MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 396/2011
Registro Nº 698/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.518/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/17 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte gremial, y
la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebran el presente Acuerdo en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 577/10, como se adjunta en las presentes
actuaciones.
Que las mismas son signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que los agentes negociales pactan en el texto convencional traído a marras, condiciones salariales.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las
mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado,
acompañándose antecedentes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, obrante a
fojas 7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 577/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.449.518/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/17 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 698/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de
mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Hugo D. Ferreyra en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS DE LA CONSTRUCCION
Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá
a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%)
sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que
regirá a partir del 1 de agosto de 2011, y el seis por ciento (6%)
sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que
regirá a partir del 1 de noviembre de 2011.- Los incrementos indicados
se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09 conforme las tablas que se
adjuntan como Anexo I.
2.- Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en
el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por
los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto,
denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que
no tuvieran por fuente lo dispuesto en C.C.T. Nº 577/09.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio,
setiembre y octubre, el pago de una suma no remunerativa junto con la
segunda quincena de los mencionados meses, según se detalla:
a) Zona “A”. Para el ayudante pesos quinientos diez ($ 510), para el
medio oficial pesos quinientos sesenta ($ 560), para el oficial pesos
seiscientos ($ 600), y para el oficial especializado pesos setecientos
diez ($ 710).
b) Zona “B”. Para el ayudante pesos quinientos sesenta y seis ($ 566),
para el medio oficial pesos seiscientos veintidós ($ 622), para el
oficial pesos seiscientos sesenta y seis ($ 666), y para el oficial
especializado pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).
c) Zona “C”. Para el ayudante pesos novecientos cuarenta y cinco ($
945), para el medio oficial pesos novecientos ochenta y cuatro ($ 984),
para el oficial pesos mil nueve ($ 1.009) y para el oficial
especializado pesos mil noventa ($ 1.090).
d) Zona “C Austral”. Para el ayudante pesos mil veinte ($ 1.020), para
el medio oficial pesos mil ciento veinte ($ 1.120), para el oficial
pesos mil doscientos ($ 1.200), y para el oficial especializado mil
cuatrocientos veinte ($ 1.420).
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no
remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module
sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
5.- Las partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona
desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y Austral tiene
carácter remunerativo y salarial de conformidad con lo establecido por
acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por
Resolución ST Nro. 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que
deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a
aportes y contribuciones de la seguridad social.
6) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/09 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
7) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos setenta y seis ($
76) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts.
9 de la Ley Nº 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
457/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser
fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos diecinueve ($ 19) con
vencimiento en las siguientes fechas 11/7/11, 10/8/11, 12/9/11 y
10/10/110. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes
establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el
casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Ns.
83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red
vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
8) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 4, 6 y 7 que
tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la
negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las
variables del sector y su impacto socioeconómico.
9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Canalizaciones
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011
Empalme.
Jornales de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2011