ECONOMIA

DECRETO N° 54

Montos para la atención bajo el régimen de "Caja Chica" de gastos menores y gastos urgentes.

Bs. As., 10/1/75

VISTO que por Decreto Nº 2.142 del 18 de abril de 1972 se establecieron los montos para la atención bajo el régimen de Caja Chica de gastos menores y gastos urgentes, en las sumas de $ 400 y $ 500 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha las cantidades indicadas se estiman desactualizadas e insuficientes, con relación al alza experimentada en los precios de los elementos y/o materiales que se adquieren con sujeción al régimen de que se trata.

Que lo señalado produce inconvenientes en la atención de servicios de marcada incidencia en los casos de imprescindible y urgente necesidad, tales como el mantenimiento y conservación de maquinarias y la adquisición de elementos diversos que deben ser contemplados de inmediato, a efectos de no paralizar su cometido.

Que las circunstancias comentadas hacen que, los procedimientos de ejecución que se adopten no admitan dilaciones, toda vez que las compras de que se trata están destinadas a cubrir exigencias inmediatas.

Que por lo tanto, corresponde adoptar los recaudos pertinentes con el objeto de elevar, con carácter general, los montos actuales del régimen de gastos por Caja Chica.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a las cantidades de ochocientos pesos ($ 800) y un mil pesos ($ 1.000) los montos fijados por el apartado 19 y artículo 48 de los decretos número 13.100/57, 487/64, 10.053/65, 5.621/67 y 2.142/72, para la atención bajo el régimen de caja chica de gastos menores y gastos urgentes, respectivamente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Alfredo Gómez Morales.