MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 383/2011
Registros Nº 659/2011 y Nº 660/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/135 del Expediente Nº 168.776/09 y a fojas 4/7 del
Expediente Nº 170.203/10, agregado a fojas 159 del Expediente Principal
obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical y EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 129/135, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales para los dependientes que prestan
servicios en las Plantas de las empresas PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA,
SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROFERTIL
SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009.
Que bajo el Acuerdo de fojas 4/7 del Expediente Nº 170.203/10 agregado
a fojas 159 del Expediente Principal, se acordaron incrementos
salariales para los dependientes que prestan servicios en las Plantas
de las empresas citadas en el considerando precedente, con vigencia a
partir del 1º de abril de 2010.
Que en relación con lo previsto en la cláusula 8º del primer Acuerdo y
en la cláusula 7º del segundo Acuerdo, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su
contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante y de
la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope
Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 129/135
del Expediente Nº 168.776/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y
EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 170.203/10 agregado a fojas 159 del Expediente Nº
168.776/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y EXOLOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
129/135 del Expediente Nº 168.776/09 y a fojas 4/7 del Expediente Nº
170.203/10, agregado a fojas 159 del Expediente Principal,
respectivamente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 168.776/09
Buenos Aires, 7 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 383/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/135 del expediente
principal y 4/7 del expediente Nº 170.203/10, agregado a fojas 159 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 659/11 y
660/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA, DOW y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de octubre del año
2009, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h) apoderado de la empresa
EXOLOGISTICA S.A. conforme escritura Nº cuarenta y cinco otorgada con
fecha 7 de febrero del año 2007, mediante intervención del escribano
CARLOS MARIA BARALDO, el que se encuentra a su disposición en el
domicilio del suscripto en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con
domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca,
representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN
CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto y
FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular —estados que se
acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y los Sres. IVAN
GUIÑEZ, DNI 24.531.605, y ROBERTO VELIZ, DM. 20.989.287, en su carácter
de DELEGADO GENERAL y SUB DELEGADO GENERAL, respectivamente del
personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay lndupa),
PERALTA EDUARDO DNI 18.095.376, en su carácter de DELEGADO GENERAL,
BELLIDO FABIO D., DNI 22.325.668, y CALFUEQUE ARIEL D., DNI 18.002.167,
ambos en carácter de SUB DELEGADOS GENERALES, respectivamente del
personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Dow) y GUILLERMO
PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL,
respectivamente del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA
(Planta Profertil); todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.
Las partes luego de varias reuniones has establecido:
Cláusula Primera: La empresa EXOLOGISTICA S.A. en carácter de
paritarias correspondientes al año 2009, reconoce a todo sus
dependientes que prestan servicios en Planta PBB-POLISUR, Planta Solvay
Indupa y Planta Profertil y convencionado en el SPIQPyA un incremento
salarial del (18%) conforme el esquema que se detalla en el Anexo I de
la presente.
Cláusula Segunda: Atento lo dispuesto en la cláusula anterior,
EXOLOGISTICA S.A. garantiza, a cada uno de sus dependientes abarcados
por la presente, un ingreso mínimo mensual de dos mil quinientos pesos
($ 2.500) en concepto de remuneración neta, luego de aplicado el
incremento salarial ofrecida.
Cláusula Tercera: El incremento reconocido y dispuesto en la Cláusula
Primera del presente, será reconocido a la totalidad del personal
convencionado de Exologística S.A que se desempeña en las plantas de
PBB-Polisur - Profertil - Solvay Indupa, conforme el siguiente esquema
a saber:
• A partir del 1º de septiembre de 2009 un ajuste del (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de agosto de 2009.
• A partir del 1º de septiembre de 2009 un ajuste del (1%) no
remunerativo sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de agosto
de 2009. A partir del 1º de enero de 2010, esta asignación no
remunerativa se transformará en remunerativa.
• A partir del 1º de enero de 2010 un ajuste del (3%) sobre los
conceptos remunerativos vigentes al 31 de diciembre de 2009, dicho
porcentaje también se aplicará sobre el incremento no remunerativo
establecido en el punto anterior.
Cláusula Cuarta: La vigencia del presente Acta abarca el período
comprendido entre el día 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de marzo
de 2010 fecha hasta la cual deberá existir paz social en materia
salarial.
Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior,
LAS PARTES se comprometen a reunirse de inmediato para considerar la
situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias para
adecuar la incidencia de este incremento, en caso de que el Indice de
Precios al Consumidor - Nivel General - que informa el CREEBBA (Centro
Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en
más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por
ciento) durante la vigencia del presente Acta.
Cláusula Sexta: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado
en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
Cláusula Séptima: Se deja establecido que la aplicación de estas
escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios
básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.
Cláusula Octava: Se deja establecido que ante eventuales diferendos
respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan
podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos
previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley
10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial
de Bahía Blanca, para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de tres (3)
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA, PBBPOLISUR y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de mayo del año
2010, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA apoderado de EXOLOGISTICA S.A.
LE 5.506.403 en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 y los Sres.
IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del
personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay lndupa),
PERALTA EDUARDO M., DNI 18.095.376, en su carácter de DELEGADO GENERAL,
del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta PBBPOlisur
S.A) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO
GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta
Profertil S.A); todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.
Las partes luego de varias reuniones han establecido:
PRIMERO: las partes han acordado incremento salarial escalonado a todos
los dependientes de la EMPRESA que prestan servicios en Planta
PBBPOLISUR, Planta Solvay lndupa y Planta Profertil y convencionado en
el SPIQPyA un incremento salarial del (28%) que impactará sobre todos
los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con efectos a partir del 1/8/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo I, los que suscriptos por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Se deja expresamente
establecido que las escalas aplicables al 31 de marzo de 2010 obran el
Expte. Nro. 168.776/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2010 y el día 31 de marzo de
2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de
2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de dos (2)
folios cada uno y un Anexo I de un (1) Folio, de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.