MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 405/2011

Registro Nº 683/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo y anexos A y B obrantes a fojas 297/300 celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en presencia de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).

Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y sus modificatorias.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de autos, las partes convienen sustancialmente modificar los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio precitado, a partir del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, conforme al detalle que surge de la Cláusula Cuarta y del Anexo B, incrementando además los valores establecidos en concepto de “Viático Diario por Pernocte”, “Viático General” y “Plus por Matrimonio”, conforme surge del texto de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos A y B suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 297/300, del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 297/300 del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 405/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos A y B obrantes a fojas 297/300 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 683/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.258.441/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 27 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajado Lic. Adrián CANETO; por la UNION FERROVIARIA los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284 y Sergio A. SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en sus caracteres de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, y los Delegados del Personal Delicia B. CODIGONE, D.N.I.Nº 17.320.463 y Renee SILVA DNI 16.098.696 asistidos por Juan Carlos CARRASCO por el Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS T. 28, F. 925 CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A. y el Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.).

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el 28/2/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 “E” (en adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el “Anexo A” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que no obstante lo expresado en la CLAUSULA PRIMERA, teniendo en cuenta el Acta Acuerdo suscripta el día 3/11/2010 entre el Sindicato Unión Ferroviaria y las Empresas Concesionarias de Cargas, homologada la misma ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en lo que respecta a los valores acordados entre ambas partes para el año 2011, y con el propósito de mantener la equiparación salarial existente al 28/2/2011 entre categorías/funciones iguales y/o similares de los trabajadores pertenecientes a la Empresa Belgrano Cargas S.A. y los pertenecientes a las Empresas citada anteriormente, se acuerda que a partir del 1/1/2012 las partes se juntarán N nuevamente con el fin de poder acordar la incorporación del concepto “Presentismo”.

CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 1/3/11, el Viático Diario por Pernocte previsto en el CCT tendrá un valor diario de $ 207,74 y el Viático General tendrá un valor diario de $ 56,00 aplicables de acuerdo a lo establecido. Asimismo, con vigencia a partir del 1/3/11 el “Plus por Matrimonio” tendrá un valor diario no remunerativo de $ 56,00 por día hábil que abarque la misma.

CLAUSULA CUARTA: Que la Empresa abonará a cada trabajador la diferencia que pudiere existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo, abril y mayo y lo acordado para dichos meses en el presente Acuerdo. Dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia antes mencionada se liquidará como Suma No Remunerativa bajo la voz de “Suma No Remunerativa Acta de fecha 23/5/11” en forma completa o abreviada y su pago se efectuará de la siguiente manera: un adelanto de pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00) para cada trabajador a abonar durante el mes de junio de 2011 y el importe restante, en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes del mes de junio y julio de 2011, tal como se detalla en el “Anexo B”, que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación en los términos de Ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:30 hs, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

ANEXO A
UNION FERROVIARIA - BELGRANO CARGAS S.A.
ESCALAS SALARIALES 1/3/2011 AL 28/2/2012.

AREAS/CATEGORIASBASICO A PARTIR 1/3/2011
TRAFICO
A1 - SUP. TURNO CCT.9529
A4 - ENC. DIST. VAGS. Y/O ENC. TECNICA9023
A3 - ENC. TRAFICO LINEA8771
A6 - SUPERV. CCPT8628
A2 - OPERAD. CCT.8259
A7 - OPERADOR CCPT7748
A8 - AUX. AYUD. DISTR. VAGS. LINEA7396
A9 - JEFE ESTACION A6791
A8 - OPERADOR ETD6421
A10 - JEFE ESTACION B6155
A11 - JEFE ESTACION C6018
A12 - AUXILIAR A5886
A13 - AUXILIAR B5542
A16 - CAPATAZ CAMBISTA5410
A14 - CAMBISTA A5277
A15 - CAMBISTA 8/A17 - SERENO/PORTERO4948
A18 - PEON4679
VIA Y OBRAS
B1 - ENC. TECNICA Y PROYECTOS9023
B2 - ENC. VIAS Y OBRAS LINEA8771
63 - AYTE. ENC. V. Y OBRAS LINEA7396
137 - INSP. DE VIA6791
B4 - CAPATAZ TALLER V. Y O./B8 - CAPATAZ CLLA. DE VIA6018
B5 - OFICIAL 1a.5886
B9 - AYTE. CAP. CLLA. DE VIA5542
B13 - CHOFER AUTO/CAMION CALLE5410
66 - AYUDANTE5277
1310 - OPER. MEC. DE MAQ. Y EQUIPOS/B12 SERENO/PORTERO4948
1311 - OPERARIO CLLA. DE VIA4679
MECANICA M.R.
C1 - ENCARGADO TECNICA9023
C2 - ENC. MECANICA LINEA8825
C4 - EN. TALLER REP. VAGONES8771
C3 - ENC. MAT. REMOLC. Y/O DESV. VAG./C5 AYTE. ECDO. TALLER REP. VAG.6791
C6 - OFICIAL 1º/C11- GUINCHERO/C13 - OPERADOR GRUA PORTICO5886
C7 - OFICIAL 2º REVISOR/REP. VEHIC.5542
C8 - AYUDANTE/C12 - AYTE. GUINCHERO/C14 - AYTE. OP. GRUA PORTICO5277
C9 - SERENO/PORTERO4948
C10 - PEON4679
MECANICA M.T.
D1 - ENC. TALLER LOCOMOTORAS8771
D2 - AY. ENC. TALLER LOCOM.7396
D3 - ENC. AREA PRODUC. Y/O TECN./D6 - ENC. SECC. DIESEL MEC. ELEC. CARROC. O C. CALIDAD7255
D12 - ENC. ESTACION DE SERVICIOS6791
D7 - CAPATAZ TALLER6155
D13 - ENC. DE TURNO EST. DE SERVICIOS/D14 ENC. CTROL. COMBUST. Y LUBRIC.6018
D8 - OFICIAL 1º. TALLER/D15 -OFICIAL 1º EST. SERVICIOS5886
D9 - AYUDANTE TALLER/D16 - AYTE. EST. SERVICIOS5277
D10 - SERENO/PORTERO4948
D11 -PEON TALLER - D17 - PEON EST. SERVICIOS4679
ADMINISTRACION
E1 - ENC. ADM. ESPECIAL SUELDOS9796
E2 - ENC. ADM. ESPECIAL9529
E3 - ENC. ADM.7887
E4 - ADMINISTRATIVO ESPECIAL6791
E5 - ADMINISTRATIVO 1RA.6155
E6 - ADMINISTRATIVO 2DA5542
E7 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO5277


VIATICO DIARIO POR PERNOCTE: $ 207,74.- A PARTIR 1/3/11.

VIATICO GENERAL: $ 56,00.- A PARTIR 1/3/11.-

BONO CONDUCCION DE ZORRA MOTOR: 3% DEL SUELDO BASICO DE CADA CATEGORIA.

ANEXO B

UNION FERROVIARIA - BELGRANO CARGAS S.A. ESCALAS SALARIALES 1/11/2010 AL 28/2/2011.

SUMA NO REMUNERATIVA EXCEPCIONAL

AREAS/CATEGORIASIMPORTE TOTAL NO REMUNERATIVOANTICIPO A PAGAR DURANTE MES JUNIO/11HABERES JUNIO/11HABERES JULIO/11
TRAFICO



A1 - SUP. TURNO CCT.6774130027372737
A4 - ENC. DIST. VAGS. Y/O ENC. TECNICA6478130025892589
A3 - ENC. TRAFICO LINEA6330130025152515
A6 - SUPERV. CCPT6244130024722472
A2 - OPERAD. CCT.5984130023422342
A7 - OPERADOR CCPT5682130021912191
A5 - AUX. AYUD. DISTR. VAGS. LINEA5478130020892089
A9 - JEFE ESTACION A5130130019151915
A8 - OPERADOR ETD4868130017841784
A10 - JEFE ESTACION B4706130017031703
A11 - JEFE ESTACION C4624130016621662
A12 – AUXILIAR A4544130016221622
A13 - AUXILIAR B4304130015021502
A16 - CAPATAZ CAMBISTA4222130014611461
A14 - CAMBISTA A4142130014211421
A15 - CAMBISTA B/A17 - SERENO/PORTERO3916130013081308
A18 - PEON3752130012261226
VIA Y OBRAS



B1 - ENC. TECNICA Y PROYECTOS6478130025892589
B2 - ENC. VIAS Y OBRAS LINEA6330130025152515
B3 - AYTE. ENC. V. Y OBRAS LINEA5478130020892089
B7 - INSP. DE VIA5130130019151915
B4 - CAPATAZ TALLER V. Y O./B8 - CAPATAZ CLLA. DE VIA4624130016621662
B5 - OFICIAL 1a.4544130016221622
B9 - AYTE. CAP. CLLA. DE VIA4304130015021502
813 - CHOFER AUTO/CAMION CALLE4222130014611461
B6 - AYUDANTE41421300
14211421
B10 - OPER. MEC. DE MAQ. Y EQUIPOS/812 SERENO/PORTERO3916130013081308
B11 - OPERARIO CLLA. DE VIA3752130012261226
MECANICA M.R.



C1 - ENCARGADO TECNICA6478130025892589
C2 - ENC. MECANICA LINEA6360130025302530
C4 - EN. TALLER REP. VAGONES6330130025152515
C3 - ENC. MAT. REMOLC. Y/O DESV. VAG./C5 - AYTE. ECDO. TALLER REP. VAG.5130130019151915
C6 - OFICIAL 1º/C11- GUINCHERO/C13 - OPERADOR GRUA PORTICO4544130016221622
C7 - OFICIAL 2º REVISOR/REP. VEHIC.4304130015021502
C8 - AYUDANTE/C12 - AYTE. GUINCHERO/C14 - AYTE. OP. GRUA PORTICO4142130014211421
C9 - SERENO/PORTERO3916130013081308
C10 - PEON3752130012261226
MECANICA M.T.



D1 - ENC. TALLER LOCOMOTORAS6330130025152515
D2 - AY. ENC. TALLER LOCOM.5478130020892089
D5 - ENC. AREA PRODUC. Y/O TECN./D6 - ENC. SECC. DIESEL MEC. ELEC. CARROC. O C. CALIDAD5390130020452045
D12 - ENC. ESTACION DE SERVICIOS5130130019151915
D7 - CAPATAZ TALLER4706130017031703
D13 - ENC. DE TURNO EST. DE SERVICIOS/D14 -ENC. CTROL. COMBUST. Y LUBRIC.4624130016621662
D8 - OFICIAL 1º. TALLER/D15 -OFICIAL 1º EST. SERVICIOS4544130016221622
D9 - AYUDANTE TALLER/D16 - AYTE. EST. SERVICIOS4142130014211421
D10 - SERENO/PORTERO3916130013081308
D11 -PEON TALLER - D17 - PEON EST. SERVICIOS3752130012261226
ADMINISTRACION



E1 - ENC. ADM. ESPECIAL SUELDOS6936130028182818
E2 - ENC. ADM. ESPECIAL6774130027372737
E3 - ENC. ADM.5762130022312231
E4 - ADMINISTRATIVO ESPECIAL5130130019151915
Es - ADMINISTRATIVO 1RA.4706130017031703
E6 - ADMINISTRATIVO 2DA4304130015021502
E7 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO4142130014211421