MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 404/2011
Registro Nº 665/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.381.657/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa RECICLAR
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa
RECICLAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8
del Expediente Nº 1.381.657/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del
Expediente Nº 1.381.657/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.381.657/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 404/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 665/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En el día de la fecha se reúnen en la Empresa RECICLAR S.A. con
domicilio en la calle Heredia 3220 - Sarandí, Pcia. de Bs. As., en
representación del establecimiento la Dra. Matilde MUJOLI (DNI
10.750.165), en calidad de apoderada, exhibiendo el original y
agregando copia del mismo, por la Unión Obreros y empleados Plásticos
el Fabián ROJAS (DNI 18.120.395), en calidad de Asesor Gremial y el Sr.
Omar Reguera (DNI 16.953.405) en calidad de Asesor Gremial de la
Seccional y por la Comisión Interna Raúl Alberto NUÑEZ (DNI
18.217.733), Germán Andrés TEJADA (DNI 26.826.476) Leonardo Damián
SEGOVIA (DNI 27.649.025), ambas partes establecen los siguientes puntos:
1. Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene
vigencia hasta el 31/5/2010, razón por la cual tenemos conocimiento que
se realizan activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria
Plástica y la U.O y E.P. para culminar con la Firma del acuerdo de un
nuevo ajuste salarial.
Interín ello suceda el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión
Interna de la empresa motivada por el aumento del costo de vida, que es
de dominio público han solicitado a la empresa un incremento salarial
para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han
mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo:
2. Se resolvió dar a “Cuenta de Futuros Aumentos” con carácter No
Remunerativo y por los meses de abril y mayo 2010 únicamente la suma de
$ 200,00 (pesos doscientos) por cada mes y pagaderos de la siguiente
forma: $ 200,00 del mes de abril 2010 con la 2º quincena de dicho mes y
$ 200,00 del mes de mayo 2010, 100,00 (pesos cien) con la 1º quincena y
$ 100,00 (pesos cien) con la 2º quincena de dicho mes.