MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 404/2011

Registro Nº 665/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.657/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa RECICLAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa RECICLAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.381.657/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.381.657/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.657/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 404/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 665/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En el día de la fecha se reúnen en la Empresa RECICLAR S.A. con domicilio en la calle Heredia 3220 - Sarandí, Pcia. de Bs. As., en representación del establecimiento la Dra. Matilde MUJOLI (DNI 10.750.165), en calidad de apoderada, exhibiendo el original y agregando copia del mismo, por la Unión Obreros y empleados Plásticos el Fabián ROJAS (DNI 18.120.395), en calidad de Asesor Gremial y el Sr. Omar Reguera (DNI 16.953.405) en calidad de Asesor Gremial de la Seccional y por la Comisión Interna Raúl Alberto NUÑEZ (DNI 18.217.733), Germán Andrés TEJADA (DNI 26.826.476) Leonardo Damián SEGOVIA (DNI 27.649.025), ambas partes establecen los siguientes puntos:

1. Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/5/2010, razón por la cual tenemos conocimiento que se realizan activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la U.O y E.P. para culminar con la Firma del acuerdo de un nuevo ajuste salarial.

Interín ello suceda el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna de la empresa motivada por el aumento del costo de vida, que es de dominio público han solicitado a la empresa un incremento salarial para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo:

2. Se resolvió dar a “Cuenta de Futuros Aumentos” con carácter No Remunerativo y por los meses de abril y mayo 2010 únicamente la suma de $ 200,00 (pesos doscientos) por cada mes y pagaderos de la siguiente forma: $ 200,00 del mes de abril 2010 con la 2º quincena de dicho mes y $ 200,00 del mes de mayo 2010, 100,00 (pesos cien) con la 1º quincena y $ 100,00 (pesos cien) con la 2º quincena de dicho mes.