MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 384/2011

Registros Nº 655/2011, Nº 656/2011 y Nº 657/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.366/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 4/5, 80/81 y 94/95 del Expediente Nº 1.395.366/10, obran los Acuerdos celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, ratificados a fojas 79, 93, 107 y 109 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 4/5 los agentes negociadores convienen incrementos salariales para el personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que en el Acuerdo de fojas 80/81 las partes intervinientes establecen incrementos salariales para el personal comprendido en los establecimientos Navarro y Heredia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que mediante el Acuerdo de fojas 94/95 los agentes negociadores disponen incrementos salariales para el personal de San Nicolás encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que se deja constancia que los Anexos de fojas 6/78, 82/92 y 96/106, complementarios, respectivamente, de cada uno de los acuerdos precitados, no resultan susceptibles de homologación por ser su contenido de carácter individual.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos los establecidos por el Artículo 17 de citada norma.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), que luce a fojas 4/5 y 109 del Expediente Nº 1.395.366/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), que luce a fojas 80/81 y 109 del Expediente Nº 1.395.366/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), que luce a fojas 94/95 y 109 del Expediente Nº 1.395.366/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 y 109, el Acuerdo obrante a fojas 80/81 y 109 y el Acuerdo obrante a fojas 94/95 y 109, todos del Expediente Nº 1.395.366/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.395.366/10

Buenos Aires, 7 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 384/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 109; del acuerdo obrante a fojas 80/81 y 109 y del acuerdo que luce a fojas 94/95 y 109 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 655/11, 656/11y 657/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 918.231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 4 DE MAYO DE 2010 PLANTA VILLA CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a los 8 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Alejandro Gardella, Carlos E. Contino, Néstor Maschio, Martín Garibotto en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI, Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Relaciones Gremiales VC y Gerente de Compensaciones respectivamente, por la UOMRA Juan Actis y Carlos Vargas, en su carácter de Secretario Adjunto y Secretario Administrativo de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución los Sres. Daniel Celio, Gustavo Fisco, Héctor Ibarra, Omar Ceballos y Sergio Pisanelli, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

I. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:
-
 A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.

- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acindar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello respecto de la base de marzo de 2010.

- Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de julio de este año será de $ 2200.- (pesos dos mil doscientos).

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

Ref. Expte. 1.395.366/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes actuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.
No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918.231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA
DE FECHA 4 DE MAYO DE 2010 PLANTAS ROSARIO

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Carlos Fernández, Carlos Contino, Ariel Capeletti, José María Altolaguirre, Gabriel Di Paolo e Ignacio Guridi, por la UOMRA Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr. Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de ACINDAR IAASA Plantas ex Navarro y ex Heredia los Sres. Mario Broin, Ramón Maciel, Fernando Amendola, Marcelo Fernández, Emilio Paez y Sergio Foppiani, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos Navarro y Heredia, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.

- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acindar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello respecto de la base de marzo de 2010.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en Anexo, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares, uno para cada una de las partes y restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Ref. Expte. 1.395.366/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes actuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.
No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918.231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 4 DE MAYO DE 2010 PLANTAS SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ALINDAR IAASA los Sres. Carlos Fernández, Carlos Confino, Claudio Mozzi, José María Altolaguirre y Claudio Mozzi, por la UOMRA Seccional San Nicolás los Sres. Fabián Gigli y Américo Acosta y por el cuerpo de delegados de ALINDAR IAASA Planta San Nicolás los Sres. Gerardo García, Néstor Zubillaga y Ricardo Cavo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal de San Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.
-
 A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acindar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello con respecto a la base de marzo de 2010.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS (RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares, uno para cada una de las partes, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo dentro del expediente mencionado precedentemente.

Ref. Expte. 1.395.366/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes actuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.
No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.