MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 411/2011
Registro Nº 672/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.770/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.441.770/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y
el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO
DESPACHANTES DE ADUANA, que luce a fojas 20/22 del Expediente Nº
1.441.770/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente
Nº 1.441.770/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 417/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.441.770/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 411/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 672/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
Almuerzos: $ 40 remunerativos
EXPEDIENTE Nº 1.441.770/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2011,
siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D’AMICO,
Secretario General, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, el Sr.
Héctor LO RUSSO, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una
parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE
ADUANA (CDA), el Dr. Roberto DREOS, apoderado, y el Sr. Gustavo Eduardo
DAUS, miembro de la Comisión Directiva.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente
acuerdo salarial:
I. Monto de la asignación por almuerzo Art. 9 del CCT Nº 417/05 $ 40
(pesos cuarenta), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2011.
II. A partir del 1 de mayo de 2011, un 19% (diecinueve por ciento)
sobre el básico de abril de 2011, y por los meses de mayo, junio y
julio.
III A partir del 1 de agosto de 2011, un 10% (diez por ciento) sobre el
básico de abril de 2011, y por los meses de agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril
de 2012.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia
los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con
posterioridad al 1 de noviembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011,
siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2012.
VI. Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.
VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
Siendo las 13.50 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.