MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 382/2011

Registro Nº 658/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.793/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.447.793/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 382/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 658/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.447.793/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. José Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y Carlos González, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Mariano Varela, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Héctor Genijovich y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, todos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que en su carácter de signatarias del CCT 408/05 han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Incorporar a los Salarios Profesionales Mínimos Conformados (SPMC) la Antigüedad Inicial Transitoria al 31/3/2011.

Segundo: Incrementar como anticipo de la negociación colectiva del período abril 2011/marzo 2012, los salarios profesionales conformados de los trabajadores comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2011.

Tercero: El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2011 al 30 de marzo de 2012) tomando en consideración como referencia, los incrementos salariales que por el período de 12 meses, hubieren acordado los distintos gremios representativos del sector industrial.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores/permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupad de $ 48 (pesos cuarenta y ocho) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive.

Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

ANEXO 1
SPMC

CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV




SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMC
CATEG A1811,35372,402183,75436,752620,50
CATEG B1868,23372,402240,63448,132688,76
CATEG C2011,38372,402383,78476,762860,54
CATEG D2070,63372,402443,03488,612931,64
CATEG E2133,72372,402506,12501,223007,34
CATEG F2258,31372,402630,71526,143156,85
PYMES




SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMC
CATEG A1649,20346,681995,88399,182395,06
CATEG B1703,77346,682050,45410,092460,54
CATEG C1831,10346,682177,78435,562613,34
CATEG D1885,67346,682232,35446,472678,82
CATEG E1940,24346,682286,92457,382744,30
Cámara Argentina de la Industria Opticas y Afines




SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMC
CATEG A1619,85314,841934,69386,942321,63
CATEG B1662,86314,841977,70395,542373,24
CATEG C1790,03314,842104,87420,972525,84
CATEO D1839,78314,842154,62430,922585,54
CATEG E1892,03314,842206,87441,372648,24

Compensación gastos y adicionales

DenominaciónActual20% 1/4/2011Nueva
Art. 106 LCT18,483,7022,18
Pago comida15,833,1719,00
Contribución MínimaActual20% 1/4/2011Nueva
Art. 6582,716,5499,24