MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 389/2011
Registros Nº 686/2011 y N° 687/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.180/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 y fojas 90 del Expediente Nº 1.429.180/11, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la
empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el primer Acuerdo de marras, las partes convienen la extensión
al personal propio y contratista de la empresa firmante alcanzado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, de los conceptos
establecidos en el artículo PRIMERO del Acta de fecha 24 de febrero de
2011.
Que bajo el segundo Acuerdo, pactan aplicar lo establecido en el Acta
de fecha 16 de marzo de 2011, al personal propio y contratista de la
empresa firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
611/10, que al 31 de agosto de 2010 tuviera un contrato de trabajo en
la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que las Actas citadas fueron suscriptas por la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS junto con la asociación sindical que firma
los Acuerdos de marras, homologada la primera de ellas por Resolución
S.T. Nº 330 del 20 de abril de 2011, rectificada por Resolución S.T.
362/11 y la segunda de ellas por Resolución S.T. Nº 361 del 28 de abril
de 2011.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos obrantes a fojas 30 y fojas
90 se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30 del
Expediente Nº 1.429.180/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 90 del
Expediente Nº 1.429.180/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fajas 30 y fojas 90 respectivamente del Expediente Nº 1.429.180/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.429.180/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 389/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30 y 90 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo los números 686/11 y 687/11
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.429.180/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo de
dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de
la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A, por una parte y
por la otra el Sr. José LLUDGAR, en su carácter de Secretario General,
del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario, luego de un intercambio
de opiniones, las partes ACUERDAN extender las actualizaciones de los
conceptos establecidos en el artículo primero del Acta de fecha 24 de
febrero de 2011 de estos autos, al personal propio y contratistas de
TOTAL AUSTRAL alcanzado por el CCT 611/10, extendido mediante Acta de
fecha 28 de diciembre de 2010, que fecha de la presente o en el futuro
tengan un contrato de trabajo en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR y solicitan la homologación del presente
acuerdo.
Siendo las 15:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que CERTIFICA.
Expte. Nº 1.429.180/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo
del dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario
de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1
de la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter
de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo
domicilio en Moreno 877 C.A.B.A. y por la otra el Sr. José LLUDGAR, en
su carácter de Secretario General, del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario, luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN extender lo establecido en el Acta de
fecha 16 de marzo de 2011 del Expte. Nº 1.429.180/11 al personal propio
y contratistas de TOTAL AUSTRAL alcanzados por el Convenio Colectivo
611/10, extendido mediante Acta de fecha 28 de diciembre de 2010, que
al 31 de agosto de 2010 tuviera un contrato de trabajo en la Provincia
de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el mismo continuara
vigente a la fecha de la presente. LAS PARTES SOLICITAN la homologación
del presente acuerdo.
Siendo las 13:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que CERTIFICA.