MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 410/2011

Registro Nº 682/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.000/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/19 de la referida actuación obra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo los agentes negociabas establecen el pago de “sumas de carácter no remunerativo y extraordinaria” como así también un incremento salarial del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes suscriben el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que fe compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 10/19 del Expediente Nº 1.446.000/11, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 10/19 del Expediente Nº 1.446.000/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.446.000/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 410/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 682/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Arq. Juan Carlos Cavilli en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos.

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011, y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que regirá a partir de 1 de noviembre de 2011.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 conforme las tablas que se adjuntar como Anexo I.

2.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio, septiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla:

Para las categorías 2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5º Administrativos y Técnicos, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480), para las categorías 1º Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos, pesos quinientos diez ($ 510), para las categorías Capataz de 1º, y 3º Administrativos y Técnicos, pesos quinientos sesenta ($ 560), para las categorías Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos pesos seiscientos ($ 600) y para las categorías Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos, pesos setecientos diez ($ 710).

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

3.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 151/75.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de UECARA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y dos ($ 32) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos dieciséis ($ 16) con vencimiento en las siguientes fechas 11/7/11 y 10/8/11. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta Nº 309178/30 del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 - Bernardo de Irigoyen autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO 151/75 U.E.C.A.R.A.
ANEXO I
Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2011 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 4.151,00
Categoría 2$ 3.829,00
Categoría 3$ 3.495,00
Categoría 4$ 3.057,00
Categoría 5$ 2.860,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 4.539,00
Categoría 2$ 4.203,00
Categoría 3$ 3.858,00
Categoría 4$ 3.407,00
Categoría 5$ 3.205,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 5.267,00
Categoría Gral. de Obra$ 4.791,00
Categoría Capataz de 1º$ 4.377,00
Categoría Capataz de 2º$ 3.851,00
Categoría Capataz Ayudante$ 3.485,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.450,00
Categoría 2$ 2.174,00

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 4.400,00
Categoría 2$ 4.059,00
Categoría 3$ 3.704,00
Categoría 4$ 3.241,00
Categoría 5$ 3.032,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 4.811,00
Categoría 2$ 4.456,00
Categoría 3$ 4.090,00
Categoría 4$ 3.612,00
Categoría 5$ 3.397,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 5.583,00
Categoría Gral. de Obra$ 5.079,00
Categoría Capataz de 1º$ 4.640,00
Categoría Capataz de 2º$ 4.083,00
Categoría Capataz Ayudante$ 3.694,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.597,00
Categoría 2$ 2.305,00

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 4.664,00
Categoría 2$ 4.303,00
Categoría 3$ 3.927,00
Categoría 4$ 3.435,00
Categoría 5$ 3.214,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 5.100,00
Categoría 2$ 4.723,00
Categoría 3$ 4.335,00
Categoría 4$ 3.829,00
Categoría 5$ 3.601,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 5.918,00
Categoría Gral. de Obra$ 5.384,00
Categoría Capataz de 1º$ 4.918,00
Categoría Capataz de 2º$ 4.328,00
Categoría Capataz Ayudante$ 3.915,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.753,00
Categoría 2$ 2.443,00

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2.011 (Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 3.746,00
Categoría 2$ 3.446,00
Categoría 3$ 3.144,00
Categoría 4$ 2.902,00
Categoría 5$ 2.748,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 3.941,00
Categoría 2$ 3.591,00
Categoría 3$ 3.242,00
Categoría 4$ 2.902,00
Categoría 5$ 2.748,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 4.481,00
Categoría Gral. de Obra$ 4.047,00
Categoría Capataz de 1º$ 3.653,00
Categoría Capataz de 2º$ 3.128,00
Categoría Capataz Ayudante$ 2.962,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.398,00
Categoría 2$ 2.162,00

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 (Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 3.971,00
Categoría 2$ 3.653,00
Categoría 3$ 3.333,00
Categoría 4$ 3.076,00
Categoría 5$ 2.913,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 4.178,00
Categoría 2$ 3.806,00
Categoría 3$ 3.437,00
Categoría 4$ 3.076,00
Categoría 5$ 2.913,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 4.750,00
Categoría Gral. de Obra$ 4.289,00
Categoría Capataz de 1º$ 3.873,00
Categoría Capataz de 2º$ 3.316,00
Categoría Capataz Ayudante$ 3.140,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.542,00
Categoría 2$ 2.291,00

Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 (Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):

GRUPO A: Administrativos
Categoría 1$ 4.209,00
Categoría 2$ 3.872,00
Categoría 3$ 3.533,00
Categoría 4$ 3.261,00
Categoría 5$ 3.088,00
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1$ 4.428,00
Categoría 2$ 4.035,00
Categoría 3$ 3.643,00
Categoría 4$ 3.261,00
Categoría 5$ 3.088,00
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa$ 5.035,00
Categoría Gral. de Obra$ 4.547,00
Categoría Capataz de 1º$ 4.105,00
Categoría Capataz de 2º$ 3.514,00
Categoría Capataz Ayudante$ 3.329,00
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1$ 2.694,00
Categoría 2$ 2.429,00

Valor mensual de las bonificaciones que a continuación se detallan a partir del 1 de abril de 2011.

BONIFICACIONES:
Antigüedad$ 44,00
Título Secundario$ 166,00
Título Universitario$ 242,00