MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 410/2011
Registro Nº 682/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.446.000/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/19 de la referida actuación obra agregado el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION,
la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, cuya homologación las
partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo los agentes negociabas establecen el pago de
“sumas de carácter no remunerativo y extraordinaria” como así también
un incremento salarial del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), conforme los
detalles allí impuestos.
Que las partes suscriben el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que fe compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UECARA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 10/19 del
Expediente Nº 1.446.000/11, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo de fojas 10/19 del Expediente Nº
1.446.000/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.446.000/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 410/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 682/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de mayo
de 2011, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G.
Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION el
Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Arq. Juan Carlos Cavilli en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos.
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá
a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que regirá a
partir del 1 de agosto de 2011, y el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que regirá a
partir de 1 de noviembre de 2011.- Los incrementos indicados se
aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 151/75 conforme las tablas que se adjuntar como
Anexo I.
2.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio,
septiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se
efectivizarán según se detalla:
Para las categorías 2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5º
Administrativos y Técnicos, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480), para
las categorías 1º Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y
Técnicos, pesos quinientos diez ($ 510), para las categorías Capataz de
1º, y 3º Administrativos y Técnicos, pesos quinientos sesenta ($ 560),
para las categorías Capataz General de Obra, 2º Administrativos y
Técnicos pesos seiscientos ($ 600) y para las categorías Capataz
General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos, pesos setecientos
diez ($ 710).
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no
remunerativo no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module
sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
3.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en
el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por
los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o
pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o
no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 151/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
UECARA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en
concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento
(1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones
legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes
inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la
depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de
acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y dos ($
32) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser
fraccionado en dos cuotas iguales de pesos dieciséis ($ 16) con
vencimiento en las siguientes fechas 11/7/11 y 10/8/11. Sea que se opte
por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser
depositado mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros
conceptos”— a la orden de UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta Nº 309178/30 del Banco Nación
Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 - Bernardo de Irigoyen
autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que
tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la
negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las
variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Valores de Salarios básicos con
vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro):
Valores de Salarios básicos con
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro):
Valores de Salarios básicos con
vigencia a partir del 1 de abril de 2.011 (Provincias de Santa Fe,
Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del
Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):
Valores de Salarios básicos con
vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 (Provincias de Santa Fe,
Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del
Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):
Valores de Salarios básicos con
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 (Provincias de Santa Fe,
Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del
Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza y San Juan):
Valor mensual de las bonificaciones que a continuación se detallan a partir del 1 de abril de 2011.