MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 397/2011
Registro Nº 670/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 224.051/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE
RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y la
actualización de diversos adicionales para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”; suscripto
por las mismas partes.
Que el presente ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado y los
agentes negociales han acreditado la personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el mismo se homologará
como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER
S.A.), que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 224.051/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 224.051/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 224.051/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 397/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 670/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 14 días del mes de marzo del año 2011
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Sres. Mario Quiroga y Carlos Keiner,
en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas,
Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente por una
parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del
Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing.
José Rossa, acompañados por los delegados gremiales del personal, Ing.
Marcelo Moyano y Cr. Walter Rcichert, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias,
tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, convienen celebrar
la presente Acta Acuerdo Convencional sujeta a las siguientes cláusulas
condiciones que a continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2010 y para el período enero a marzo de
2011. Además se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un
10%, (diez por ciento), las voces de pago denominadas “Compensación por
consumo de electricidad y gas” y “Compensación de gastos por comida”,
Arts. 42 y 39 del C.C.T. 935/07 “E” respectivamente, los que se
otorgaran en forma retroactiva a partir de enero de 2011, tomando para
ello como base de cálculo los valores existentes al 31-12-2010, para
todo el personal comprendido por el C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 15% (quince por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-12-2010 y para el período abril a mayo de 2011. También
se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 15% (quince
por ciento) las voces de pago denominadas “Compensación por consumo de
electricidad y gas” y “Compensación de gastos por comida”, Arts. 42 y
39 del C.C.T. 935/07-E- respectivamente, para el mismo período tornando
para ello como base de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010,
para todo el personal comprendido por el C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan un incremento del 20% (cinto por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-12-2010 y para el período junio a agosto de 2011. Se
conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 20%, (veinte por
ciento), las voces de pago denominadas “Compensación por consumo de
electricidad y gas” y -Compensación de gastos por comida”, Arts. 42 y
39 del C.C.T. 935/07 “E” respectivamente para el mismo período,
firmando para ello como base de cálculo los valores existentes al
31-19-2.010 para todo el personal comprendido por el C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO CUARTO: Las parles acuerdan un incremento del 25% (veinticinco
por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-12-2010 para el período septiembre a diciembre de 2011.
También se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 25%,
(veinticinco por ciento), las voces de pago denominadas “Compensación
por consumo de electricidad y gas” y “Compensación de gastos por
comida”, Arts. 42 y 39 del C.C.T. 935/07 “E” respectivamente para el
mismo período tomando para ello como base de cálculo, los valores
existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el
C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el “ARTICULO PRIMERO”, será liquidado de la siguiente forma:
1- Con los haberes de marzo 2011, el incremento del 10% (diez por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2010, más el retroactivo correspondiente a
la diferencia por este mismo incremento sobre los haberes del mes de
enero de 2011, incluidas las diferencias por los incrementos de las
voces de pago denominadas Compensación por consumo de electricidad y
gas” y “Compensación de gastos por comida”, Arts. 42 y 39 del C.C.T.
935/07 “E” respectivamente.
2- Con los haberes de abril de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) del
retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011, incluidas las
diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas
“Compensación por consumo de electricidad gas” y “Compensación de
gastos por comida”, Arts. 42 y 39 del C.C.T 935/07 “E” respectivamente.
3- Con los haberes de mayo de 2011, el 50% (cincuenta por ciento)
restante del retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011
incluidas las diferencias por los incrementos de las voces de pago
denominadas “Compensación por consumo de electricidad y gas” y
“Compensación de gastos por comida”, Arts. 42 y 39 del C.C.T. 935/07
“E” respectivamente.
ARTICULO SEXTO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salario;
Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas
“Compensación por consumo de electricidad y gas” y “Compensación de
gastos por comida”, Arts. 42 y 39 del C.C.T. 935/07 “E”
respectivamente, luego de la aplicación de los incrementos antes
mencionados serán las siguientes:
En prueba de conformidad, preservando
el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del
presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a
un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la
Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.