MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 390/2011

Registro Nº 688/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.019/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.424.019/10 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, por la que se declaró homologado el Acuerdo, obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador.

Que en el considerando primero de la mencionada Resolución se configuró un error material al consignar la denominación del sindicato interviniente, como así también en la parte resolutiva, en el Artículo 1º.

Que en efecto, en la Resolución precitada donde dice: “...suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, tanto en el considerando primero como en el Artículo 1º en la parte resolutiva, debe decir “SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES”.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a las rectificaciones mencionadas.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que en consecuencia se dicta la presente, en los términos del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el Considerando Primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.019/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 2º — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.019/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.019/10

Buenos Aires, 9 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 390/11 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y artículo primero de la Resolución ST Nº 377/11, quedando registrado con el número 688/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.