MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 411/2011

Registro Nº 672/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.441.770/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, que luce a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.441.770/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.441.770/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.441.770/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 411/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 672/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

AntigüedadEscala Salarial



Incrementos

AnteriorDel 1/5/2011 al 31/7/2011Del 1/8/2011 al 30/4/2012
Inicial$ 2.270,65$ 2.702,08$ 2.929,14
1 año de antigüedad$ 2.324,72$ 2.766,41$ 2.998,88
2 años de antigüedad$ 2.378,78$ 2.830,75$ 3.068,63
3 años de antigüedad$ 2.528,91$ 3.009,40$ 3.262,29
4 años de antigüedad$ 2.565,48$ 3.052,92$ 3.309,47
5 años de antigüedad$ 2.651,26$ 3.155,00$ 3.420,13
6 años de antigüedad$ 2.991,95$ 3.560,42$ 3.859,61
7 años de antigüedad$ 3.028,55$ 3.603,97$ 3.906,83
8 años de antigüedad$ 3.071,07$ 3.654,57$ 3.961,68
9 años de antigüedad$ 3.119,87$ 3.712,65$ 4.024,64
10 años de antigüedad$ 3.299,56$ 3.926,48$ 4.256,43
11 años de antigüedad$ 3.356,87$ 3.994,67$ 4.330,36
12 años de antigüedad$ 3.401,97$ 4.048,35$ 4.388,55
13 años de antigüedad$ 3.449,11$ 4.104,45$ 4.449,36
14 años de antigüedad$ 3.505,50$ 4.171,54$ 4.522,09
15 años de antigüedad$ 3.555,41$ 4.230,94$ 4.586,48
16 años de antigüedad$ 3.638,60$ 4.329,93$ 4.693,79
17 años de antigüedad$ 3.688,14$ 4.388,89$ 4.757,70
18 años de antigüedad$ 3.735,47$ 4.445,21$ 4.818,75
19 años de antigüedad$ 3.792,04$ 4.512,52$ 4.891,73
20 años de antigüedad$ 3.850,08$ 4.581,60$ 4.966,61
21 años de antigüedad$ 3.890,75$ 4.630,00$ 5.019,07
22 años de antigüedad$ 3.941,04$ 4.689,83$ 5.083,94
23 años de antigüedad$ 3.990,95$ 4.749,23$ 5.148,33
24 años de antigüedad$ 4.046,04$ 4.814,79$ 5.219,39
25 años de antigüedad$ 4.285,25$ 5.099,45$ 5.527,98
26 años de antigüedad$ 4.323,33$ 5.144,77$ 5.577,10
27 años de antigüedad$ 4.371,40$ 5.201,97$ 5.639,11
28 años de antigüedad$ 4.422.42$ 5.262,68$ 5.704,92
29 años de antigüedad$ 4.460,13$ 5.307,56$ 5.753,57
30 años de antigüedad$ 4.509,68$ 5.366,52$ 5.817,48
31 años de antigüedad$ 4.551,09$ 5.415,79$ 5.870,90
32 años de antigüedad$ 4.600,63$ 5.474,75$ 5.934,81
33 años de antigüedad$ 4.650,54$ 5.534,15$ 5.999,20
34 años de antigüedad$ 4.700,46$ 5.593,54$ 6.063,59
35 años de antigüedad$ 4.750,37$ 5.652,94$ 6.127,98

Almuerzos: $ 40 remunerativos

EXPEDIENTE Nº 1.441.770/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2011, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D’AMICO, Secretario General, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, el Sr. Héctor LO RUSSO, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Roberto DREOS, apoderado, y el Sr. Gustavo Eduardo DAUS, miembro de la Comisión Directiva.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo salarial:

I. Monto de la asignación por almuerzo Art. 9 del CCT Nº 417/05 $ 40 (pesos cuarenta), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2011.

II. A partir del 1 de mayo de 2011, un 19% (diecinueve por ciento) sobre el básico de abril de 2011, y por los meses de mayo, junio y julio.

III A partir del 1 de agosto de 2011, un 10% (diez por ciento) sobre el básico de abril de 2011, y por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012.

IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con posterioridad al 1 de noviembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2012.

VI. Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.

VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
Siendo las 13.50 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.