MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 401/2011
Registro Nº 663/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.895/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.) por
la parte gremial con la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.) por la parte empleadora, obrante a fojas
90/96 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevos salarios en forma escalonada a partir
de los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2011, tal
como surge del instrumento acompañado, modificando las escalas
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, del que los
agentes negociales resultan partes signatarias.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y han
ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 95/96.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio: Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/
Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.) por
la parte gremial con la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.) por la parte empleadora, obrante a fojas
90/96 del Expediente Nº 1.432.895/11, con el alcance establecido en el
considerando sexto de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 90/96
del Expediente Nº 1.432.895/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.895/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/96 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 663/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
C.C.T. 317/99
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO
PERIODO: ABRIL 2011
ANTIGÜEDAD: 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas
APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)
APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato
APORTE SOLIDARIO:. 2% A quien corresponda
COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples
EXPTE. Nº 1.432.895/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes
involucradas en autos.
Por un lado en representación del SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS
(S.O.E.S.G. y P.E.), los señores Andrés Eduardo DOÑA (M.I. Nº
4.408.497) en su carácter de Secretario Gremial, y Oscar FARIÑA (M.I.
Nº 8.519.389) en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión;
y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION ESTACIONES DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), el señor Alberto Héctor
VAZQUEZ (M.I. Nº 4.347.115) en su carácter de Presidente, el señor José
CIARAMELLA (M.I. Nº 93.744.613) en su carácter de Miembro Paritario; la
Dra. Laura Iris ROSATTO, Tº 29, Fº 924 CPACF en su carácter de
Apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. Diego GARCIA DE GARCIA
VILAS, Tº 77, Fº 909 CPACF y de la Dra. Graciela Marta VILAS, Tº 19, Fº
698 CSJN, manteniendo ambas partes los domicilios ya constituidos en
las presentes actuaciones.
Acto seguido las PARTES MANIFIESTAN:
1.- Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades
representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de
servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de
cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 Km. de la misma.
2.- En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en
todas sus partes el CCT 317/99 al cual le reconocen plena vigencia y
aplicación como convenio del sector.
3.- Las remuneraciones correspondientes a regir dentro del marco
convencional del C.C.T Nº 317/99, plenamente vigente, serán las que
figuran en las planillas anexas y que forman del presente Expediente Nº
1.432.895/11.
4. - La parte Sindical se compromete a no realizar nuevos reclamos salariales hasta el día 31/3/2012 inclusive.
5.- Ambas partes ratifican y solicitan la homologación del acuerdo
alcanzado, cuyas escalas salariales correspondientes a los meses de
abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, septiembre 2011 y octubre 2011, se
agregan al presente en un total de cinco (5) fojas.
No habiendo para más, previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.