MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 390/2011
Registro Nº 688/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.019/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.424.019/10 se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, por la que
se declaró homologado el Acuerdo, obrante a fojas 3/4, celebrado entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador.
Que en el considerando primero de la mencionada Resolución se configuró
un error material al consignar la denominación del sindicato
interviniente, como así también en la parte resolutiva, en el Artículo
1º.
Que en efecto, en la Resolución precitada donde dice: “...suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA”, tanto en el considerando primero como en el
Artículo 1º en la parte resolutiva, debe decir “SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES”.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente
homologado a las rectificaciones mencionadas.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución,
no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que en consecuencia se dicta la presente, en los términos del Artículo
101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el Considerando Primero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que se solicita la
homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector gremial, y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA
DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,
por el sector empresario, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.424.019/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTICULO 2º — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Declárese homologado el
acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector
empresario, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.019/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)”.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación tome razón del presente acto
administrativo en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 377 de fecha 28 de abril de 2011.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 395/04.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG
MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.424.019/10
Buenos Aires, 9 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 390/11 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando primero y artículo
primero de la Resolución ST Nº 377/11, quedando registrado con el
número 688/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.