MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 391/2011
Registro Nº 480/2011
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 619/620 y a fojas 622/628 del Expediente Nº 1.049.841/01
obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta complementaria, celebrados
por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la
ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes adecuaron las escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75,
conforme surge del texto pactado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se señala que el acuerdo y acta complementaria cuya homologación se
persigue en autos, serán de aplicación para las empresas representadas
por la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION
(C.A.P.I.T.).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde señalar que, de conformidad con el Dictamen de la
SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 596/600, no resulta factible el
cálculo del tope indemnizatorio en virtud de las modalidades de
retribución previstas en el CCT Nº 322/75, cuyos valores se actualizan
mediante el acuerdo y acta complementaria de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical
y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por
la parte empresaria, obrantes a fojas 619/620 y a fojas 622/628,
respectivamente, del Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a efectos que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria
obrantes a fojas 619/620 y a fojas 622/628, respectivamente, del
Expediente Nº 1.049.841/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 322/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.049.841/01
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 391/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 619/620
y a fojas 622/628 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo el número 680/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.049841/01 ag.1.423.522/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de
dos mil once, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA-Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL MUTUAL) los señores Luis E. ALI,
-Secretario General; Mirta ISRAEL- 2da Vocal Secretaría Gremial, María
del Rosario PIÑERA, -Coordinadora Area Televisión y apoderado Dr. León
PIASEKY por la otra parte la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS
ARGENTINAS —ATA— los señores Carlos MOLINERO, -Director Ejecutivo;
Matías DETRY, Apoderado. Y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION-CAPIT lo hacen señor Roberto
LORENZI y Dr. Horacio M. FERRARI Apoderado y Director Ejecutivo. Por
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO —Unidad— CANAL 7,
llamado NO COMPARECE, Siendo partes signatarias CCT 322/75.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en
cuenta las audiencias celebradas tiesta la fecha, el cuarto intermedio
solicitado por la parte empresaria y la exhortación formulada en
audiencia anterior a fin de que las partes acerquen posiciones a fin de
logra consenso en la negociando salarial, se requiere a las mismas
manifiesten a continuación.
Se deja constancia que la escala anterior es la obrante a fojas 550/555, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y
cedida la palabra ambas partes en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han
arribado al presente acuerdo: otorgar del 30% para bolos, de la
siguiente forma: 15% en el mes de enero de 2011, y 15% en el mes de
abril de 2011 no acumulativo. Para contratos ofrecen 28%, de la
siguiente forma: 10% para el mes de enero de 2011, 10% para el mes de
abril de 2011 y 8% para el mes de septiembre de 2011, no acumulativo.
La vigencia del presente acuerdo es desde el 1 enero 2011 al 31 de diciembre 2011.
En virtud del acuerdo arribado, se requiere a las partes que en el
término de 72 horas, deberán presentar las escalas correspondientes al
mismo el día 26 del corriente mes a las 13.00 horas.
Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.30 hs. firmando los
comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante
mí que así lo certifico.
Expediente Nº 1.049841/01 ag. 1.423.522/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de
dos mil once, siendo las 13.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA- Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL MUTUAL) los señores Luis E ALI,
-Secretario General; Mirta ISRAEL, -2da Vocal Secretaría Gremial; María
del Rosario PIÑERA, -Coordinadora Area Televisión y apoderado Dr. León
PIASEKY por la otra parte la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS
ARGENTINAS -ATA los señores Franco COSENTINO y Matías DETRY, miembro
paritario y apoderado respectivamente. Y por la otra parte la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION-CAPIT lo hacen
señor Roberto LORENZI y Dr. Horacio M. FERRARI; miembro paritario y
apoderado, respectivamente. Todos con identidad acreditada en autos,
siendo partes signatarias CCT 322/75.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
comparecen a efectos de adjuntar el convenio y valores correspondientes
al acuerdo celebrado en fecha 18/4/2011 de fojas 619/620, que se
transcribe a continuación. Ratificando y firmando los comparecientes en
este acto.
Solicitando ambas partes la homologación del mismo.
Primero: Las partes acuerdan aplicar del 1º de enero de 2011 y hasta el
31 de diciembre de 2011 los siguientes valores mínimos y su alcance
para contratos y bolos:
1.1. CONTRATOS MINIMOS
Los valores referenciados en el
cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de
grabación, de lunes a viernes. Se contempla hasta 30’ previos para
maquillaje vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del
horario efectivo de grabación como pausa para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana.
Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se
compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o
día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará
con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción
a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados
del 1º de mayo, 25 de diciembre, 1 de enero y 24 de marzo no serán
compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales
del año.
El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9
horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una
hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
No se ha arribado a un acuerdo respecto del valor del mínimo mensual de
contrato base para tiras no inclusivo), razón por la cual ambas partes
convienen discutir el tema dentro del plazo estimado de los próximos
TREINTA (30) días.
1.2. Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones,
excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores,
racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.
1.3 BOLOS MINIMOS: Se pactan valores desde el 1/1/11 al 31/3/11 y desde el 1/4/11 al 31/12/11.
Los valores referenciados en los
cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de
grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT
322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60
minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más
excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario,
etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La
jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.
Se considera invitado Protagonista a
aquel actor que participa como único imitado de un programa durante
toda la duración del mismo.
Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los
nuevos valores correspondientes al período 1º de enero al 30 de abril
de 2011 serán abonados a la Asociación Argentina de Autores juntamente
con la liquidación de la primera quincena del mes de mayo de 2011.
Tercero: Las partes se comprometen avanzar de modo concreto y durante
el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT
322/75, con un temario a acordar previamente.
Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su
proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz
social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad
que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.
En virtud del acuerdo arribado, se comunica a las partes que las
actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la
viabilidad de la homologación requerida.
Dando por finalizado el presente acto siendo las 13:50 hs. firmando los
comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante
mí que así lo certifico.