94$ 14,50$ 21,75$ 29,00
ADMINISTRATIVO$ 2.550,90$ 165,00$ 165,00$ 2.880,90$ 115,24$ 14,40$ 21,61$ 28,81
OP. SERVICIO$ 2.527,80$ 165,00
$ 2.692,80$ 107,71$ 13,46$ 20,20$ 26,93
OP. LAVADOR$ 2.515,70$ 165,00
$ 2.680,70$ 107,23$ 13,40$ 20,11$ 26,81
OP. INT. Y ANEXOS$ 2.498,10$ 165,00$ 165,00$ 2.828,10$ 113,12$ 14,14$ 21,21$ 28,28
SERENO$ 2.482,70$ 165,00
$ 2.647,70$ 105,91$ 13,24$ 19,86$ 26,48
OP. REFUERZOSegún categoría que cubra






APRENDIZSegún categoría que cubra


- Antigüedad: De 1 a 3 años: 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10 años: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%

- Aporte de Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)

- Aporte Sindical: 3% - Aporte Mutual Sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)

- Aporte Solidario: Los trabajadores no afiliados sindicalmente deberán aportar el 2% de las remuneraciones por todo concepto percibido por beneficio convencional (art. 25 C.C.T.)

Período: JULIO 2011

CATEGORIASBASICOSASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSTOTAL BRUTOPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 2.802,00$ 180,00$ 180,00$ 3.162,00$ 126,48$ 15,81$ 23,72$ 31,62
ADMINISTRATIVO$ 2.782,80$ 180,00$ 180,00$ 3.142,80$ 125,71$ 15,71$ 23,57$ 31,43
OP. SERVICIO$ 2.757,60$ 180,00
$ 2.937,60$ 117,50$ 14,69$ 22,03$ 29,38
OP. LAVADOR$ 2.744,40$ 180,00
$ 2.924,40$ 116,98$ 14,62$ 21,93$ 29,24
OP. INT. Y ANEXOS$ 2.725,20$ 180,00$ 180,00$ 3.085,20$ 123,41$ 15,43$ 23,14$ 30,85
SERENO$ 2.708,40$ 180,00
$ 2.888,40$ 115,54$ 14,44$ 21,66$ 28,88
OP. REFUERZOSegún categoría que cubra






APRENDIZSegún categoría que cubra



- Antigüedad: De 1 a 3 años: 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10 años: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%

- Aporte de Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)

- Aporte Sindical: 3% - Aporte Mutual Sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)

- Aporte Solidario: Los trabajadores no afiliados sindicalmente deberán aportar el 2% de las remuneraciones por todo concepto percibido por beneficio convencional (art. 25 C.C.T.)

Período: SEPTIEMBRE 2011


CATEGORIASBASICOSASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSTOTAL BRUTOPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO DE TURNO$ 3.035,50$ 200,00$ 200,00$ 3.435,50$ 137,42$ 17,18$ 25,77$ 34,36
ADMINISTRATIVO$ 3.014,70$ 200,00$ 200,00$ 3.414,70$ 136,59$ 17,07$ 25,61$ 34,15
OP. SERVICIO$ 2.987,40$ 200,00
$ 3.187,40$ 127,50$ 15,94$ 23,91$ 31,87
OP. LAVADOR$ 2.973,10$ 200,00
$ 3.173,10$ 126,92$ 15,87$ 23,80$ 31,73
OP. INT Y ANEXOS$ 2.952,30$ 200,00$ 200,00$ 3.352,30$ 134,09$ 16,76$ 25,14$ 33,52
SERENO$ 2.934,10$ 200,00
$ 3.134,10$ 125,36$ 15,67$ 23,51$ 31,34
OP. REFUERZOSegún categoría que cubra






APRENDIZSegún categoría que cubra





- Antigüedad: De 1 a 3 años: 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10 años: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%

- Aporte de Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)

- Aporte Sindical: 3% - Aporte Mutual Sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)

- Aporte Solidario: Los trabajadores no afiliados sindicalmente deberán aportar el 2% de las remuneraciones por todo concepto percibido por beneficio convencional (art. 25 C.C.T.)

EXPTE. Nº 1.432.898/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el señor Andrés DOÑA (M.I. Nº 4.408.497) en su carácter de Secretario Gremial; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA y Oscar FARIÑA (M.I. Nº 8.519.389), Secretario Gremial y Secretario de Actas, Prensa y Difusión, respectivamente; y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), los señores Atilio KRENN (M.I. Nº 7.638.846) en su carácter de Presidente; Ricardo Sergio SOROKA (M.I. Nº 6.082.387) en su carácter de Tesorero, Daniel Dante RODRIGUEZ (M.I. Nº 8.480.059) en su carácter de Asesor Contable, y los señores Javier Osvaldo ESPOSITO (MI. Nº 4.557.136) y Mariano Héctor Ramón HORDAS (MI. Nº 7.598.352), ambos como Vocal Titular, con el Patrocinio Letrado del Dr. Ricardo Alberto LEGUIZAMON.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo al solo fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, las pertinentes planillas en las que se plasman las nuevas escalas salariales conformadas para los períodos especificados en las mismas y que comprende a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 427/05, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.  Que a los fines que hubiera lugar, presentan y ratifican las escalas salariales anteriores.  Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida al respecto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.