MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 388/2011
Registro Nº 668/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.435.168/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.435.168/11 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, Seccionas Villa Constitución, por la parte
sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 12 por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto convencional de marras las precitadas partes acuerdan
sobre el pago del adicional por tumicidad y feriados, como se detalla
en el mencionado acuerdo.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10 y 12 del Expediente Nº
1.435.168/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 12
del Expediente Nº 1.435.168/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.435.168/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 388/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 668/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Villa Constitución a los 1 días del mes de marzo de
2011, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Carlos Concino, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Martín
Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones y
Beneficios; Claudio Mozzi en su carácter de Gerente Industrial SN, José
Maria Altolaguirre en su carácter de Gerente de Gestión de Personas OL
por ASIMRA Seccional SN los Sres. Carlos Mantelli en su carácter de
Secretario General, Julio Quiroga en su carácter de Secretario Adjunto
y el delegado de planta Sr. José Galán, con el fin de llegar al
siguiente acuerdo.
I - En relación con el acuerdo de tumicidad y feriados suscripto en
2010, las partes acuerdan lo que se detalla en los puntos II III - IV -
V - VI - VII de la presente acta.
II - Con motivo del dictado del decreto Nº 1548/2010 del PE Nacional
que incorporó 5 nuevos feriados al calendario laboral y con motivo de
que es necesario que el personal que trabaja en régimen de 4 turnos
rotativos concurra a sus tareas habituales en dichos feriados a fines
de garantizar la operación continua propia de la actividad siderúrgica
en todo el mundo (con excepción de los feriados por Navidad. Año Nuevo.
Día del Trabajador y Día del Metalúrgico), las partes se reúnen a los
efectos de tratar este tema, que rige exclusivamente para el personal
que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos.
III - Las partes acuerdan que el trabajo en estos días feriados sea
recompensado mediante el incremento del Adicional por Tunicidad y
Feriados, de modo tal que estos cinco feriados se incorporan al
calendario laboral de Acindar como feriados laborables igual que los 9
feriados incluidos en el acta transcripta.
IV - Luego de varias reuniones y conversaciones, en la cual se pusieron
en la mesa de negociaciones criterios diversos de la parte empresarial
y la parte gremial, las mismas acuerdan que este Adicional por
tunicidad y Feriados, que hasta la fecha equivale al 25% sobre Sueldo
Acindar más antigüedad, se incremente al 30% (treinta por ciento) del
Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de enero de
2011. En una segunda etapa, a partir del 1 de julio de 2011, este
adicional se incrementará al 32% (treinta y dos por ciento) sobre
Sueldo Acindar más antigüedad.
V - Los feriados incluidos en este acuerdo son los del 20 de noviembre
o su equivalente si es trasladado “Día de la Soberanía Nacional”, los
dos feriados de carnaval (que este año caen 7 y 8 de marzo) y los dos
feriados puente (que este año 2011 caen 25 de marzo y 9 de diciembre).
En los años sucesivos este acuerdo incluirá el trabajo normal en estos
5 feriados, sea cual fuere la fecha exacta en la que se verifiquen.
VI - Las partes entienden que con este acuerdo quedan resueltos los
planteos gremiales por el Adicional por Tunicidad y Feriados, no
teniéndose más nada que reclamar hasta la fecha las partes por ningún
concepto derivado del pago del mismo.
VII - Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el
retroactivo correspondiente al mes de enero y febrero, se reflejarán
con los salarios del mes de marzo próximo, pagaderos el último día
hábil de dicho mes.
No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para
cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio
de Trabajo para su registro y/u homologación
.
Ref. Expte. 1.435.168/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez y siete días del mes
de marzo de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Mario MATANZO,
Secretario Gremial de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), juntamente con los
Sres. Guillermo GIGLI, Gerónimo BONANNO por la Seccional Villa
Constitución, y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Roberto
DRUKER, Donato LANCELLOTTI y Hugo POCH; por la Seccional San Nicolás el
Sr. Carlos MANTELLI y Comisión Interna el Sr. José Antonio GALAN, por
una parte y por la otra EMPRESA “ACINDAR S.A.” lo hace el Sr. Carlos
CONTINO y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, con domicilio legal en
Sarmiento 643 Piso 7mo, de esta ciudad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que vienen
por ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente los acuerdos
arribados en forma directa obrante a fs. 10 de autos y solicitan su
oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.