MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 382/2011
Registro Nº 658/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.793/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA
DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,
por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector
empresario, obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.447.793/11
Buenos Aires, 7 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 382/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 658/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.447.793/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2011,
siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con
personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. José
Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros del
Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o
PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y Carlos
González, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por el Sr. Mariano Varela, la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Héctor Genijovich y
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el
Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA,
todos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno;
declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
manifiestan que en su carácter de signatarias del CCT 408/05 han
alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Incorporar a los Salarios Profesionales Mínimos Conformados (SPMC) la Antigüedad Inicial Transitoria al 31/3/2011.
Segundo: Incrementar como anticipo de la negociación colectiva del
período abril 2011/marzo 2012, los salarios profesionales conformados
de los trabajadores comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las
tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2011.
Tercero: El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el
ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del
2011 al 30 de marzo de 2012) tomando en consideración como referencia,
los incrementos salariales que por el período de 12 meses, hubieren
acordado los distintos gremios representativos del sector industrial.
Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la
actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los
trabajadores/permitiendo así su inserción laboral en base a la
capacitación profesional ambas partes acuerdan, que el sector
empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el
fin señalado, por persona ocupad de $ 48 (pesos cuarenta y ocho)
encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución
extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a
nombre de SEIVARA hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive.
Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.