MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 388/2011

Registro Nº 668/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.168/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.435.168/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccionas Villa Constitución, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12 por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto convencional de marras las precitadas partes acuerdan sobre el pago del adicional por tumicidad y feriados, como se detalla en el mencionado acuerdo.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10 y 12 del Expediente Nº 1.435.168/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 12 del Expediente Nº 1.435.168/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.435.168/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 388/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 668/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Constitución a los 1 días del mes de marzo de 2011, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Carlos Concino, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones y Beneficios; Claudio Mozzi en su carácter de Gerente Industrial SN, José Maria Altolaguirre en su carácter de Gerente de Gestión de Personas OL por ASIMRA Seccional SN los Sres. Carlos Mantelli en su carácter de Secretario General, Julio Quiroga en su carácter de Secretario Adjunto y el delegado de planta Sr. José Galán, con el fin de llegar al siguiente acuerdo.

I - En relación con el acuerdo de tumicidad y feriados suscripto en 2010, las partes acuerdan lo que se detalla en los puntos II III - IV - V - VI - VII de la presente acta.

II - Con motivo del dictado del decreto Nº 1548/2010 del PE Nacional que incorporó 5 nuevos feriados al calendario laboral y con motivo de que es necesario que el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos concurra a sus tareas habituales en dichos feriados a fines de garantizar la operación continua propia de la actividad siderúrgica en todo el mundo (con excepción de los feriados por Navidad. Año Nuevo. Día del Trabajador y Día del Metalúrgico), las partes se reúnen a los efectos de tratar este tema, que rige exclusivamente para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos.

III - Las partes acuerdan que el trabajo en estos días feriados sea recompensado mediante el incremento del Adicional por Tunicidad y Feriados, de modo tal que estos cinco feriados se incorporan al calendario laboral de Acindar como feriados laborables igual que los 9 feriados incluidos en el acta transcripta.

IV - Luego de varias reuniones y conversaciones, en la cual se pusieron en la mesa de negociaciones criterios diversos de la parte empresarial y la parte gremial, las mismas acuerdan que este Adicional por tunicidad y Feriados, que hasta la fecha equivale al 25% sobre Sueldo Acindar más antigüedad, se incremente al 30% (treinta por ciento) del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. En una segunda etapa, a partir del 1 de julio de 2011, este adicional se incrementará al 32% (treinta y dos por ciento) sobre Sueldo Acindar más antigüedad.

V - Los feriados incluidos en este acuerdo son los del 20 de noviembre o su equivalente si es trasladado “Día de la Soberanía Nacional”, los dos feriados de carnaval (que este año caen 7 y 8 de marzo) y los dos feriados puente (que este año 2011 caen 25 de marzo y 9 de diciembre). En los años sucesivos este acuerdo incluirá el trabajo normal en estos 5 feriados, sea cual fuere la fecha exacta en la que se verifiquen.

VI - Las partes entienden que con este acuerdo quedan resueltos los planteos gremiales por el Adicional por Tunicidad y Feriados, no teniéndose más nada que reclamar hasta la fecha las partes por ningún concepto derivado del pago del mismo.

VII - Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de enero y febrero, se reflejarán con los salarios del mes de marzo próximo, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación
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Ref. Expte. 1.435.168/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez y siete días del mes de marzo de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Mario MATANZO, Secretario Gremial de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), juntamente con los Sres. Guillermo GIGLI, Gerónimo BONANNO por la Seccional Villa Constitución, y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Roberto DRUKER, Donato LANCELLOTTI y Hugo POCH; por la Seccional San Nicolás el Sr. Carlos MANTELLI y Comisión Interna el Sr. José Antonio GALAN, por una parte y por la otra EMPRESA “ACINDAR S.A.” lo hace el Sr. Carlos CONTINO y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, con domicilio legal en Sarmiento 643 Piso 7mo, de esta ciudad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que vienen por ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente los acuerdos arribados en forma directa obrante a fs. 10 de autos y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.