MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 396/2011

Registro Nº 698/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.518/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/17 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebran el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10, como se adjunta en las presentes actuaciones.

Que las mismas son signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que los agentes negociales pactan en el texto convencional traído a marras, condiciones salariales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, obrante a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.449.518/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/17 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 698/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Hugo D. Ferreyra en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011, y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de 2011.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en C.C.T. Nº 577/09.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de una suma no remunerativa junto con la segunda quincena de los mencionados meses, según se detalla:

a) Zona “A”. Para el ayudante pesos quinientos diez ($ 510), para el medio oficial pesos quinientos sesenta ($ 560), para el oficial pesos seiscientos ($ 600), y para el oficial especializado pesos setecientos diez ($ 710).

b) Zona “B”. Para el ayudante pesos quinientos sesenta y seis ($ 566), para el medio oficial pesos seiscientos veintidós ($ 622), para el oficial pesos seiscientos sesenta y seis ($ 666), y para el oficial especializado pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).

c) Zona “C”. Para el ayudante pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945), para el medio oficial pesos novecientos ochenta y cuatro ($ 984), para el oficial pesos mil nueve ($ 1.009) y para el oficial especializado pesos mil noventa ($ 1.090).

d) Zona “C Austral”. Para el ayudante pesos mil veinte ($ 1.020), para el medio oficial pesos mil ciento veinte ($ 1.120), para el oficial pesos mil doscientos ($ 1.200), y para el oficial especializado mil cuatrocientos veinte ($ 1.420).

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5.- Las partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y Austral tiene carácter remunerativo y salarial de conformidad con lo establecido por acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por Resolución ST Nro. 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.

6) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/09 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

7) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos setenta y seis ($ 76) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nº 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 457/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos diecinueve ($ 19) con vencimiento en las siguientes fechas 11/7/11, 10/8/11, 12/9/11 y 10/10/110. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Ns. 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

8) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 4, 6 y 7 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Canalizaciones
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

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Oficial16.70600 cada mes

Medio Oficial14.96560 cada mes

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Oficial Especializado20.542.25788 cada mes

Oficial16.701.83666 cada mes

Medio Oficial14.961.64622 cada mes

Ayudante13.441.48566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT

Oficial Especializado20.5411.091090 cada mes

Oficial16.7011.351009 cada mes

Medio Oficial14.9611.38984 cada mes

Ayudante13.4411.43945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado20.5420.541420 cada mes

Oficial16.7016.701200 cada mes

Medio Oficial14.9614.961120 cada mes

Ayudante13.4413.441020 cada mes



Canalizaciones
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.77710 cada mes

Oficial17.71600 cada mes

Medio Oficial15.86560 cada mes

Ayudante14.25510 cada mes
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Oficial17.711.93666 cada mes

Medio Oficial15.861.73622 cada mes

Ayudante14.25157566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.7711.751090 cada mes

Oficial17.7112.031009 cada mes

Medio Oficial15.8612.06984 cada mes

Ayudante14.2512.11945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.7721.771420 cada mes

Oficial17.7117.711200 cada mes

Medio Oficial15.8615.86.1120 cada mes

Ayudante14.2514.251020 cada mes

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10
Líneas e Instalación
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2011

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Oficial16.15600 cada mes

Medio Oficial14.27560 cada mes

Ayudante13.04510 cada mes
MesCategoríaZona BADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.
Abr-11Oficial Especializado19.922.19788 cada mes

Oficial16.151.78666 cada mes

Medio Oficial14.271.56622 cada mes

Ayudante13.041.44566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.
Abr-11Oficial Especializado19.9210.771090 cada mes

Oficial16.1510.991009 cada mes

Medio Oficial14.2710.84984 cada mes

Ayudante13.0411.08945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-0C1.
Abr-11Oficial Especializado119219.921420 cada mes

Oficial16.1516.151200 cada mes

Medio Oficial14.2714.271120 cada mes

Ayudante13.0413.041020 cada mes

Líneas e Instalación
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.12710 cada mes

Oficial17.12600 cada mes

Medio Oficial15.12560 cada mes

Ayudante13.82510 cada mes
MesCategoríaZona BADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-

Oficial Especializado21.122.32788 cada mes

Oficial17.121.89666 cada mes

Medio Oficial15.121.66622 cada mes

Ayudante13.821.53566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.1211.411090 cada mes

Oficial17.1211.661009 cada mes

Medio Oficial15.1211.5984 cada mes

Ayudante13.8211.75945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.1221.121420 cada mes

Oficial17.1217.121200 cada mes

Medio Oficial15.1215.121120 cada mes

Ayudante13.8213.821020 cada mes

Líneas e Instalación
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado22.39710 cada mes

Oficial18.15600 cada mes

Medio Oficial16.03560 cada mes

Ayudante14.65510 cada mes
MesCategoríaZona BADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado22.392.45788 cada mes

Oficial18.152666 cada mes

Medio Oficial16.031.75622 cada mes

Ayudante14.651.62566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado22.3912.091090 cada mes

Oficial18.1512.351009 cada mes

Medio Oficial16.0312.18984 cada mes

Ayudante14.6512.46945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado22.3922.391420 cada mes

Oficial18.1518.151200 cada mes

Medio Oficial16.0316.031120 cada mes

Ayudante14.6514.651020 cada mes

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10
Empalme.
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado20.53710 cada mes

Oficial16.68600 cada mes

Medio Oficial14.92560 cada mes

Ayudante13.48510 cada mes
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Abr-11Oficial Especializado2053225788 cada mes

Oficial16.681.83666 cada mes

Medio Oficial14.921.64622 cada mes

Ayudante13.4814.80566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.
Abr-11Oficial Especializado20.5311.101090 cada mes

Oficial16.6811.351009 cada mes

Medio Oficial14.9211.34984 cada mes

Ayudante13.4811.45945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-0C1
Abr-11Oficial Especializad20.5320.531420 cada mes

Oficial16.6816.681200 cada mes

Medio Oficial14.9214.921120 cada mes

Ayudante13.48.13.481020 cada mes

Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.76710 cada mes

Oficial17.68600 cada mes

Medio Oficial15.82560 cada mes

Ayudante14.28510 cada mes
MesCategoríaZona EADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.762.39788 cada mes

Oficial17.681.94666 cada mes

Medio Oficial15.821.74622 cada mes

Ayudante14.281.58566 cada mes
MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.7611.771090 cada mes

Oficial17.6812.041009 cada mes

Medio Oficial15.8212.02984 cada mes

Ayudante14.2812.15945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRAL.ADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JUT.10-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado21.7621.761420 cada mes

Oficial17.6817.681200 cada mes

Medio Oficial15.8215.821120 cada mes

Ayudante14.2814.281020 cada mes

Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011

MesCategoríaZona A Salario Básico Por HoraSuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado23.07710 cada mes

Oficial18.74600 cada mes

Medio Oficial16.76560 cada mes

Ayudante15.15510 cada mes
MesCategoríaZona BADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado23.072.53788 cada mes

Oficial18.742.06666 cada mes

Medio Oficial16.761.85622 cada mes

Ayudante15.151.66566 cada mes





MesCategoríaZona CADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado23.0712.471090 cada mes

Oficial18.7412.761009 cada mes

Medio Oficial16.7612.75984 cada mes

Ayudante15.1512.86945 cada mes





MesCategoríaZona C AUSTRALADICIONAL ZONA DESFAVORABLESuma No Remunerativa Pagadera 2º Quincena Meses MAYO-JULIO-SEPT.-OCT.

Oficial Especializado23.0723.071420 cada mes

Oficial18.7418.741200 cada mes

Medio Oficial16.7616.761120 cada mes

Ayudante15.1515.151020 cada mes