MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 405/2011
Registro Nº 683/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del acuerdo y anexos A y B obrantes a fojas 297/300 celebrados ante
este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en presencia de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).
Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del
marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de
servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a
la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la
operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia
por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial
gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las
facultades de organización y dirección del personal de la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones
establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y
sus modificatorias.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E”, del cual son signatarias las
mismas partes.
Que bajo el acuerdo de autos, las partes convienen sustancialmente
modificar los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio
precitado, a partir del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012,
conforme surge de los términos y contenido del presente.
Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de
naturaleza no remunerativa, conforme al detalle que surge de la
Cláusula Cuarta y del Anexo B, incrementando además los valores
establecidos en concepto de “Viático Diario por Pernocte”, “Viático
General” y “Plus por Matrimonio”, conforme surge del texto de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos A y B suscriptos
entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
a fojas 297/300, del Expediente Nº 1.258.441/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos
obrantes a fojas 297/300 del Expediente Nº 1.258.441/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.258.441/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 405/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexos A y B obrantes a fojas 297/300 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 683/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.258.441/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 27
de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajado Lic. Adrián CANETO; por la UNION FERROVIARIA los señores
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284 y Sergio A. SASIA, D.N.I. Nº
17.935.870, en sus caracteres de miembros del Secretariado Nacional de
la UNION FERROVIARIA, y los Delegados del Personal Delicia B. CODIGONE,
D.N.I.Nº 17.320.463 y Renee SILVA DNI 16.098.696 asistidos por Juan
Carlos CARRASCO por el Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo
hacen la Dra. Susana PLANAS T. 28, F. 925 CPACF, en su carácter de
miembro de la Comisión Negociadora en representación de la Empresa
BELGRANO CARGAS S.A. y el Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en
representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.
(S.O.E.S.A.).
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el
28/2/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personal
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 “E” (en
adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el “Anexo A” que se
adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que no obstante lo expresado en la CLAUSULA PRIMERA,
teniendo en cuenta el Acta Acuerdo suscripta el día 3/11/2010 entre el
Sindicato Unión Ferroviaria y las Empresas Concesionarias de Cargas,
homologada la misma ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en lo que respecta a los valores acordados entre ambas partes
para el año 2011, y con el propósito de mantener la equiparación
salarial existente al 28/2/2011 entre categorías/funciones iguales y/o
similares de los trabajadores pertenecientes a la Empresa Belgrano
Cargas S.A. y los pertenecientes a las Empresas citada anteriormente,
se acuerda que a partir del 1/1/2012 las partes se juntarán N
nuevamente con el fin de poder acordar la incorporación del concepto
“Presentismo”.
CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 1/3/11, el Viático Diario por
Pernocte previsto en el CCT tendrá un valor diario de $ 207,74 y el
Viático General tendrá un valor diario de $ 56,00 aplicables de acuerdo
a lo establecido. Asimismo, con vigencia a partir del 1/3/11 el “Plus
por Matrimonio” tendrá un valor diario no remunerativo de $ 56,00 por
día hábil que abarque la misma.
CLAUSULA CUARTA: Que la Empresa abonará a cada trabajador la diferencia
que pudiere existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de
marzo, abril y mayo y lo acordado para dichos meses en el presente
Acuerdo. Dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sin
que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia
antes mencionada se liquidará como Suma No Remunerativa bajo la voz de
“Suma No Remunerativa Acta de fecha 23/5/11” en forma completa o
abreviada y su pago se efectuará de la siguiente manera: un adelanto de
pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00) para cada trabajador a abonar
durante el mes de junio de 2011 y el importe restante, en dos cuotas
iguales y consecutivas con los haberes del mes de junio y julio de
2011, tal como se detalla en el “Anexo B”, que se adjunta formando
parte integrante del presente Acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes
reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su
homologación en los términos de Ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:30 hs, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
certifico.